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Documento BOE-A-2011-13604

Resolución de 21 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración fluvial del río Duje a su paso por Tielve, Cabrales (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90450 a 90457 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13604

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración fluvial del río Duje a su paso por Tielve, Cabrales (Asturias) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la recuperación ambiental del tramo del río Duje que discurre junto al núcleo de Tielve, Cabrales (Asturias), actualmente muy degradado por el vertido de purines y otros residuos procedentes de la actividad ganadera.

Para ello se proyecta la construcción de un nuevo vial que permita el acceso a las explotaciones y la retirada del estiércol sólido, la recuperación de la red de saneamiento urbana y la implantación de una canalización para la conducción del estiércol fluido (purines) hacia un depósito de acumulación. De este modo, una vez se haya garantizado la no continuidad de los aportes contaminantes se procederá a la limpieza, saneo y retirada de estiércol y vertidos del cauce, y finalmente a la restauración ambiental del entorno inmediato del río Duje.

Las actuaciones que se incluyen en el presente proyecto son:

Limpieza, saneo, retirada de estiércoles y vertidos en una superficie de unos 1.500 m2, correspondientes a las orillas y fincas colindantes al río Duje.

Construcción de un nuevo vial de unos 300 m de 3,50 m de sección más 0,5 m de cuneta y de escollera mixta revegetada (220 m) para la defensa de la margen derecha del río y la consolidación del terraplén del nuevo vial.

Demolición de un gallinero situado en ubicación no legal en las inmediaciones del río Duje, con retirada de escombros a vertedero autorizado.

Mejora de la red de saneamiento urbano, actualmente obstruida e inutilizada, mediante la instalación de una tubería de 200 mm de diámetro y 562 m de longitud aproximada.

Instalación de una nueva red de canalización de purines, que los conducirá por gravedad hacia un depósito de acumulación colectivo de 195 m3 a instalar junto a la depuradora existente, mediante una tubería de 315 mm de diámetro y 562 m de longitud aproximada.

Mejora de la red de abastecimiento de aguas a viviendas y establos.

Limpieza y puesta en marcha de la depuradora, actualmente inutilizada.

Construcción de 1 depósito de acumulación de estiércoles de 4,30 m de altura con capacidad para 195 m3.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitió, con fecha 30 de noviembre de 2009, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental, correspondiente a las actuaciones proyectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió, con fecha 12 de marzo de 2010, a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Parque Nacional de Picos de Europa, Delegación del Gobierno en Asturias, Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección General de Desarrollo Rural y Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, todas ellas del Gobierno del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Cabrales, Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS)-Ríos con Vida, Coordinadora Ecologista de Asturias, Ecologistas en Acción de Asturias, SEO/BIRDLIFE y WWF/ADENA.

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección del Parque Nacional de Picos de Europa en su comunicación de 5 de abril de 2010, señala que la actuación ha sido informada favorablemente por el Patronato del Parque Nacional y aprobada por la Comisión Mixta de Gestión del mismo. Asimismo, señala que constituye un uso autorizable a efectos de la zonificación del espacio natural protegido.

El Ayuntamiento de Cabrales comunica, con fecha 6 de abril de 2010, que no se prevé la existencia de impactos significativos sobre la red Natura 2000.

La Dirección General de Cultura, con fecha 26 de abril de 2010, informa de la existencia en la zona del proyecto de diversos bienes culturales (puente medieval de Saleras, central eléctrica de Saleras, iglesia de San Cristóbal y zona de riesgo arqueológico asociada y camino de Duje) y concluye que las medidas cautelares se limitan a proponer el vallado perimetral de estos elementos sin mayor precisión, por lo que considera necesario que el proyecto se someta a trámite de control ambiental.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales, con fecha 12 de mayo de 2010, considera que la propuesta de medidas preventivas de la actuación –informada favorablemente por el Patronato y aprobada por la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional– y el plan de vigilancia ambiental son adecuados y recomienda como medida preventiva adicional con objeto de evitar la contaminación en el río Duje que los trabajos de mantenimiento de las máquinas durante la ejecución de las obras se realicen en el núcleo de Tielve, con recogida de los eventuales derrames.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, con fecha 18 de mayo de 2010, propone medidas correctoras adicionales para potenciar la recuperación del bosque de ribera y respetar la morfología del río, así como los periodos de mayor sensibilidad de las especies.

