Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14059

Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la empresa" correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2011, páginas 93286 a 93312 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-14059

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Mediante el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, que tiene por objeto el desarrollo de dicho artículo, se ha procedido a regular la concesión y utilización del citado distintivo empresarial. Este Real Decreto establece la denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquellas por parte de las empresas.

Mediante la Orden IGD/3195/2009,de 12 de noviembre, dictada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del citado Real Decreto, se ha procedido a la aprobación del logotipo y la representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa».

A través de la citada normativa se pretende poner en marcha un reconocimiento a la excelencia y a las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en territorio español. Por ello, serán merecedoras del distintivo sólo aquellas empresas que destaquen de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades.

Por otra parte, y transcurrido un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 y la obligatoriedad de implantación de planes de igualdad en grandes empresas, en las obligadas por convenio o por otros condicionantes, se hace necesario tener en cuenta la forma en que esta implantación se está llevando a cabo.

Procede, por tanto, una vez establecida la regulación de condiciones generales de concesión y utilización del distintivo y aprobada su representación gráfica, convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», en concreto, la segunda convocatoria correspondiente al año 2011, estableciendo sus bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.

Asimismo, y como principal novedad de esta convocatoria, con base en la experiencia de la anterior y en la especial consideración que debe tenerse con las pequeñas y medianas empresas, se realizará una valoración separada atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. A estos efectos, se considerarán pequeñas y medianas empresas las que tengan una plantilla, en el momento de la solicitud, no superior a 250 personas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2011 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Segundo. Entidades solicitantes.

1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre y en la presente orden.

2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Tercero. Presentación de solicitudes.

1. Las empresas solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.

2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle Alcalá, 37 (28071 Madrid), en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20 (28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico del Área de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.migualdad.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.

Todos los anexos preestablecidos y la documentación complementaria a la que se refiere el apartado cuarto de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. El formato de los anexos I.a y I.c será hoja de cálculo Excel, el de los anexos I.b, II y III será Word y el del resto de la documentación podrá presentarse tanto en formato Pdf como en Word. Asimismo, la solicitud deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que acompañan a la misma.

3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Área de igualdad) (www.migualdad.es) o, en su caso, podrán ser facilitados por la propia Secretaría de Estado de Igualdad, a requerimiento de las empresas que pretendan solicitar la concesión del distintivo.

4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una solicitud individual e indicar en el Anexo I.a el nombre o razón social y el NIF de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación.

Junto con la solicitud se deberá acompañar, exclusivamente en formato electrónico, la documentación siguiente:

1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales:

a) En el caso de una persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o TIE o, en su caso, autorización al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en documento expreso que se acompañe a la solicitud, para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

En el caso de una persona jurídica, documento de constitución y certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando la ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, del Número de Identificación Fiscal (NIF).

c) En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.

d) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de la presentación de la solicitud.

e) Declaración firmada por la representación legal de la entidad, según modelo que figura como anexo II, de no haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración firmada por la representación legal de la entidad, según el modelo que figura como anexo III, de tener aprobado e iniciada la implantación de un Plan de igualdad, cuando la empresa esté obligada a ello por imperativo legal o convencional o, en los demás casos, de haber iniciado la implantación de un Plan de igualdad o de políticas de igualdad.

Se entenderá que la empresa solicitante ha iniciado la implantación de un Plan de igualdad o de políticas de igualdad cuando conste la ejecución de, al menos, tres de las medidas comprendidas en el Plan de igualdad o en las políticas de igualdad de la empresa.

g) Copia del compromiso explícito en materia de igualdad de mujeres y hombres respecto a las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, la responsabilidad social y la publicidad. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público internamente en la empresa, pudiendo acreditar, asimismo, la publicidad externa del mismo.

2. Documentación acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad:

a) Texto o textos íntegros en los que conste el Plan de igualdad o las políticas de igualdad en la empresa, así como la documentación justificativa de la implantación de, al menos, tres de las medidas comprendidas en los citados documentos.

b) En los casos en que exista obligación legal, convencional o de otra naturaleza, de implantar un Plan de igualdad en la empresa, copia de los documentos en los que se haga constar el acuerdo alcanzado o la voluntad de negociación del mismo.

c) Un balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la empresa en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma. Este balance o informe debe ser cumplimentado en el anexo I.b.

d) Cualquier otra documentación que contribuya al mejor conocimiento del Plan de igualdad o las políticas de igualdad en la empresa solicitante.

e) En los supuestos en los que la empresa haya solicitado u obtenido un distintivo o reconocimiento análogo de cualesquiera otras administraciones públicas, aportará también copia de la correspondiente solicitud y de la resolución que, en su caso, acredite la concesión del mismo.

