Por Orden EDU/33/2009 de 3 de abril, de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria («Boletín Oficial de Cantabria» de 14 de abril), se convocó procedimientos selectivos para el ingreso al Cuerpo de Maestros.
Concluidas todas las fases del procedimiento selectivo, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, por Orden EDU/49/2011, de 7 de junio («BOC» de 17), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo a determinados aspirantes seleccionados que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden EDU/33/2009 de 3 de abril, que aparecen relacionados en el anexo a esta Orden, con indicación del número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, contra esta Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de agosto de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
Especialidad: 38. Educación Primaria
N.R.P. |
Apellidos y nombre |
D.N.I. |
Turno |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
5353320335 A0597 |
Gayo Marcos, Ana |
053533203 |
01 |
5,6400 |
0979740413 A0597 |
Valcárcel García, Lorena |
009797404 |
01 |
5,5420 |
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