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Documento BOE-A-2011-13483

Resolución de 12 de abril de 2011, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y la contratación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2011, páginas 89709 a 89801 (93 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2011-13483

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de abril de 2011, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la gestión y la contratación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC), siguiendo las recomendaciones de dicho informe y habida cuenta que desde su aprobación el 23 de julio de 2009, se han podido introducir modificaciones en la gestión de la Fundación CNIC, acuerda:

Instar a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III a:

1. Que prosiga con su actividad científica e investigadora, potenciando la posición de la investigación española en la especialidad cardiovascular en el ámbito nacional e internacional.

2. Proseguir la permanente adecuación de la plantilla y los recursos materiales e instalaciones a la creciente actividad investigadora buscando siempre la gestión más eficaz y que ha permitido, desde el año 2006, multiplicar la plantilla por 2,6 hasta alcanzar la cifra actual de 380 personas.

3. La agilización del proceso de implementación del nuevo sistema informático de gestión integral que actualmente se está poniendo en marcha y que supone un importante avance en la contabilidad general y analítica y en la gestión en general y que permita evaluar costes y rendimientos de los programas de investigación y los centros.

4. Revisar y validar periódicamente el Formato estándar para convenios de realización de proyectos científicos que está en aplicación desde mayo de 2009, así como el Protocolo de firma que desde entonces resulta aplicable, con carácter general, a todos aquellos convenios promovidos por el CNIC y que tengan por objeto la realización de un proyecto de investigación en cooperación con otras instituciones, y que incluye un formulario, una estructura (cuerpo, objeto, presupuesto, financiación, etc.) y flujo de aprobación, facilitando así el control y seguimiento de los mismos y todo ello de acuerdo con la normativa presupuestaria.

5. Profundizar en las medidas adoptadas para que los procedimientos y garantías aplicadas busquen el más riguroso y estricto cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, transparencia y objetividad, acordes también con la buena gestión, economía, eficiencia y eficacia que deben regir cualquier actividad de gestión de los recursos del Sector Público y cumpliendo rigurosamente la Instrucción de Contratación, LCST y demás normas aplicables, según queda patente en los informes anuales de la Intervención General del Estado.

6. En cuanto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los Contratos, seguir desarrollando las modificaciones puestas en marcha y que han permitido introducir en los pliegos:

– Criterios de solvencia técnica, económica y financiera, adecuados a las características del objeto del contrato.

– El secreto de comunicaciones, que queda garantizado por el procedimiento recogido en las Instrucciones Internas de Contratación, informadas favorablemente por la Abogacía del Estado.

7. Incluir en el entorno ofimático puesto en marcha una aplicación informática que permita encauzar adecuadamente toda la gestión relacionada con la contratación, convenios, acuerdos, etc., para su registro, archivo y posterior gestión, como base de datos completa y actualizada.

8. Que en sus Estatutos quede debidamente explicitada la correcta gestión de los recursos públicos y el interés general, con independencia de la colaboración privada en su financiación y gestión.

Instar al Tribunal de Cuentas a que:

9. En el siguiente ejercicio de fiscalización haga constar en su informe un apartado específico sobre todo el proceso de investigación y comercialización de la polipíldora en lo que a las competencias de la fundación CNIC corresponda.

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2011.–El Vicepresidente Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Jorge Juan Conde del Campo.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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