3. Con carácter facultativo, las empresas solicitantes, podrán aportar un informe de la representación del personal en la empresa sobre el plan de igualdad o las políticas de igualdad en los que se apoya la solicitud. Si la empresa no cuenta con órganos de representación del personal, podrán suscribir el informe sus propios trabajadores y trabajadoras.

4. Las empresas solicitantes comunicarán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales, incluyendo entre éstas el cambio de domicilio o de persona responsable, o suponga modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la solicitud del distintivo «Igualdad en la Empresa».

Quinto. Subsanación de errores.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

3. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas solicitantes, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la Comisión a la que se refiere el apartado Sexto, la solicitud presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a la presente convocatoria como para constatar la situación de la empresa en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad.

Sexto. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, de acuerdo con el artículo 4.1-f) del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

2. Evaluación. La constitución de la Comisión evaluadora se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la empresa». Dicha Comisión verificará y evaluará la documentación presentada en los términos previstos en el apartado Séptimo de esta orden.

Para el estudio de la documentación presentada por las empresas solicitantes, la Comisión evaluadora podrá auxiliarse de cuantos medios ponga a su disposición el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ya se trate de los recursos generales propios del Departamento, o los específicos que sean habilitados para el desarrollo de dichas funciones auxiliares.

Igualmente, podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos sobre las empresas que soliciten el distintivo, para el mejor desarrollo de la evaluación.

3. Propuesta de resolución. A la vista del expediente, y examinadas las alegaciones de las entidades interesadas, la Comisión evaluadora, a través del órgano instructor, elevará a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Si en el procedimiento figuran hechos, alegaciones o documentos distintos de los aportados o aducidos por las personas interesadas, la Comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución provisional que será comunicada a las entidades solicitantes por el órgano instructor, poniéndose de manifiesto el expediente y concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Podrá prescindirse de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta documentos o alegaciones distintos a los aducidos por la persona interesada. En este caso, la Comisión evaluadora elaborará, directamente, la oportuna propuesta de resolución definitiva y la elevará a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad por conducto del órgano instructor.

4. Resolución del procedimiento. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión evaluadora, la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las solicitudes de concesión del distintivo empresarial «Igualdad en la Empresa» en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá, únicamente, la relación de las empresas a las que se concede el distintivo. Asimismo, se notificará individualmente a las empresas que no hayan obtenido el distintivo «Igualdad en la Empresa», una vez concluido el procedimiento, incluyendo la motivación de dicha decisión.

La resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse, frente a la misma, recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Séptimo. Criterios de valoración y proceso de evaluación.

1. La Comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos para concurrir a la convocatoria, tanto los de carácter general como los establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con la implantación de planes y políticas de igualdad y evaluará las solicitudes presentadas que cumplan dichos requisitos atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y que se relacionan a continuación agrupados en tres bloques de aspectos:

Uno. Aspectos generales relativos al Plan de igualdad o las políticas de igualdad.

a) La claridad y rigor en el diseño de las medidas que integren el Plan de igualdad, o las políticas de igualdad en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y desarrollo.

b) La adecuación del plan o de las políticas de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de género en el conjunto de la empresa de forma integral.

c) La proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de igualdad o las políticas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.

d) La posible coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad.

e) La implicación tanto de los representantes del personal como del conjunto de la plantilla en el compromiso empresarial en materia de igualdad.

f) La participación de la representación legal del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su conjunto, tanto en el diagnóstico, como en el diseño de las medidas que integren el Plan de igualdad o las políticas de igualdad, y su control y evaluación.

g) La participación en el diagnóstico, diseño, implantación y evaluación del Plan de igualdad o de las políticas de igualdad de personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de género en las relaciones laborales.

h) La constitución de comités o comisiones específicas para velar por el desarrollo del Plan de igualdad o las políticas de igualdad.

i) El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución de la igualdad real y efectiva.

j) El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.

k) La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.