La Dirección General del Agua y Calidad Ambiental remitió su contestación con fecha 1 de diciembre de 2010, solicitando que se indique el sistema de tratamiento y gestión de los residuos ganaderos almacenados y la responsabilidad de la gestión. Asimismo, en el caso que se opte por procesos de depuración, el proyecto deberá definir los sistemas de tratamiento, en su caso el sistema de gestión de lodos y condiciones de vertido, y el sistema de gestión de la instalación. Por último, en el caso de que se opte por un sistema de almacenamiento con incorporación al terreno deberá definirse y analizarse: sistema de gestión, superficies de incorporación, estratos florísticos de las superficies de aportación y valoración de su evolución ante el aporte, y dotaciones y épocas de aporte considerando la Directiva 91/676/CEE relativa a las protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Código de Buenas Practicas Agrarias.

Con carácter previo a la Resolución, se requirió al promotor, mediante oficio enviado con fecha 21 de diciembre del 2010, su respuesta en relación a las recomendaciones de medidas preventivas y correctoras, tanto del Organismo Autónomo Parques Nacionales como de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, así como la información solicitada por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, relativa al tratamiento y gestión de residuos ganaderos. Así como en relación a los aspectos relativos al patrimonio cultural destacados por la Dirección General de Cultura.

Con fecha 6 de mayo de 2011, se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respuesta del promotor en la que manifiesta su plena conformidad con la totalidad de las medidas adicionales propuestas por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje y adjunta informe técnico elaborado en colaboración con el Parque Nacional de Picos de Europa en el que se da respuesta a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Asimismo se refiere a las observaciones remitidas por la Dirección General de Cultura.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La ejecución de la red de saneamiento separativo –de aguas residuales procedentes de viviendas hacia la depuradora existente y de purines procedentes de los establos hacia el depósito de acumulación de purines– requieren la apertura de una zanja de 556,26 m de longitud, así como 10 m de perforación horizontal bajo la carretera CA-1; además de una excavación de 76,94 m3 para la implantación del depósito de acumulación de hormigón (195 m3) de 4,30 m de altura sobre 46,56 m2 de solera de hormigón armado de 20 cm de espesor.

Esta red de saneamiento discurrirá por la traza del nuevo vial (300 m) que requiere el desbroce y retirada de capa vegetal de 1.506,60 m2, 1.223,44 m3 de excavación en desmonte y 511,24 m3 en terraplén. Asimismo, se requieren 951,04 m3 de escollera mixta revegetada, y 937,01 m2 de geotextil biodegradable en escollera mixta revegetada y está prevista la implantación de 228,93 m2 de lechos de plantas y plantones (estaquillas de Salix spp. fundamentalmente) y 20,97 m2 de plantación de arbustos vivos autóctonos (laurel, fresno, aliso, espino albar, acebo, etc.), para la formación de la escollera mixta revegetada (220 m) en la margen derecha del río Duje.

La eliminación del gallinero supone la demolición de la fábrica de ladrillo y del murete de hormigón, el desmontaje de la cubierta del gallinero y la demolición de la solera del gallinero.

Por tanto, analizados estos datos, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza y desbroce, a los residuos procedentes de las excavaciones y materiales sobrantes generados durante la fase de construcción.

Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha remitido información relativa al sistema de tratamiento y gestión de los residuos ganaderos almacenados, tanto sólidos como líquidos (purines), y la responsabilidad de la gestión, según un Plan General propuesto por la administración del Parque Nacional y sometido a su supervisión.

Por lo que se refiere a los residuos ganaderos sólidos, el sistema de gestión será el mismo actualmente aplicado y desarrollado desde la propia Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, con la ventaja de que la construcción del camino cercano a la ribera permitirá acceder a dos cuadras que actualmente carecen de posibilidad de retirada de los residuos sólidos por este sistema, por no tener acceso viable para los camiones que trasladan los contenedores.

Por lo que se refiere a los purines se opta por un sistema de almacenamiento con incorporación posterior al terreno. Según se indica, el volumen del depósito de acumulación se considera suficiente para la gestión de este tipo de residuos y la acumulación de los generados, con la cabaña ganadera actual y en combinación con las fosas de purines de cada explotación (existentes o a ejecutar por cada ganadero vinculado al Plan propuesto), durante un período mínimo de seis meses.

Sistema de gestión con recogida directa, por medio de rejilla adaptada, en cada cuadra, y acumulación en la fosa de purines de cada explotación, así como transporte, por red de tuberías de nueva instalación y por gravedad, de los excedentes sobre la capacidad de dichas fosas, a depósito de acumulación. Desde las fosas y el depósito de acumulación, los purines se gestionarán mediante su transporte por medio de cuba adaptada hasta las tierras agrarias (praderas) de incorporación, en épocas y cantidades adecuadas. El Plan propuesto prevé sistemas de reducción del uso del agua en cada explotación, para minimizar la generación de efluentes líquidos, no superar los volúmenes de almacenamiento disponibles y facilitar su gestión.

