Visto el expediente de indulto de don Yacine Lachkar, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 19 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 47,42 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio,
Vengo en conmutar a don Yacine Lachkar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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