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Documento BOE-A-2011-13441

Resolución de 26 de julio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2011, páginas 89534 a 89541 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-13441

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito, con fecha 6 de julio de 2011, un Acuerdo para el desarrollo de actuaciones previstas en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1005 del Consejo, de 28 de septiembre del 2008 y acuerdo de colaboración entre organismos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando y el fraude fiscal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2011.–La Subsecretaria de la Presidencia, Soledad López Fernández.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaria General del Mar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el desarrollo de actuaciones previstas en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del consejo, de 28 de septiembre de 2008 y acuerdo de colaboración entre organismos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando y el fraude fiscal

En Madrid, a 6 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Polanco Mata, Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en virtud del Real Decreto 1274/2009, de 24 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en el marco de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 18 Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y conforme lo establecido en el capítulo 1, Articulo 1, apartado 1, letra c) de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

De otra parte, y por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2011, don Antonio de la Ossa Martínez, Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, en virtud de Resolución de 9 de mayo de 2011 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación de la misma,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de su Secretaría General del Mar (en adelante SEGEMAR), ejerce, entre otras funciones, las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 1 del referido Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, que desarrolla la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Segundo.

Que en concreto, la Subdirección General de Inspección Pesquera, dentro del organigrama de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, ejerce, conforme lo establecido en el artículo 18, apartados 1, letras m) y f) y 2, letra d) de dicho Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, la inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia así como la participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior y exterior de pesca de la Unión Europea, así como a la participación en las actuaciones referentes a la política marítima europea.

Por su parte la Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, igualmente dentro de dicho organigrama de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, ejerce, conforme lo establecido en el citado artículo 18, apartados 1, letras i), j), k) y l) y 2, letra c) de dicho Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, la gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas, la recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota, y la verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa, el ejercicio de las competencias de SEGEMAR en el control de las importaciones de productos pesqueros, entre otras.

Tercero.

Que la AEAT, en su condición de Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, tiene encomendada la responsabilidad de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.

Cuarto.

Que la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), «sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros Departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional».

Quinto.

Que igualmente, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre), por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999, establece un conjunto de obligaciones específicas en el ámbito del control de la introducción en España de productos pesqueros, así como el establecimiento y regulación en su capítulo III, del régimen de certificación de las capturas para la importación de productos de la pesca.

Sexto.

Que dicha previsión reglamentaria, conlleva, de una parte, la necesidad de ampliar el ámbito espacial de actuación de las labores inspectoras y de control de SEGEMAR del puerto, muelle, almacén o a bordo del correspondiente buque pesquero, a productos pesqueros situados en recintos aduaneros que no han sido transportados por buque pesquero, y de otra parte a realizar junto con las oportunas verificaciones documentales, otras de carácter físico y presencial con el objetivo entre otros de comprobar que los datos formulados en dichos documentos, se corresponden con la realidad, siendo en definitiva necesario, el establecimiento de aquellos mecanismos de encomienda de gestión entre todas las administraciones públicas involucradas en los procesos de importación.

Séptimo.

Que la presencia conjunta en las costas españolas y en los recintos aduaneros de recursos humanos y medios materiales adscritos a cada una de las partes firmantes del presente Acuerdo exige una coordinación de tales medios en la ejecución de las actividades dirigidas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando y el fraude fiscal, sin afectar al desarrollo de sus respectivas competencias en el ámbito marítimo.

Octavo.

Que ambas partes reconocen la conveniencia de establecer un marco de encomienda para la gestión de lo concerniente a la consecución de los objetivos formulados en el presente Acuerdo, referidos en el marco de dicha lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, contrabando y el fraude fiscal, al control de las importaciones de productos pesqueros en los correspondientes ámbitos de actuación, con el fin de lograr una mayor sinergia de los medios personales y materiales de cada una de las partes del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

Noveno.

Que ambas partes convienen que, respondiendo al deber de colaboración establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, en el presente Acuerdo se incluyan las cláusulas necesarias para el cumplimiento de la mencionada obligación de SEGEMAR respecto a la AEAT y, en el ámbito de lo previsto en los artículos 3,18 y 19 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, coordinar las actuaciones de ambos órganos en el desarrollo de sus competencias propias en relación con sus medios materiales, y en especial, en relación con el posible embarque puntual de funcionarios de la AEAT en las embarcaciones de titularidad de SEGEMAR, y establecer un intercambio de información entre ambos órganos sobre hechos y acaecimientos ocurridos durante el desarrollo de las misiones de vigilancia aeronaval que realicen en el cumplimiento de sus misiones respectivas.

Décimo.

Que para facilitar el cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, en lo referente a la agilización y facilitación de los procedimientos para la autorización de la figura de Operador Económico Autorizado, ambas partes acuerdan coordinar sus actuaciones en aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo.