Superficies de incorporación. Se ha considerado una producción de purines anual en la localidad de Tielve de 1.560 m3/año, en base a una producción de purines mensual de 1,04 m3/vaca/mes para una cabaña ganadera de 200 vacas y un periodo de estabulación anual de 7,5 meses, obteniéndose los resultados que se reflejan en la siguiente tabla. Se actuará sobre praderas gestionadas por los ganaderos titulares de las explotaciones vinculadas al proyecto que, a estos efectos de gestión de los purines, las aportan para su gestión mancomunada:

 

Exterior ENP

Interior ENP

Superficie disponible (Ha)

35,00

23,62

Dosis máxima aplicable (Kg de N/ Ha)

210

105

Incorporación de purines máxima (m3/ año/ Ha)

30

15

Total (m3/ año)

1.050,0

354,3

Por tanto, se estima una superficie necesaria de 5,19 Ha en el exterior ó 10,38 Ha en el interior del espacio natural protegido (ENP) para la incorporación de la producción de purines restante (155,7 m3/ año). Asimismo, según se indica las cantidades superficiales adicionales necesarias son perfectamente accesibles, en un desarrollo normal del Plan, una vez se inicie su fase de implantación; por otra parte, las necesidades de tierras agrarias para el vertido de purines resultarán menores que las actualmente estimadas, a consecuencia de la venta de las vacas de su explotación (manteniendo el ganado menor, con menor período de estabulación invernal) por parte de una ganadería, así como por el anunciado traslado, fuera del ámbito del Parque Nacional, de otra de las ganaderías, factores todos ellos que juegan a favor de cumplir los objetivos de disponibilidad de tierras.

Estratos florísticos de las superficies de aportación y valoración de su evolución ante el aporte. Se trata en todos los casos de praderas de gramíneas con alta proporción de leguminosas, que son objeto de aprovechamiento mixto, a diente por el ganado en determinados momentos del año y mediante su siega estival, para la producción de heno o ensilaje, para la alimentación invernal del mismo. Se espera una evolución favorable tanto desde el punto de vista de la producción, como de la conservación de las praderas siempre y cuando se apliquen los criterios del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Asturias.

Dotaciones y épocas de aporte considerando la Directiva 91/676/CEE y el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se seguirán estrictamente los criterios fijados en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Asturias, aprobado por Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura, en cuanto a maduración de los estiércoles y purines, plazo de seguridad entre su incorporación al terreno y momento de entrada del ganado en las tierras, limitación de pendiente de los terrenos en los que se incorporen los purines, no incorporación sobre suelos helados, nevados, inundados o encharcados (se guardará una franja de seguridad mínima de 5 m sin abonar, respecto de cursos de agua), mantenimiento de una distancia mínima de seguridad respecto de captaciones, fuentes o pozos, de más de 40 m, aplicación tras cada siega o aprovechamiento de la hierba, minimización de las aportaciones en otoño e invierno, etc. Y, por supuesto, se vigilará el adecuado mantenimiento y gestión de las fosas de purines y del depósito de acumulación, con medidas punitivas a establecer a través de Ordenanza Municipal, así como los estrictos criterios de limpieza de las cubas de transporte lejos de corrientes de agua o zonas de infiltración.

Ubicación del proyecto. El río Duje a su paso por el núcleo de Tielve es un cauce fluvial de montaña, con elevada pendiente como corresponde a un fondo de valle, con un mosaico de prados, bosque de ribera y bosque mixto de desarrollo medio en el margen izquierdo, y el margen derecho alterado considerablemente por la actividad ganadera, donde los depósitos de estiércol en el lecho del cauce alcanzan más de 1 m de espesor en ciertos emplazamientos, alterando totalmente el sistema bentónico, y donde el desagradable olor y color de las aguas es frecuente.

A pesar de ello el río acoge a especies de fauna fluvial como la trucha (Salmo trutta) o la lavandera cascadeña (Motacilla cinerea), aunque no se ha detectado en el área ninguna especie fluvial incluida en los anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según indica la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

Constituyen la vegetación potencial las alisedas riparias (Hyperico androsaemi-Alneto glutinosae sigmetum) constituidas por Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana y Salix atrocinerea. Actualmente la vegetación se encuentra muy degradada, existiendo prados higrófilos de manejo intenso, en los que se acumulan los residuos ganaderos.

Los pastizales (Lino-Cynosuretum cristati) sobre los que está prevista la incorporación al terreno de los purines constituyen la etapa final de sustitución de bosques mixtos con roble albar (Quercus petraea) desarrollados en suelos ricos en nutrientes (Mercurialidi perennis-Fraxineto excelsioris). Estos pastizales constituyen los prados colinos cántabro-atlánticos y orocantábricos con frecuencia explotados en régimen mixto de siega y diente, caracterizados por la presencia de Cynosurus cristatus, Gaudinia fragilis, Trisetum flavescens, Trifolium pratens, Linum bienne y Lolium perenne.

