De conformidad con la propuesta de la comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocado mediante resolución de la Universidad Rovira i Virgili, de 13 de mayo de 2011 (BOE de 26 de mayo de 2011 y DOGC de 25 de mayo de 2011) y tras cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas con lo dispuesto en la disposición transitoria primera y la disposición adicional segunda y décima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en el articulo 175 y s.s. del Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili, aprobado por Decreto 202/2003, de 26 de agosto, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 8 de septiembre de 2003, y por la Normativa de concursos de acceso a plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes Universitarios aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de 30 de abril de 2009 y modificada por la Comisión de Recursos Humanos de 10 de mayo de 2011, por delegación del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2011, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2011, resuelvo:
Nombrar profesor Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Traducción y Estudios Interculturales de esta Universidad, a don Anthony David Pym, con DNI X-0955086-B.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, delante de la Jurisdicción contenciosa Administrativa.
No obstante la persona interesada podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tarragona, 28 de julio de 2011.–El Rector, Francesc Xavier Grau Vidal.
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