Dos. Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo.

a) La desagregación por sexo de los datos relativos al conjunto del personal que integra la empresa, por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.

b) La desagregación por sexo de los datos relativos a la retribución del personal que integra la empresa, por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.

c) La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta.

d) La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta.

e) El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas, las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo o a la movilidad geográfica.

f) La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir las carencias de cualificación de las mujeres así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.

g) La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso y sensibilización y formación de los trabajadores y trabajadoras y sus representantes.

h) El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.

i) La presencia de mujeres en los diferentes ámbitos de toma de decisiones en la empresa.

j) La presencia de mujeres, entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico.

k) La implantación de medidas de revisión de los diferentes ámbitos de las relaciones laborales orientadas al logro de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tales como el absentismo laboral y su posible penalización, los procedimientos de solución de conflictos, políticas de formación, políticas de prevención de riesgos profesionales, compromisos relativos a la calidad del empleo, mantenimiento y restructuración de la plantilla, mejoras y beneficios sociales, entre otros.

l) La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al Plan de igualdad o a las políticas de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.

Tres. Aspectos relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social de las Empresas.

a) La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, tanto para el conjunto de la empresa como para ciertos grupos o perfiles profesionales.

b) La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.

c) La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.

d) El diseño y las líneas de producción que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.

e) La política de imagen de la empresa, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.

f) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.

g) La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros (proveedores, clientes, usuarios, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otros).

h) Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El proceso de evaluación se realizará en dos fases complementarias. En la primera se analizará y valorará, para cada una de las solicitudes que cumplan todos los requisitos de la convocatoria, la documentación presentada por la empresa en relación con su plan o medidas de igualdad. Se valorará de forma individualizada cada uno de los 31 aspectos citados anteriormente, agrupándose en los tres bloques citados, asignándoles una puntuación de 0 a 10, de tal forma que la máxima puntuación será de 310 puntos, distribuidos en función del número de aspectos de cada bloque. Así, en el bloque uno la puntuación máxima será de 110 puntos, en el bloque dos de 120 puntos y en el bloque tres de 80 puntos. Además, se valorarán de 0 a 10 puntos, los resultados obtenidos de la implantación, en la empresa, de las medidas contenidas en el Plan de igualdad o de las propias medidas, en el caso de no tener obligación de tenerlo implantado.

Con el fin de seleccionar las empresas que destaquen de forma especial en materia de igualdad en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, se aplicará una segunda fase de evaluación a aquellas solicitudes que hayan quedado por encima de la puntuación que determine la Comisión evaluadora. En la aplicación de este criterio de selección para la segunda fase, se atenderá de forma separada a la puntuación obtenida por las empresas pequeñas y medianas y a las grandes, aplicándose a cada solicitud la puntuación correspondiente a las empresas de su tamaño.

2. Las empresas deberán facilitar cuantas diligencias, actuaciones de comprobación o peticiones de información complementaria resulten necesarias para el conocimiento y valoración de los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. En caso de no resultar posible dicha verificación por causa imputable a la entidad solicitante, esta circunstancia determinará la imposibilidad de valorarlos a los efectos previstos en esta convocatoria.

Octavo. Entrega del distintivo y difusión de su concesión.

1. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad procederá a la entrega del certificado y de la placa acreditativos del distintivo «Igualdad en la Empresa» en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

Noveno. Vigencia, suspensión, finalización y prórroga de la concesión del distintivo.

1. La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de tres años, contados a partir de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cuanto a la prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo «Igualdad en la Empresa» se estará, en todo caso, a lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 1615/2009, de 29 de octubre.

Décimo. Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.

La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgará a las empresas beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1615/2009, de 29 de octubre. Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la misma disposición.

Undécimo. Informe periódico anual.

1. La empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación un informe anual en los términos y plazos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.

2. A los efectos de remisión del informe periódico anual, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación podrá elaborar los correspondientes modelos normalizados, que serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Área de Igualdad).

Duodécimo. Procedimiento de control.

1. Corresponde a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los planes o políticas de igualdad que hayan justificado la concesión del distintivo.

2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el apartado anterior, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación evaluará los informes anuales remitidos por las empresas distinguidas en materia de igualdad y podrá requerir a estas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad y políticas de igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.

3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación podrá auxiliarse de los recursos propios de dicha Dirección General o los específicos que sean habilitados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para el desarrollo de dichas funciones.

4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de la empresa distinguida.

5. Las empresas distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

Decimotercero. Archivo de solicitudes.

Se mantendrá el archivo de las solicitudes desestimadas durante el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Las entidades interesadas podrán solicitar la recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de su conservación por la Administración en caso de recurso.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» y la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo y representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa».

Decimoquinto. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.7ª. de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid