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Documento BOE-A-2011-13692

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento así como los términos de la cooperación en el marco del traspaso de funciones y servicios a esa Comunidad Autónoma en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2011, páginas 91027 a 91036 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13692

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento así como los términos de la cooperación en el marco del traspaso de funciones y servicios a esa Comunidad Autónoma en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Seguimiento así como los términos de la cooperación en el marco del traspaso de funciones y servicios a esa Comunidad Autónoma en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, don Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra parte, D. Javier Ruiz Fernández, Viceconsejero de Planificación y Empleo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado/a por Decreto 54/2011 de 22 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.–Que mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo efectividad dicho traspaso desde el 1 de enero de 2011.

Tercero.–Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.–Que el número 6 del apartado D) del Anexo del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, arriba citado, señala que «6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere este Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión, así como los términos de la cooperación entre ambas Administraciones. El citado convenio de colaboración se suscribirá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de efectividad del traspaso».

Quinto.–Que la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo, establece como una de las funciones principales del Sistema Nacional de Empleo garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

Que dicha Ley en su artículo 13.h atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, y en su Título II, Capítulo III se ocupa de la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.

Sexto.–Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, así como los términos de la cooperación entre las partes, lo que redundará en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes para la constitución de una Comisión de Coordinación y Seguimiento y fijar su régimen de funcionamiento, así como establecer los términos de la cooperación entre ambas partes en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal contemplado en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

Segunda. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Designación.–La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se obligan a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento, designando la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a tres representantes y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los tres representantes correspondientes a la Administración Autonómica.

2. Sede.–La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, c/ Condesa de Venadito, n.º 9, o en la sede que determine la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

3. Régimen de funcionamiento.–Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados del traspaso en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal.

La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.

La secretaría de la comisión corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.

4. Funciones.–Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento son las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma respecto a las funciones y servicios objeto del traspaso.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, y las que le sean encomendadas en virtud de los Convenios que se firmen en ese marco.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los Convenios que se suscriban entre ambas Administraciones en relación con las funciones y servicios objeto del traspaso.

e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno de las diferentes subcomisiones que se hayan podido constituir.

f) Conocer las adaptaciones que se produzcan por la incidencia de lo establecido en la letra f del apartado 3 de la Cláusula Cuarta, que procedan de un cambio normativo o de una variación de los procesos administrativos de carácter general en materia de protección por desempleo, y acordar aquellas que supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente Convenio incluyendo las actividades formativas para el personal en función de las competencias asumidas y en especial las relativas a las informativas para la mejor atención a los usuarios.

5. Subcomisiones de Coordinación.

1. Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.

2. Se crea un grupo de trabajo en la Comisión con la denominación de Comisión de Coordinación y Seguimiento de la formación profesional para el empleo.

3. Se podrán constituir otras subcomisiones de coordinación específicas para las materias objeto del traspaso, y en especial en materia de intercambio de información y estadística, y de formación para el empleo, en función de los desarrollos que se deriven de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, respecto de los sistemas de información de los Sistemas Públicos de Empleo y del nuevo modelo de formación profesional para el empleo.

4. Las Subcomisiones de Coordinación estarán constituidas por ocho personas: cuatro en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, o serán aquéllas en las que éstos deleguen, en razón de las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren conveniente, los cuales no tendrán voz ni voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.

Corresponderá la presidencia en cada momento a quien la ostente en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

5. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez cada seis meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Las Subcomisiones se reunirán, de forma rotativa, en Madrid, o en la sede de la Dirección Provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que designe la Comunidad Autónoma.

6. La Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo tendrá como objeto la resolución de aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y, en especial, la coordinación en las Oficinas a fin de dar una solución rápida a los problemas de funcionamiento que puedan surgir.

Asimismo, se aprobarán en el seno de esta Subcomisión las modificaciones que afecten a la distribución de la red de oficinas y sus correspondientes ámbitos de actuación.

7. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la formación profesional para el empleo asume la función de promover la colaboración, coordinación y cooperación en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

8. Las restantes Subcomisiones de Coordinación que se puedan crear tendrán como función efectuar un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir en su ámbito material específico, así como otras funciones que en dicho ámbito les sean asignadas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

9. En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27).

Tercera. Coordinación de la gestión del empleo y de la formación profesional y la gestión de las prestaciones por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de la formación profesional para el empleo con la protección por desempleo, relacionando los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, con su reinserción laboral; estableciendo una organización eficaz de los recursos disponibles que permita la mejor atención de los desempleados se desarrollará entre las partes en la forma que se indica en los apartados siguientes.

2. La determinación de actividades y tareas se realizará de la siguiente forma:

1. En el ejercicio de sus competencias o en virtud del presente Convenio, en cada caso, la Comunidad Autónoma del País Vasco gestionará, en coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo y renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad, ocupabilidad y búsqueda activa de empleo, y de las obligaciones que implica la suscripción del compromiso de actividad así como las que se concreten en itinerarios de inserción, de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones por desempleo de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad, conforme al artículo 27.3 de la Ley 56/2003.

d) Selección y oferta de colocación adecuada a beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas conforme al artículo 27.3 de la Ley 56/2003.

e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos del Programa de Fomento de empleo en economía social y empleo autónomo, cuya exigencia, tramitación y resolución se realizará conforme a lo previsto en el número 4 de este apartado.

f) Exigencia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, recogidas en las letras c), d) y g), h), e, i) del artículo 231 de texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

g) Comunicación, en el momento en que se produzcan o conozcan, al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo, de los incumplimientos de las obligaciones, que pueden suponer infracciones leves y graves, incluidas en los artículos 24.3 y 25.4. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,

En la comunicación se indicarán: los datos de identificación del trabajador, los incumplimientos producidos presuntamente constitutivos de la infracción, la fecha en que se producen, las causas alegadas y, en su caso, la documentación justificativa, así como otras circunstancias que se consideren relevantes.

Dicha comunicación, se llevará a cabo, preferentemente, por medios electrónicos

h) Registro general de entrada y salida de la correspondencia y documentación que se presente en la Oficina de Empleo en materia de prestaciones y subsidios por desempleo.

2. En virtud del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Con carácter general, entrega de impresos y documentación de carácter informativo, editados al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones y subsidios por desempleo.

Exclusivamente en el ámbito de las Oficinas en las que se acuerde así, conforme a lo establecido en el número 2 de la Cláusula Cuarta, información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo.

b) Comunicación, en el momento en que se produzcan o conozcan, al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 25.3 y 26 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para su análisis, y, en su caso, traslado por dicho personal del Servicio Público de Empleo Estatal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha comunicación, si es posible, se llevará a cabo por medios electrónicos.

c) Comunicación al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas de Empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Dicha comunicación se llevará a cabo por medios electrónicos.

d) Colaboración en la elaboración de plan de planes de acción y selección de colectivos para impulsar la reinserción laboral, y potenciar la eficacia del control sobre los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en los términos que se convengan entre ambas Administraciones.

e) Colaboración en tareas administrativas auxiliares relativas a la gestión de prestaciones, vinculado a la adopción de acuerdos según lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Cuarta.

f) Recepción de solicitudes y documentación de la prestación por desempleo extraordinaria prevista en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el Programa temporal de protección por desempleo e inserción, y traslado de las mismas al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal y que se ejerzan por el personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones, así como por los Letrados del Organismo, en el ámbito de las Oficinas de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará, en ejercicio de sus competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Información individualizada sobre prestaciones y subsidios por desempleo, así como la información general en los supuestos en los que no se aplique lo previsto en el número 2 de la Cláusula Cuarta.

b) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo, referida a la recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y documentación de los expedientes, la reclamación, en su caso, de la documentación necesaria al trabajador o a la empresa, la mecanización de solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas, así como la remisión, en su caso, de expedientes asignados a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para su resolución.

c) Recepción de otra documentación relativa a las prestaciones o subsidios por desempleo: partes de baja por incapacidad o maternidad, domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas, entre otros.

d) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo, así como su modificación.

e) Atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión de cobros indebidos, y de autorizaciones de los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, o, en su caso, remisión de solicitudes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

Así como recepción de las quejas y sugerencias en materia de prestaciones por desempleo, informe de las mismas y remisión a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones de todas ellas, junto con su informe.

f) Comprobación de requisitos, control de prórrogas, incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, aplicando planes estatales de control de presencia o de control indirecto o, en su caso, remisión de expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

g) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones leves y graves de los trabajadores beneficiarios de la protección por desempleo, y remisión de los expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para la resolución de dicho procedimiento.

h) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la firma del Director de Oficina de Prestaciones.

i) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del apartado primero de la Cláusula Cuarta.

