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Documento BOE-A-2011-13600

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés, para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del Pirineo Aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90431 a 90437 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13600

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito con fecha 13 de julio de 2011 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del Pirineo Aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del Pirineo Aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza

En Madrid, a 13 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo I. 1.c) de la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra, don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente y Presidente del Instituto Aragonés del Agua, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio de 2007.

De otra, don Antonio Cosculluela Bergua, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, por elección de la Corporación en sesión plenaria de 28 de junio de 2007, actuando en nombre y representación de la misma.

De otra, don Luis María Belmonte Mesa, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, por elección de la Corporación en sesión plenaria de 22 de junio de 2011, actuando en nombre y representación de la misma.

Y, de otra, don Raúl López Muro, Presidente de la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), actuando en nombre y representación de esta Asociación por elección de la Asamblea General de 29 de septiembre de 2007.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación el ámbito de la política de aguas, considera el abastecimiento de agua como un servicio de interés general; asimismo es objetivo de la misma mantener y mejorar el medio acuático, para lo que deben establecerse medidas de control de las captaciones y vertidos a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas acuáticos afectados.

Las zonas de montaña, como cabeceras productoras del recurso son, a su vez, soporte de un rico patrimonio medioambiental que hay que preservar, garantizando el buen estado ecológico de sus aguas y adoptar las medidas de protección que sean necesarias como zonas de captación destinadas al consumo humano.

2. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la aplicación de la Directiva Marco Europea ha puesto en marcha el Programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) que articula en medidas concretas los objetivos generales de la Directiva.

A su vez, en el Pacto del Agua de Aragón se contemplan diversas actuaciones para la mejora del abastecimiento y calidad de las aguas en el territorio aragonés.

3. Que el Pirineo aragonés, pese a tener en su territorio las cabeceras de los ríos y soportar grandes embalses e infraestructuras de transporte, sufre una carencia estructural de sus abastecimientos agravada en los estiajes, sobre todo en los núcleos de población situados a mayor altitud y más lejanos los cauces de los ríos que forman su red hidrográfica básica.

4. Que el importante sector turístico del Pirineo aragonés conlleva un aumento considerable de la demanda de agua para abastecimiento, así como genera un considerable aumento de los vertidos. La actual situación de sequía ha supuesto que las carencias de infraestructuras de abastecimiento se vean agravadas, si cabe, en esta zona en donde las captaciones dependen muchas veces de manantiales y cauces afectados por una severa disminución de caudal, disminución que también conlleva que los vertidos que carecen de un adecuado tratamiento tengan una mayor incidencia negativa en el medio acuático. Por todo ello se hace necesaria una actuación coordinada entre las administraciones que abarque todos estos aspectos del ciclo integral del agua en esta zona del Pirineo aragonés y que dé continuidad a la colaboración ya establecida en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Diputación Provincial de Huesca y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA) con fecha 11 de octubre de 2006. La cláusula segunda de dicho convenio preveía la posibilidad de establecer nuevos convenios en el caso de que las actuaciones recogidas en el anterior no hubieran podido culminarse con los montantes financieros previstos en el mismo, lo que de hecho ha sucedido.

5. Que algunos de los municipios del pirineo afectados por problemas de abastecimiento y saneamiento incluidos en el convenio anteriormente citado e incorporando el municipio de Sos del Rey Católico por acuerdo de la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), pertenecen a la provincia de Zaragoza, por lo que se considera conveniente que se incorpore al convenio la Diputación Provincial de Zaragoza.

6. Que las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza, sensibles a las iniciativas de los Entes Locales de sus Provincias y en ejercicio de sus competencias, están en disposición de seguir colaborando con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en aspectos técnicos, de gestión, administrativos, etc, para lograr los objetivos del presente convenio.

7. Que el Gobierno de Aragón, por medio del Departamento de Medio Ambiente, viene colaborando y seguirá haciéndolo técnica y económicamente con los municipios del Pirineo aragonés por medio de los correspondientes programas para la financiación y ejecución de obras del ciclo del agua.

8. Que, por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios administrativos que se suscriban.

9. Que, en este mismo sentido, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia.

10. Que con fecha 8 de abril de 2008 el entonces Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 y del Ciclo Integral del Agua.

