Visto el expediente de indulto de don Jorge Negueruela Fernández, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección primera, en sentencia de 6 de julio de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, multa de 340 euros y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2011,
Vengo en conmutar a don Jorge Negueruela Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de enero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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