4. En virtud del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) El Servicio Público de Empleo Estatal recepcionará las solicitudes de pago único de la prestación y podrá solicitar informe a la Comunidad Autónoma sobre la viabilidad de los proyectos en aquellos casos en los que se solicite por una sola vez el importe que corresponde para la constitución de nuevas Cooperativas o Sociedades Laborales, o para que las personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100 puedan constituirse como autónomos, o para constituirse en autónomos.

b) El Servicio Público de Empleo Estatal sólo requerirá el informe de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la viabilidad del Proyecto en los supuestos indicados en la letra a), en aquellos casos en los que por su relevancia o dificultad lo considere necesario, y resolverá sobre el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deduzcan circunstancias, relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad Autónoma del País Vasco para su conocimiento.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal resolverá las solicitudes en todos los restantes casos en los que no sea necesario el informe de la Comunidad sobre la viabilidad del proyecto.

c) El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a los interesados y a la Comunidad Autónoma del País Vasco la resolución adoptada, en todos los casos, y en la que figurará:

Que se ha dictado la resolución, en su caso, en base al informe de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la viabilidad del proyecto.

Que, exclusivamente en el caso de que se haya abonado como pago único la totalidad de la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la tramitación, resolución y pago de la subvención por las cuotas de la Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de sus competencias.

Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y puede presentarse en la Oficina de Empleo.

d) Las reclamaciones previas que se refieran a aspectos relacionados con la viabilidad del Proyecto se resolverán previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) En el marco de la tramitación y ejecución de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrá en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal las posibles irregularidades que se detecten por parte de los solicitantes y beneficiarios de las citadas subvenciones.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará, por medios electrónicos, a la Comunidad Autónoma del País Vasco las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones por desempleo de los demandantes de empleo, incluidas las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción.

Cuarta. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en la red de Oficinas de Empleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en la red de Oficinas de Empleo se llevará a cabo a través de las siguientes bases:

a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal situará a su personal en cada una de las Oficinas de Empleo, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas, en función de las dotaciones disponibles. La Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo eficaz de todas las actividades señaladas en esta Cláusula.

b) El Servicio Público de Empleo Estatal cubrirá las vacantes de su personal en la red de Oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho personal.

c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las necesidades de personal y espacios en los términos que se aprueben por la Subcomisión de Coordinación y Seguimiento tanto para garantizar la ejecución de los puntos 1 y 2 de la cláusula anterior, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones en la red de Oficinas.

d) El personal del Servicio Público de Empleo Estatal que gestione las prestaciones por desempleo, en la red de Oficinas de Empleo, dependerá, orgánica y funcionalmente de dicho Organismo a todos los efectos. No obstante, los aspectos organizativos relativos al horario común, con incidencia en la atención de los usuarios serán los fijados por la Comunidad Autónoma del País Vasco con carácter general para todo el personal destinado en dichas Oficinas, si bien, para el correcto cumplimiento de sus competencias, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá acordar la ampliación de los horarios de atención al público cuando así se requiera.

e) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá un Director de Oficina designado por la Comunidad Autónoma del País Vasco que dependerá orgánica y funcionalmente de la misma y será responsable de la organización y coordinación interna de la Oficina, así como del cumplimiento del horario de atención al público, previo acuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá un Director de Oficina de Prestaciones designado por el Servicio Público de Empleo Estatal, que dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector Provincial de Prestaciones y del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Director de Oficina de Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina, así como controlar el cumplimiento del horario y trasladar al Director Provincial del Servicio, las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones de dicho personal.

g) El Director de la Oficina, en coordinación con el Director de Oficina de Prestaciones, y siguiendo los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento;

Asignará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina el espacio necesario, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad en relación con el número total de personas existentes en la misma, el volumen de trabajo, las necesidades del archivo de los expedientes de prestaciones, de despachos, salas de espera y de reuniones, así como para la espera de los usuarios, y velando por que no se produzcan distinciones de espacio ni de medios entre el personal con la misma categoría.

