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Documento BOE-A-2011-13985

Resolución de 18 de abril de 2011, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para la investigación en terapia celular y medicina regenerativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2011, páginas 92987 a 92992 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-13985

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para la investigación en terapia celular y medicina regenerativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2011.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa

En Sevilla, a 30 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excma.Sra. D.ª María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, según nombramiento mediante Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril (BOJA n.º 78, de 24 de abril), en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el art. 9, 26.1 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el art. 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Y de otra parte, el Sr. D. José Jerónimo Navas Palacios, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado, 6, nombrado por el Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», modificado por los Reales Decretos 590/2005 y 246/2009.

EXPONEN

1. Que la investigación en células madre está adquiriendo en los últimos años un gran desarrollo, constituyendo la base de la Terapia Celular y Medicina Regenerativa. Por otra parte, la investigación en células troncales humanas, de origen adulto y embrionario, proporciona información muy valiosa sobre los mecanismos que regulan la viabilidad, proliferación y diferenciación celular en condiciones normales y patológicas.

2. Que la Consejería de Salud, en adelante CS, es el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de las directrices de la política de salud y de la superior dirección de los organismos directamente responsables de la provisión y gestión de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, configurados bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Andalucía. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.9 como actuaciones prioritarias en materia de salud el fomento de la formación y la investigación científica, al tiempo que su artículo 78.4 atribuye a las Administraciones Públicas de Andalucía el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental de progreso. En especial, corresponde a la Consejería de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.2 de la citada Ley, el fomento de la coordinación y colaboración con las Universidades y demás instituciones y entidades que realicen actividades de investigación en materias relacionadas con la salud. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha sido pionera a nivel nacional en el diseño y puesta en marcha de una estrategia global para la generación e incorporación de innovaciones al Sistema Sanitario Público de Andalucía en el ámbito de las terapias avanzadas y entre ellas la terapia celular y medicina regenerativa. Así bajo el nombre de Iniciativa andaluza en terapias avanzadas se articulan los Programas de I+D+i en terapia celular y medicina regenerativa, Genética clínica y Medicina genómica y Nanomedicina. El programa de I+D+i en terapia celular y medicina regenerativa comprende un conjunto de acciones entre las cuales se encuentran el desarrollo de nuevos centros de investigación, la potenciación de nuevos grupos, la captación y formación de profesionales, la puesta en marcha de convocatorias específicas de financiación de proyectos, el desarrollo de un programa de ensayos clínicos con creación asociada de la red de salas de producción de medicamentos de terapias avanzadas más importante de España, la atracción y desarrollo de empresas biotecnológicas o el diseño de todo un sistema normativo de seguridad y garantías para profesionales y ciudadanos. Esta apuesta convierte a Andalucía en estos momentos en la Comunidad autónoma con un mayor número de ensayos clínicos en marcha en el campo de la terapia celular confiriéndole una posición de liderazgo en la traslación a la práctica clínica de las innovaciones en este campo.

3. Que, según el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril («BOE» número 101, de 27 de abril de 2001), modificado por el real Decreto 590/2005, de 20 de mayo («BOE» número 128 de 30 de mayo de 2005), es misión del Instituto desarrollar y ofrecer servicios técnicos de investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad y, conforme dispone el artículo 112.2.ñ de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad y el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, una de las principales funciones del Instituto como organismo público de investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud y, según el siguiente artículo 4.a y d del mismo Estatuto, para el desarrollo de sus funciones podrá el Instituto promover, mediante convenios, la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación con instituciones de carácter público o privado y, al propio tiempo, establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. El carácter prioritario de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa se refleja en el artículo 14e del mencionado estatuto, en que se crea la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa. Este papel del Instituto de Salud Carlos III y la colaboración público-privada en la investigación biomédica han sido ratificados en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica («BOE» número 159 de 4 de julio).

4. Que, como consecuencia de sus respectivas misiones, el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía firmaron un primer Convenio de colaboración el 15 de julio de 2004 («BOE» núm. 200, de 19 de agosto) con el objeto de impulsar la investigación en medicina regenerativa y la puesta en funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares. A este convenio le sucedió otro firmado el 10 de abril de 2008 para la investigación en terapia celular y medicina regenerativa.