Que se han cumplido los trámites previos de carácter preceptivo por ambas partes suscribientes y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En consecuencia, y por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan el presente Acuerdo de encomienda de gestión y de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Parte I. Encomienda de gestión de SEGEMAR a la AEAT

Primera. Objeto de la Encomienda de gestión.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la optimización de los recursos de cada una de las partes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en el marco de la reglamentación comunitaria al respecto, actualmente enmarcada en el artículo 17 Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, y del Reglamento (CE) n.º 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo de dicho Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, así como, en aquellas otras actividades dirigidas a la represión del contrabando y el fraude fiscal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La presente encomienda de gestión, se formula entre SEGEMAR y la AEAT, sobre la base de las actividades siguientes:

I. Mecanismos de gestión en el marco del Reglamento 1005/2008. Con respecto a las competencias atribuidas a las partes por el ordenamiento jurídico vigente, y dentro de su respectivo ámbito de actuación, la AEAT a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal del área de aduanas destinado en las distintas Delegaciones Especiales de la AEAT y SEGEMAR colaborarán para lograr la máxima efectividad respecto a la aplicación en España de lo establecido en el Capítulo III del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre, en lo que se refiere a los controles de los certificados de capturas, importaciones de productos de la pesca, su tránsito y transbordo así como las correspondientes verificaciones y su desarrollo por Reglamento (CE) n.º 1010/2009, de 22 de octubre.

Para la consecución de dichos objetivos las partes asumirán las actividades siguientes:

1. La AEAT, en los recintos aduaneros o lugares habilitados para el despacho aduanero, procederá a examinar los productos, comprobar los datos de las declaraciones y la existencia y autenticidad de los documentos, inspeccionar los medios de trasporte, incluidos los contenedores, y los lugares de almacenamientos de los productos en los recintos aduaneros, de las partidas o envíos que SEGEMAR determine, de acuerdo con los términos del contenido del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 9 de septiembre.

2. La AEAT comunicará a SEGEMAR los resultados del control previsto en el número anterior.

3. SEGEMAR establecerá un sistema de asistencia técnica para la resolución de cualquier problema de tal naturaleza que pueda surgir en las comprobaciones previstas en el punto 1.

Los Planes Conjuntos de Actuación, acordados en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en este Acuerdo, recogerán el ámbito y las formas en que se ejecuten las acciones derivadas de los puntos anteriores.

II. Mecanismos de Intercambios de Información en el referido ámbito. Dicho intercambio de información se ajustara a los mecanismos y principios siguientes:

1. SEGEMAR deberá transmitir inmediatamente a la AEAT la información declarada por el capitán o el importador o su representante en las operaciones en las que los órganos de esta última ejecuten la encomienda de gestión, de acuerdo con lo establecido en el apartado I.1 anterior de mecanismos de gestión en el marco del Reglamento (CE) 1005 / 2008, de 29 de septiembre.

2. Se facilitará la correspondiente información que, dentro del ámbito de actuación de las referidas actividades recogidas en el punto I, se vayan recepcionando, respetando en todo caso, lo establecido en la normativa sobre protección de datos y en la normativa tributaria referente a la cesión de información con trascendencia tributaria, en especial lo dispuesto por el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,, sin perjuicio de las cesiones de información que puedan ampararse en la normativa comunitaria y conforme a lo que se establece en el presente documento.

3. Ambas instituciones contarán con un interlocutor definido para el envío y recepción de las solicitudes y transmisión de la correspondiente información.

En el caso de la AEAT la interlocución corresponderá a las Subdirecciones Generales de Inspección e Investigación y de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el caso de SEGEMAR la interlocución la realizará la Subdirección General de Inspección Pesquera o la Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, dependiendo de la clase de información solicitada, y/o de la actuación concreta de que se trate.

4. Cuando se considere oportuno por cualquiera de las dos partes, se celebrarán reuniones de trabajo para la mejor resolución de las solicitudes, que podrán convocarse a través de los interlocutores oficiales.

5. El receptor de la información reservada objeto de intercambio adoptará las medidas necesarias para respetar el deber de confidencialidad o secreto respecto de terceros que el otro organismo tuviera legalmente impuesto, y en todo caso, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Los protocolos para el intercambio de información se definirán en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Acuerdo.

Parte II. Acuerdo de colaboración

Tercera. Transmisión de información entre SEGEMAR y la AEAT y embarque puntual de funcionarios.

1. Ambas partes se comprometen a definir un sistema de transmisión de información de SEGEMAR a la AEAT, en aplicación del artículo 94 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el lugar de pesca de las embarcaciones que procedan a la descarga de pescado en los puertos españoles.

2. Las partes podrán intercambiar información sobre hechos o acaecimientos detectados durante el desarrollo de sus respectivas misiones de vigilancia aeronaval. Además, colaborarán en la localización y control puntual de embarcaciones y unidades pesqueras, que les fueran de interés y pudieran vulnerar las obligaciones cuya salvaguarda es competencia de las partes.

3. En el marco del presente Acuerdo, y cuando concurran aquellas circunstancias establecidas en los Planes de Actuación Conjuntos, el Subdirector de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT y el Subdirector General de Inspección Pesquera de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrán determinar el embarque puntual de funcionarios adscritos a dichas Unidades, en los medios navales y aéreos de la otra Institución, teniendo en cuenta, en todo caso, la disponibilidad de dichos medios.

4. Ambas partes se comprometen a establecer los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre, en lo referente a la agilización y facilitación de los procedimientos para la autorización de la figura de Operador Económico Autorizado y la aplicación de los beneficios previstos para esta figura.

5. Los sistemas para el intercambio de información y los mecanismos de colaboración previstos en esta cláusula, se definirán en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Acuerdo.

Parte III. Cláusulas comunes

Cuarta. Asistencia en materia técnica.

Ambas partes acuerdan asistirse mutuamente, para ello podrán:

1. Realizarse consultas de carácter técnico a través de los respectivos interlocutores.

2. Participar en seminarios o jornadas organizadas por las correspondientes subdirecciones generales, además de la remisión de documentos técnicos en materias de su competencia.

3. SEGEMAR, a petición de la AEAT, podrá organizar reuniones de carácter técnico- pesquero en cuanto a la identificación de especies u otros, para la realización de los trabajos relativos a la encomienda de gestión del presente Acuerdo.

4. A petición de SEGEMAR, la AEAT apoyará las acciones técnicas referentes a la concesión, agilización y facilitación de los procedimientos para la autorización de la figura de Operador Económico Autorizado y la aplicación de los beneficios previstos para esta figura, establecida en el artículo 16.2 del Reglamento 1005/2008.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de hacer un seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento, cuyo funcionamiento se ajustara a las reglas siguientes:

1. Composición:

a) Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Subdirector General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o persona en quien delegue.

Subdirector General de Gestión Aduanera del Departamento de aduanas e Impuestos Especiales o persona en quien delegue.

Subdirector General de Inspección e Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Secretaría General del Mar:

Subdirectora General de Inspección Pesquera o persona en quien delegue.

Subdirectora General de Asuntos Pesqueros Comunitarios o persona en quien delegue.

Subdirectora General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca o persona en quien delegue.

2. Funcionamiento:

a) Los acuerdos adoptados por dicha Comisión lo serán por consenso de las partes que suscriben el presente Acuerdo.

b) Podrán incorporarse, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios que las partes consideren necesario en cada caso, asesores con derecho a voz.

c) Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, a instancia de cualquiera de las partes, con el fin de examinar los resultados e incidencias de la colaboración en la gestión encomendada.

d) En el primer trimestre natural de cada año, dicha Comisión se reunirá con el fin de efectuar una evaluación de la aplicación del presente Acuerdo.

3. Serán cometidos de la Comisión, entre otros, los siguientes:

a) La elaboración de los protocolos prácticos de colaboración en el marco de la aplicación del Reglamento 1005/2008, referidos en las anteriores cláusulas.

b) Coordinar aquel conjunto de actividades necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

c) La resolución de aquellas incidencias que en la consecución de los objetivos formulados en el marco del presente Acuerdo puedan surgir, así como sobre aquellas cuestiones sobre interpretación y cumplimiento del mismo.

d) La definición del cauce más idóneo de comunicación entre SEGEMAR y la AEAT para conciliar la celeridad en la transmisión de la información y seguridad de las comunicaciones y la definición de los formularios para el intercambio de información entre la AEAT y SEGEMAR,

Independientemente de lo anterior, con el objeto de optimizar éste procedimiento de gestión, ambas instituciones celebrarán reuniones de trabajo sobre aquellas cuestiones concretas que deban ser objeto de una especial atención en razón de las circunstancias concurrentes a valorar por las partes que suscriben el presente documento.

4. La Presidencia y la Secretaría serán ocupadas por turno rotativo entre las dos partes.

Sexta. Financiación.

El presente Acuerdo no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Séptima. Vigencia del Acuerdo.

1. La encomienda de gestión es por tiempo indefinido y será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su resolución se realizará a propuesta de alguna de las dos partes, que una vez comunicado a la otra, procederá a tramitar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de resolución de la encomienda de gestión.

2. La vigencia del Acuerdo de colaboración será de un año a partir de la fecha de su formalización. Automáticamente quedará prorrogado por anualidades siempre que no haya comunicación expresa en sentido contrario de alguna de las dos partes antes de finalizar cada una de aquéllas.

Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Octava. Causas de extinción.

Además de la denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes en la forma establecida en el apartado anterior, será también causa de extinción del presente Acuerdo el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del mismo, previa formulación ante dicha Comisión de Seguimiento de los referidos posibles incumplimientos.

Novena. Solución de conflictos.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Alejandro Polanco Mata.–El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Antonio de la Ossa Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2011
  • Fecha de publicación: 04/08/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Control pesquero
  • Encomienda de gestión
  • Pesca marítima
  • Secretaría General del Mar

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