El área de actuación de proyecto se ubica en un espacio natural protegido a nivel internacional como Reserva de la Biosfera de Picos de Europa, a nivel comunitario como lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES1200001 Picos de Europa e incluido dentro del Parque Nacional de Picos de Europa a nivel estatal. Asimismo, está incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (Decreto 38/1994, de 19 de mayo) y se sitúa en el Área de Importancia para las Aves (IBA, Important Bird Areas) 20 Picos de Europa (Asturias, Cantabria y León).

Características del potencial impacto. Las principales afecciones durante la fase de construcción del proyecto se producirán debido, principalmente, a las obras de cimentación y construcción de la escollera mixta revegetada, así como al terraplenado y explanaciones para la construcción del vial que conllevan la pérdida de suelo y de vegetación. Asimismo, debido al movimiento de la maquinaria y al acopio de los materiales se podrá producir un aumento de la erosión a nivel local y, como consecuencia, el aumento de los sólidos en suspensión y del riesgo de vertidos accidentales al agua, así como la emisión de partículas sólidas a la atmósfera y la deposición de polvo sobre la vegetación, además de ruidos y molestias a la fauna.

En fase de funcionamiento, se recuperará el suelo ocupado por vertidos de materia orgánica, estabilizándose el terreno y recuperándose la vegetación, se mejorará la calidad de las aguas debido a la eliminación de las fuentes de contaminación y el régimen hidrológico, por lo que la fauna, particularmente la acuática, se verá favorecida.

El proyecto incluye medidas tendentes a evitar la pérdida de suelo, a minimizar el ruido y las vibraciones, a evitar la emisión excesiva de polvo y humos, a minimizar las afecciones sobre la hidrología e hidrogeología, la fauna y la flora y el paisaje.

En relación a las medidas tendentes a minimizar afecciones sobre el patrimonio cultural, y en referencia a los aspectos destacados por la Dirección General de Cultura, el promotor señala que se han suprimido a nivel de anteproyecto todas las actuaciones que pudieran suponer daño o alteración de los bienes inventariados en el entorno de la obra, y que se cursarán instrucciones complementarias para que el proyecto contemple un seguimiento arqueológico que permita adoptar medidas correctoras apropiadas en el caso de que se detectasen afecciones no previstas.

La Dirección del Parque Nacional de Picos de Europa comunica que el proyecto solucionará el problema de vertidos de purines al río Duje, afluente del río Cares y situado íntegramente dentro de dicho Parque Nacional, lo que redundará muy favorablemente en la recuperación de esta corriente fluvial y en la del río que es tributario, uno de los más importantes en nuestro país a efectos de conservación del salmón atlántico (Salmo salar, L.). Además, señala que no se aprecia ninguna repercusión negativa sobre los valores que han determinado la inclusión de este espacio en la red Natura 2000. Asimismo, el Organismo Autónomo Parques Nacionales considera que a corto plazo es probable que el proyecto pueda causar efectos negativos no significativos y no permanentes y que a medio y largo plazo cause efectos positivos significativos y permanentes en el LIC ES1200001 Picos de Europa, así como en el LIC ES120005 Río Cares-Deva situado aguas abajo, especialmente en cuanto a calidad del agua y de las comunidades lóticas y lénticas. En consecuencia, no ve probable que existan impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas en el documento ambiental del proyecto. En el mismo sentido, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje no considera probable que el proyecto cause efectos significativos sobre la red Natura 2000, aunque la creación de la escollera es una modificación importante del cauce del río, por lo que propuso medidas correctoras adicionales, que han sido aceptadas por el promotor a propuesta de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La altura de la escollera será la mínima necesaria procurando, si es técnicamente posible, que no supere el nivel medio de las aguas.

Las plantaciones se realizarán mediante estaquillado de especies recogidas en la zona.

Las estaquillas utilizadas para la restauración del terraplén se recogerán de áreas cercanas, lo suficientemente amplias para asegurar la variabilidad genética.

EI acopio de tierras para su posterior utilización, dada la contaminación orgánica existente se restringirá a aquellas zonas en las que se considere que no existe dicha contaminación. El resto se tratará como residuo, depositándolo en vertedero autorizado.

Los trabajos que impliquen la invasión del cauce deberían realizarse en estiaje, para impedir afectar a los peces en las épocas de primer alevinaje, desove o eclosión.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración fluvial del río Duje a su paso por Tielve, Cabrales (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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