Ubicará al personal del Servicio Público de Empleo Estatal en la Oficina teniendo en cuenta la estructura de la misma, el contacto con el público, y el recorrido lógico de los circuitos y procesos en la Oficina.

h) En cada una de las Oficinas de Empleo existirá el anagrama que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal en sus rótulos e identificación, internos y externos, junto con el que se determine por la Comunidad Autónoma del País Vasco

2. La actividad en las Oficinas de Empleo se desarrollará en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca, que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. Las posibles disfunciones, discrepancias o incidencias que puedan producirse se resolverán en el menor plazo posible mediante la actuación conjunta del Órgano competente de la Comunidad y el correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los temas que por su complejidad no permitan una decisión inmediata se trasladarán a la Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que resolverá los asuntos que se le planteen según lo establecido en en punto quinto de la Cláusula Segunda.

En función de las dotaciones del personal de la Comunidad del País Vasco y del Servicio Público de Empleo Estatal en las distintas Oficinas se podrán alcanzar acuerdos en la Subcomisión de Coordinación para la realización por el personal de la Comunidad de todo o parte de las actividades y tareas que figuran en las letras a) y e) del número 2 y en las letras c) y h) del número 3 del apartado segundo de la Cláusula Tercera.

Asimismo se podrán alcanzar acuerdos en dicha Subcomisión para potenciar sistemas de gestión electrónico del empleo y de las prestaciones.

3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base a lo siguiente:

a) El Servicio Público de Empleo Estatal exigirá la inscripción previa como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios por desempleo, su reanudación, y su percepción, y para acreditar, en su caso, los períodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la fecha y situación de la demanda.

b) La Comunidad Autónoma del País Vasco llevará a cabo la renovación de la demanda de empleo de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en la forma y con la periodicidad establecida para todos los beneficiarios, y en el documento de renovación de demanda se incluirá información sobre las exigencias que implica el compromiso de actividad.

c) La Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará la intermediación laboral y las políticas activas de empleo a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo atendiendo mediante dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.

d) La Comunidad Autónoma del País Vasco ordenará sus procesos de gestión de empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones, que tienen suscrito el Compromiso de Actividad al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de colocación adecuada y de trabajos de colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que determina el artículo 231.3 y 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

Seguimiento y comprobación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo y comunicación de sus incumplimientos al personal del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo recogido en las letras a), b) f) y g) del número 1 del apartado segundo de la Cláusula Tercera.

La operatividad de los programas a que se refiere el artículo 228, apartados 3, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la aplicación intensiva de las medidas de inserción laboral que figuran en el Programa de Renta Activa de Inserción y en el Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

e) La Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará que lo previsto en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las Agencias de Colocación y en especial aquellas que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo del País Vasco.

f) La Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará las actividades y tareas convenidas en el apartado Segundo, relativas a la información, gestión y control de las prestaciones por desempleo, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, así como las instrucciones de desarrollo dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal con carácter general.

4. Las actividades y tareas recogidas en esta Cláusula se desarrollarán por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio de sus competencias; no obstante, si en alguna Oficina de Empleo no existe personal de una de las Administraciones, se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo en los términos que se convengan para cada Oficina por el Órgano competente de la Comunidad y el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en especial en lo referido a:

a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo y la renovación de las demandas de empleo.

b) La recepción de solicitudes y documentación de prestaciones y subsidios por desempleo, y la remisión de expedientes a las Unidades de Prestaciones que se fijen por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinta. Naturaleza y Derecho supletorio.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1, párrafo c).

En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la citada la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la ejecución e interpretación del presente Convenio se resolverán aplicando los principios de la citada norma.

Sexta. Vigencia y causas de extinción.

1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año en curso. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

2. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los compromisos asumidos por ambas Administraciones.

3. Serán causa de extinción del presente convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el apartado 2.

Séptima. Orden Jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

Por la Administración del Estado, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba - Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Viceconsejero de Planificación y Empleo, Javier Ruiz Fernández.

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