Es voluntad de las partes, presentes tanto en el citado Convenio con Aragón de 2008 como en el actual que se pretende suscribir, suprimir la previsión del Expositivo V del convenio de Aragón que hace referencia a que a partir del año 2010 cualquier nuevo compromiso se entenderá integrado en el presente Convenio. Las partes estiman conveniente, en este momento, suscribir un nuevo convenio de colaboración para la ejecución de las actuaciones, en materia de abastecimiento y saneamiento en los municipios del Pirineo Aragonés, que no se encuentran recogidas explícitamente en los anexos del Convenio de colaboración suscrito con el Gobierno de Aragón.

Por cuanto antecede resulta evidente la existencia de intereses comunes entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza, y ADELPA y entendiendo que esta materia que nos ocupa debe ejercerse de forma coordinada, lo que exige canalizar el principio de cooperación y articular la actividad común entre las administraciones para su mejor desarrollo, de forma que sirvan más eficazmente al interés público que tienen encomendado.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA) para la ejecución de obras relacionadas con el ciclo integral del agua en determinados municipios del Pirineo Aragonés, incluidas en los Anexos al presente Convenio hasta el importe máximo que se contemplan en el mismos.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) Las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza. Las Diputaciones Provinciales, prestarán asistencia técnica a los Ayuntamientos para la redacción de proyectos y otros documentos técnicos y tramitaciones ambientales requeridas. Asimismo, las Diputaciones Provinciales, de conformidad con los Ayuntamientos, podrán ejecutar las obras y actuaciones previstas en el presente convenio.

Las Diputaciones Provinciales instarán a los Ayuntamientos titulares de los aprovechamientos contemplados en este convenio, para que en el plazo de dos meses desde la firma del mismo soliciten la pertinente concesión, autorización o revisión de características de dichas actuaciones, en el caso de que sea procedente.

Las Diputaciones Provinciales justificarán el destino de las aportaciones en la forma y en el plazo previsto en el apartado B) de la cláusula tercera de este convenio.

B) Del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las aportaciones financieras, con cargo a la dotación presupuestaria que se consigne con esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año durante el período 2011-2013, de conformidad con la distribución de anualidades establecida en el apartado A) de la cláusula tercera de este convenio.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, analizará los proyectos aprobados por cada Diputación en el marco de este convenio y realizará la inspección general y control de su ejecución estando presente en la recepción de las obras una vez terminadas. Si en cualquiera de estas fases se detectaran problemas técnicos o de inadecuación de los proyectos o su ejecución y materialización final a los objetivos de este Convenio, podrá detener el proceso y obligar a su adecuación técnica, administrativa o de otro tipo que fuera necesaria. Para garantizar el ejercicio de estas funciones, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro nombrará un técnico responsable del seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.

C) Del Gobierno de Aragón. Para asegurar la adecuada coordinación interadministrativa y garantizar la eficacia en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, el Gobierno de Aragón, a través de la Consejería competente, prestará apoyo técnico a las Diputaciones Provinciales de Huesca y de Zaragoza en aquellos aspectos requeridos por las mismas.

En relación con el procedimiento aplicable para la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de las obras a que se refiere este Convenio, se encomienda al órgano competente del Gobierno de Aragón en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Huesca y de Zaragoza, la realización de los trámites necesarios para la constitución del expediente. Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente dictar las resoluciones que procedan, en cumplimiento de la legislación específica sobre esta materia.

D) De ADELPA. Como entidad representativa del conjunto de las entidades locales del Pirineo aragonés y con el fin de asegurar la adecuada coordinación y garantizar la eficacia en el desarrollo de las actuaciones relacionadas en los Anexos del presente Convenio, prestará el apoyo necesario y servirá como enlace entre los Ayuntamientos y las Administraciones intervinientes.

Tercera. Financiación y justificación de las actuaciones.

A) La contribución máxima del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asciende a la cantidad de cuatro millones de euros para el período 2011-2013. En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dentro del Programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y Utilización del AGUA), con el objeto de realizar las actuaciones contempladas en los Anexos a este convenio, transferirá a las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.452A 760, la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), distribuidos según se especifica a continuación:

 

Diputación Provincial

de Huesca

Diputación Provincial

de Zaragoza

Anualidad 2011

1.500.000,00

1.000.000,00

Anualidad 2012

500.000,00

500.000,00

Anualidad 2013

500.000,00

 

La citadas cantidades serán ingresadas en la cuenta abierta en el Banco de Crédito Local número 1004-8063-23-0200221288 de la Diputación Provincial de Huesca, y en Ibercaja la número 2085 0126 74 0300016517 de la Diputación Provincial de Zaragoza.

