Conforme con lo establecido en el articulo 79 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Tivissa, en fecha de 28 de septiembre de 2007, inició el expediente para la constitución de la entidad municipal descentralizada de la Serra d’Almos en base a la documentación que consta en su expediente administrativo y que está formada por los informes jurídicos de la secretaria del Ayuntamiento de Tivissa sobre el procedimiento de constitución de la entidad y sobre las alegaciones formuladas en el período de información pública, y por la memoria justificativa relativa al análisis de la concurrencia de las condiciones exigidas por la normativa vigente para la constitución de una entidad municipal descentralizada, la cual integra la propuesta para el funcionamiento y la financiación de la mencionada entidad municipal descentralizada, así como el plano de delimitación del nuevo ente local.
En fecha 11 de enero de 2010 se certificó, por parte de la secretaria del Ayuntamiento de Tivissa, que el expediente fue sometido a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación de los correspondientes anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 5487, de 20 de octubre de 2009, y en el Butlletí Oficial de la Provincia de Tarragona, número 237, de 16 de octubre de 2009. En el trámite de información pública se presento una alegación la cual, mediante acuerdo plenario de 16 de marzo de 2010, fue desestimada.
El Ayuntamiento de Tivissa, mediante acuerdo plenario de 16 de marzo de 2010, dio por finalizada la fase municipal de tramitación del expediente. El expediente tuvo entrada en el registro general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el 15 de abril de 2010.
Mediante informe de 10 de junio de 2010, los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local informaron favorablemente sobre el expediente administrativo, dado que en éste se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de régimen local para la creación de una entidad municipal descentralizada.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 22 de julio de 2010, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que la constitución de la entidad municipal descentralizada de la Serra d’Almos da respuesta a la reivindicación unánime de los vecinos de este núcleo de población de gozar de una mayor autonomía para la gestión de sus servicios públicos, su creación no comporta una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Tivissa, la entidad contará con los recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y hay consideraciones de orden geográfico, histórico, social, económico o administrativo que lo requieren.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 21 de octubre de 2010, emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, favorable a la constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de la Serra d’Almos, dado que, a la vista del contenido del expediente administrativo, considera que se dan las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico para que el núcleo de la Serra d’Almos se pueda constituir en entidad municipal descentralizada.
Por todo ello, teniendo en cuenta que está acreditado que en el ámbito de la Serra d’Almos concurren circunstancias de naturaleza geográfica, histórica, social, económica o administrativa que justifican la creación de la entidad municipal descentralizada, que cuenta con los recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución no supone una pérdida de cualidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Tivissa.
Considerando lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 39 a 47 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De conformidad con los informes favorables del Ayuntamiento de Tivissa, de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen también favorable de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Aprobar la constitución de la entidad municipal descentralizada de la Serra d’Almos, en el término municipal de Tivissa.
Los límites territoriales de la nueva entidad son los que constan en el plano anexo a este Decreto. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Ayuntamiento de Tivissa y el órgano de gobierno de la Entidad Municipal Descentralizada de la Serra d’Almos levantarán conjuntamente el acta de delimitación y amojonamiento de los límites aprobados.
La participación de la nueva entidad en los ingresos del Ayuntamiento de Tivissa y la división patrimonial se debe hacer de acuerdo con lo que dispone el informe económico-jurídico, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2009, que forma parte del expediente.
El órgano de gobierno que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las comisiones gestoras municipales.
Barcelona, 22 de febrero de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.
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