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Documento BOE-A-2011-13502

Orden SPI/2225/2011, de 20 de julio, por la que se clasifica la Fundación MRW, Red de Emociones y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2011, páginas 89920 a 89921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-13502

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación MRW, Red de Emociones resultan los siguientes

HECHOS

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación MRW, Red de Emociones.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son el fomento de la asistencia social e inclusión social, la cooperación para el desarrollo, así como, la promoción del voluntariado, la acción social y la atención a la infancia y a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la Avenida Gran Vía, número 163-167, de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CP 08908, y su ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: Don Francisco Martín Frías y la Sociedad «Fitman, S. L.».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, el 15 de junio de 2011, con el número 1.638 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Martín Frías.

Vicepresidente: Doña Esther Martín Villanueva.

Secretario no patrono: Don Pedro de Alcántara-García Briones.

Vocales: Don Francisco Martín Villanueva, doña Cristina Rillo Peralta y doña Mariona Corrales Doménech.

Por acuerdo del Patronato, elevado a público en escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, el 22 de junio de 2011, con el número 1.729 de su protocolo, se delegan las facultades del Patronato, salvo las indelegables por Ley, a favor de doña Esther Martín Villanueva y don Francisco Martín Villanueva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación MRW, Red de Emociones cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de cooperación al desarrollo y de promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 08-0416.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y la delegación de facultades, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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