B) Los pagos se realizaran previa justificación del gasto, según las siguientes instrucciones:

Las Diputaciones Provinciales elaborarán periódicamente un informe conteniendo información cualitativa sobre el estado de avance de los proyectos, así como una certificación de la Intervención provincial sobre los gastos realizados en el periodo de que se trate. Una vez aprobado por la Comisión de Seguimiento, con el objeto de verificar la aplicación de los fondos transferidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por analogía con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será remitido al Ministerio por las Diputaciones Provinciales.

El importe asignado a cada actuación es estimativo y se ajustará una vez ejecutada la obra, pudiendo compensarse las diferencias de los importes de la liquidaciones definitivas (incluido estudios, direcciones de obra etc.), entre las actuaciones incluidas en cada uno de los anexos, sin que se pueda exceder la cantidad prevista en el convenio para la totalidad de las obras de cada anexo.

Cuarta. Titularidad y explotación de las obras.

Las obras y actuaciones objeto de este Convenio podrán ser realizadas por la Diputación Provincial o por los Ayuntamientos interesados.

Los bienes que se construyan en ejecución del presente convenio que se realicen por la Diputación Provincial serán de su titularidad. En este caso, una vez terminadas la obras y recibidas por la Diputación Provincial, ésta las entregará a los Ayuntamientos beneficiarios de las actuaciones, quienes se harán cargo a su coste de su explotación, mantenimiento y reposición, asumiendo todas las responsabilidades inherentes a su uso.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Una vez firmado el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento constituida por:

Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designados por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Un representante de la Diputación Provincial de Huesca, designado por su Presidente.

Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza, designado por su Presidente.

Un representante de la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA).

Un representante del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón.

Esta Comisión estará compuesta además por otros cuatro vocales, en representación de las cuatro Administraciones, con suficientes conocimientos técnicos en materia de ciclo integral del agua.

A dicha Comisión podrán asistir como invitados, representantes de los ayuntamientos cuando se vayan a tratar asuntos que afecten a su ámbito territorial.

La Comisión de Seguimiento se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La Comisión, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permitirá la cooperación y colaboración en el análisis y en la toma de decisiones en relación a cualquier aspecto técnico, jurídico y ambiental que concierna a este convenio, todo ello en el marco de los procedimientos legalmente establecidos y con pleno respeto a las competencias de cada una de las Administraciones. Asimismo la Comisión aprobará los informes a los que se hace referencia en el apartado B) de la cláusula tercera.

Sexta. Publicidad.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las Administraciones intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En todas las actuaciones existirá la cartelería adecuada en la que se recogerá también las referencias al Programa AGUA.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio estará en vigor desde el día siguiente a su firma, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2013.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de lo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

Si a lo largo del período de vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

El mutuo acuerdo.

El incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes. En este caso será preceptiva la previa denuncia motivada.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente convenio.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.–El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela Bergua.–El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Luis María Belmonte Mesa.–El Presidente de la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés, Raúl López Muro.

ANEXO I
Provincia de Huesca

Municipio

Titulo

Presupuesto

Plan.

Actuaciones de abastecimiento y saneamiento en el término municipal de Plan.

160.000

Isábena.

Mejora de abastecimiento de agua en el municipio de Isábena.

180.000

Laspaules.

Mejora de abastecimiento y saneamiento en Alins y otros núcleos del término municipal.

130.000

Fago.

Mejora de abastecimiento de agua y saneamiento en el municipio de Fago.

150.000

Fanlo.

Mejora de abastecimiento de agua a los núcleos del municipio de Fanlo.

150.000

Campo.

Mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento en el municipio de Campo.

150.000

Graus.

Mejora de las redes de distribución de agua y saneamiento de Graus y núcleos del municipio.

390.000

Ainsa-Sobrarbe.

Mejora de abastecimiento y saneamiento en Arro, Gerbe y Coscojuela de Sobrarbe.

380.000

Boltaña.

Mejora de abastecimiento de agua en los núcleos del término municipal de Boltaña (fase 2).

300.000

Castejón de Sos.

Mejora de redes de abastecimiento de agua y saneamiento del municipio de Castejón de Sos.

280.000

Fueva, La.

Mejora de abastecimiento de agua y saneamiento en el municipio de La Fueva.

230.000

 

Total

2.500.000

ANEXO II
Provincia de Zaragoza

Municipio

Titulo

Presupuesto

Murillo de Gállego.

Abastecimiento y saneamiento en Murillo de Gállego.

500.000

Sos del Rey Católico.

Abastecimiento y saneamiento en Sos del Rey Católico.

500.000

Undués de Lerda.

Mejora de abastecimiento de agua en Undués (año 2012).

500.000

 

Total

1.500.000

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