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Documento BOE-A-2011-13450

Orden CUL/2211/2011, de 14 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Teresa de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2011, páginas 89566 a 89568 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13450

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Teresa de Ávila en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Fundación Tellamar» representada por su Presidenta doña Lydia Jiménez González, el 1 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 477 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, subsanada por otra de 16 de mayo de 2011 con número 1.040, otorgada ante el mismo notario interviniente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Ávila capital, calle San Segundo, número 24, código postal 05001, y desarrollará principalmente sus actividades todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución consta fijada una dotación fundacional por importe de treinta mil euros (30.000 euros), que ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria a nombre de la Fundación, tal y como consta acreditado en certificación bancaria. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural de interés social, canalizando las relaciones entre la Sociedad y Universalidad Católica de Ávila. A tal efecto la Fundación mantendrá tanto relaciones nacionales como internacionales».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y obligándose a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por patronos natos y patronos a título personal:

Patronos natos: El Presidente de la Fundación Tellamar y el Rector de la Universidad Católica de Ávila, cargos que ostentan doña Lydia Jiménez González y doña María del Rosario Sáez Yuguero, respectivamente.

Patronos a título personal: Don Antonio Cañizares Llovera; don Jesús García Burillo; don Mauricio Casals Aldama, don Ángel Jesús Acebes Paniagua; don José María Michavila Núñez; don Luis María de Palacio y Oriol; doña María Josefa Guerrero Guerrero; don Agustín González González; don Miguel Ángel García Nieto; don Sebastián González Vázquez; doña Reyes Luengo Pindado y don José Díaz-Rato Revuelta.

Consta en la escritura de constitución la aceptación expresa a desempeñar el cargo de patrono por parte de don Ángel Jesús Acebes Paniagua; don Luis María de Palacio y Oriol, doña María Josefa Guerrero Guerrero, doña Lydia Jiménez González, doña Reyes Luengo Pindado y don José Díaz-Rato Revuelta.

En documento privado con firma legalizada notarialmente consta la aceptación para el desempeño del cargo de patrono por parte de don Antonio Cañizares Llovera, don Jesús García Burillo, don Mauricio Casals Aldama, don José María Michavila Núñez, don Agustín González González, don Miguel Ángel García Nieto, don Sebastián González Vázquez, y doña María del Rosario Sáez Yuguero.

En la escritura de subsanación número 1040 a que hace referencia el antecedente de hecho primero consta acuerdo del Patronato adoptado con fecha 4 de marzo de 2011, por el que se aceptan las designaciones de Presidenta, Vicepresidenta y Secretario del Patronato por parte de doña Lydia Jiménez González, doña María Josefa Guerrero Guerrero y don José Díaz-Rato Revuelta, respectivamente.

Sexto. Apoderamientos.

En la escritura de subsanación 1040 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, consta acuerdo del Patronato adoptado en sesión celebrada el 4 de marzo de 2011, cuya certificación consta incorporada al citado protocolo notarial, por el que se apodera a doña Lydia Jiménez González, don José Díaz-Rato Revuelta, doña María Rosario Sáez Yuguero y a doña María-Josefa Guerrero Guerrero, para que en nombre y representación de la «Fundación Teresa de Ávila» puedan ejercer determinadas facultades en régimen de solidaridad o mancomunidad, con el alcance que se expresa en el acuerdo citado, y con las limitaciones que para determinadas facultades, la Ley establece su indelegabilidad.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Teresa de Ávila» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada «Fundación Teresa de Ávila», de ámbito estatal, con domicilio en Ávila capital, calle San Segundo, número 24, código portal 05001; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, y los apoderamientos que figuran en el sexto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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