5. Que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III han cumplido con los compromisos de financiación adquiridos. Por otra parte, la Consejería de Salud ha presentado periódicamente, en la Comisión de Seguimiento prevista en el clausulado de los convenios citados las justificaciones de la ejecución de las cantidades presupuestadas, así como las memorias anuales y final de actividad relativas a los planes de inversiones, política de recursos humanos y de producción científica.

6. Que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía canaliza la actividad de apoyo y gestión de la investigación biomédica en Andalucía a través de la Fundación Progreso y Salud, organización del Sector Público Andaluz. A esta Fundación la Consejería encomienda la gestión directa de la ejecución de los proyectos de investigación contemplados en el presente convenio.

7. Que ambas partes están interesadas en continuar su colaboración en el campo de la terapia celular y medicina regenerativa, así como en el funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares, y para ello declaran su voluntad de obligarse en un nuevo convenio de colaboración científica que permita abordar nuevos proyectos de investigación en el marco de la medicina regenerativa, básica y traslacional.

Por todo ello, las partes, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. Es objeto del presente Convenio la colaboración de las partes firmantes para contribuir al desarrollo de las acciones en terapia celular y medicina regenerativa que se concretan en el programa de actividades que figura como anexo al presente Convenio.

Asimismo, contribuir al desarrollo, funcionamiento y consolidación del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Segunda. Compromiso de las partes.

1. El Instituto de Salud Carlos III se compromete a:

a. Facilitar, para el desarrollo del programa de trabajo, la información científica y técnica necesaria, colaborar en los procedimientos de gestión de la investigación a desarrollar y favorecer el intercambio de investigadores y de tecnologías.

b. Impulsar, a través de sus programas, la investigación en medicina regenerativa mediante su inclusión en todas las convocatorias del sistema público de I+D+i, tales como redes, proyectos, contratos para investigadores, infraestructuras, becas, etc., a las que los grupos de investigación y centros de investigación en terapia celular y medicina regenerativa de Andalucía deberán concurrir.

c. Promover el funcionamiento y la consolidación del Banco Andaluz de Células Madre como nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares.

d. Financiar con cargo a su presupuesto para el desarrollo del programa de actividades recogidas en el anexo a este convenio, con la cantidad de 2.000.000, 00 de euros, de los cuales 1.600.000 serán imputados al concepto 450 y 400.000 al 750.

2. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se compromete a:

a. Desarrollar y consolidar las actividades iniciadas.

b. Desarrollar las actividades necesarias y asignar los medios precisos para el funcionamiento del Banco Andaluz de Células Madre como nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares.

c. Desarrollar las actividades necesarias y asignar los medios para el desarrollo de terapias avanzadas en el campo de la medicina regenerativa, potenciando la generación y captación de talento en el ámbito de la terapia celular y la medicina regenerativa, tanto en el campo de la investigación básica como clínica, y la generación de nuevas infraestructuras asociadas en el ámbito preclínico.

d. Elaborar una memoria de actividades realizadas y resultados obtenidos, que la Consejería de Salud presentará al Instituto de Salud Carlos III a la finalización del presente Convenio.

e. Aportar la financiación necesaria, impulsando la participación de distintos organismos y entidades públicas o privadas que colaboren en la gestión y desarrollo de la investigación en Andalucía, con la cantidad de 2.000.000,00 de euros

Tercera. Forma de justificación y pago.

1. El Instituto de Salud Carlos III ingresará a la firma del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.450 la cantidad de 1.600.000 € y con cargo a a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.750 la cantidad de 400.000 € en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía ES91 9000 0057 6003 5005 0017 la cantidad total estipulada en la cláusula segunda.

2. La Consejería de Salud aportará asimismo la cantidad reflejada en la cláusula segunda tras la firma del Convenio.

3. La Consejería de Salud presentará la justificación de la utilización de los fondos aportados por ambas partes, necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el anexo del Convenio, a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, para su aprobación durante los tres meses siguientes a la finalización del presente convenio. El destino de la financiación cubrirá la actividad desarrollada durante todo el periodo de 2011 siempre que los gastos y justificaciones se refieran a las actividades contempladas en el anexo citado y se hayan realizado en dicho periodo.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá al autor o autores de dichos resultados.

Los derechos de propiedad industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación desarrolladas incluidas en el programa de trabajo conjunto, que se contiene en el Anexo al presente Convenio, pertenecerán por igual a ambas Instituciones, quienes suscribirán, a efectos de regular las obligaciones y derechos respecto al título de propiedad industrial, un convenio específico.

Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas con la financiación aportada por el ISCIII al amparo del presente convenio que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse con carácter inmediato y por escrito al ISCIII.

Quinta. Información, confidencialidad y mención.

La información obtenida durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial y su difusión o publicidad requerirá el previo acuerdo de las partes.

En cualquier publicación científica, comunicación oral o escrita u otra forma de difusión de los resultados derivados del presente convenio, se citará a la Junta de Andalucía y al Instituto de Salud Carlos III como entidades financiadoras del mismo.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

a. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud constituirán una Comisión paritaria, integrada por hasta tres miembros de cada una de las partes designados por las mismas, que estará presidida por el Director del Instituto de Salud Carlos III o persona que el designe, y en la que actuará como secretario un funcionario del citado Instituto.

b. Las funciones específicas de esta Comisión de Seguimiento serán las de resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente Convenio y la de informar y aprobar las justificaciones de gasto, correspondiente a la financiación por inversiones y por gastos de funcionamiento, que la Consejería de Salud habrá de presentar a la Comisión en la reunión que ésta celebre al efecto antes de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de presentación de la cuenta justificativa.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992. Según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Novena. Causas de resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio podrá ser causa de resolución del mismo. No obstante, la falta de aportación de las cantidades a que se refiere la cláusula segunda por parte del Instituto de Salud Carlos III o de la Consejería de Salud facultará a la otra parte que en virtud de este Convenio asume compromisos de financiación para reducir su aportación por el mismo importe, de forma que la contribución de ambas partes durante el período de vigencia del Convenio sea siempre proporcional.

En el supuesto de resolución del presente convenio, las actuaciones en curso deberán finalizar con el cumplimiento por cada una de las partes de sus obligaciones pendientes de conformidad con los compromisos asumidos por las mismas mediante este documento. A tal efecto, en caso de resolución del convenio se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por dos representantes por cada parte designados por las mismas, que determinará la forma en que debe procederse a la liquidación de las obligaciones pendientes según los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente convenio.

Décima. Resolución de cuestiones litigiosas.

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar.–Por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero Cuadrado.–Por el Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Programa de actividades año 2011

1. Promover la captación de nuevo talento y la incorporación de nuevos grupos de primer nivel que desarrollen sus investigaciones fuera de España, preferentemente españoles, a los que se ofrezca la oportunidad de retornar a nuestro país.

2. Fomentar el desarrollo del talento a través de programas de movilidad de investigadores básicos y clínicos con centros de excelencia investigadora en el escenario internacional.

3. Promover la formación de los profesionales en el Área de Terapia Celular y Medicina Regenerativa y principalmente, para la fabricación de medicamentos en Terapia Celular y Medicina Regenerativa y la puesta en marcha de Ensayos Clínicos con estas terapias.

4. Apoyar a la contratación de técnicos de apoyo en la investigación.

5. Apoyar la realización de proyectos de investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

6. Dotar de nuevas infraestructuras de soporte para nuevos grupos, así como de salas blancas necesarias para la realización de ensayos clínicos.

7. Invertir en la renovación y actualización de las infraestructuras e instalaciones en los centros de investigación.

8. Ayudar al desarrollo de investigación preclínica y clínica promoviendo la colaboración de los centros y profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

9. Consolidar el Banco Andaluz de Células Madre en sus funciones de nodo central del Banco Nacional de líneas celulares.

10. Consolidar el Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa, como centro de referencia en investigación en el campo de la terapia celular y la medicina regenerativa.

11. Consolidar el Laboratorio Andaluz de Reprogramación Celular.

12. Promover actividades de prospección y vigilancia tecnológica así como de protección y transferencia de los resultados en el Área de Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

13. Promover y divulgar los avances científicos en el campo de la terapia celular y medicina regenerativa.

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