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Documento BOE-A-2011-14304

Resolución de 18 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Sustitución de eucaliptos por vegetación autóctona en el Canal de Orellana a su paso por el término municipal de Campo Lugar, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2011, páginas 95300 a 95305 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-14304

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto sustitución de eucaliptos por vegetación autóctona en el Canal de Orellana a su paso por el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b) del referido Real Decreto Legislativo 1/2008.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se desarrolla en el entorno del Canal de Orellana, a su paso por el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). La zona de actuación abarca un tramo de 3,8 km en la margen izquierda del canal y 3 km por su margen derecha. Tiene por objeto la mejora de la cubierta vegetal existente mediante la realización de plantaciones de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, y la eliminación de las especies alóctonas e invasoras. Con ello se logrará aumentar la biodiversidad de la zona y la riqueza y calidad del hábitat de numerosas especies animales a las que la vegetación sirve de refugio. Todas las actuaciones se incluyen dentro del Plan Técnico de Ordenación Forestal de la masa asociada al Canal de Orellana dentro de la cuenca del Guadiana.

A continuación se describen las actuaciones que se llevarán a cabo:

Eliminación de vegetación alóctona (Eucaliptus camaldulensis y Cupressus arizonica) en una superficie de 19,19 ha. Las cepas sobrantes se transportarán a vertedero autorizado. Los restos vegetales se eliminarán mediante desbrozadora.

Podas de ejemplares de Pinus pinea y Pinus nigra en una superficie de 6,09 ha en la margen derecha del canal. Los residuos generados se apilarán para su eliminación mediante desbrozadora in situ para ser aportados al suelo.

Plantación de especies autóctonas: se repoblarán 19,19 ha con especies autóctonas (Quercus ilex, Quercus suber, Olea europaea var. Sylvestris, Quercus coccifera, Crataegus monogyna, Pistacia lentiscus, Pyrus bourgaeana y Rosa canina). En la carretera del canal no se plantarán especies arbóreas en una franja de 5 m a ambos lados de la misma. En la zona del arroyo del Águila se emplearán especies vegetales de ribera (Salix salviifolia, Salix alba, Populus alba, Fraxinus angustifolia, Flueggea tinctoria, Tamarix africana, etc).

Para asegurar el éxito de la plantación se realizarán labores de desbroce de la vegetación competidora, riegos, reposición de marras y labores de mantenimiento de la plantación (binas, escardas y aporcados).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de abril de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 9 de junio de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Campo Lugar (Cáceres)

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Extremadura

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que, según el informe técnico emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural con fecha 30 de mayo de 2011, las actuaciones proyectadas no causarán impactos significativos sobre los valores y factores presentes en la zona ni sobre los espacios de Red Natura 2000 en el que se ubican. No obstante indica que deberán cumplirse, además de las medidas señaladas en el documento ambiental, las recogidas en el citado informe, entre las que destacan las siguientes:

No deberán eliminarse los pies que sujeten taludes y márgenes, evitando de esta manera que aparezcan procesos erosivos. No obstante, se realizarán las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias.

Deberá respetarse la vegetación autóctona existente, centrando las actuaciones en la vegetación alóctona e invasora. Los restos vegetales se eliminarán mediante la saca del material grueso y mediante astillado «in situ» con el empleo de desbrozadora para el resto del material.

Las plantaciones se realizarán evitando líneas rectas y regulares y las plantas a introducir deberán cumplir la normativa sobre calidad y comercialización de los materiales forestales de reproducción. Además, se realizarán en otoño para aumentar la probabilidad de supervivencia de las plantas y se plantará en periodos en que la tierra se encuentre con buen tempero y nunca con el suelo encharcado.

No se utilizarán herbicidas y se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra.

Como medida de fomento y protección de la fauna silvestre y en especial de la presente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, no se podrán realizar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de junio. Además, en caso de detectarse nidificaciones o presencia de especies incluidas en el citado Catálogo Regional, deberá cumplirse cualquier otra limitación temporal para la ejecución de los trabajos.

Se deberán restituir morfológicamente los terrenos afectados por las obras y se utilizarán las infraestructuras y caminos ya existentes.

Previo al comienzo de los trabajos se deberá contactar con el Agente del Medio Natural de la zona para supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas y realizar las consideraciones que estime oportunas.

Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Debería confeccionarse un Programa de Vigilancia Ambiental para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por parte del promotor y realizar un seguimiento de dicho programa.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Con fecha 14 de junio de 2011 el promotor remite un oficio en el que indica que asume todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por la Junta de Extremadura, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto pretende aumentar y mejorar la biodiversidad de la zona afectada, mediante la eliminación de las especies alóctonas e invasoras, la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y la mejora del estado selvícola de las masas de pino (Pinus pinea y Pinus pinaster) mediante podas.

Las actuaciones contempladas no suponen la utilización de recursos naturales ni la generación de residuos. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza, desbroce, corta y podas, generados durante la fase de ejecución.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones se realizarán en los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

ZEPA ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales.

ZEPA ES0000333 Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava.

La ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, situada en la vega alta del Guadiana, se trata de una zona húmeda en la que destaca la presencia de avifauna acuática. En cuanto a la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava está constituida por una zona de llanuras pseudoesteparias y una zona húmeda. Destacan las comunidades de aves paseriformes (tanto de zonas abiertas como forestales y de ribera) y esteparias.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán durante la fase de ejecución debido, principalmente, a las labores de desbroce, poda y corta, así como por la circulación de la maquinaria de obra que conlleva la compactación de suelo, la pérdida de vegetación y la generación de residuos, polvo, partículas, vibraciones y ruidos. Asimismo, se podrán producirse afecciones sobre la fauna de la zona.

En cuanto a la vegetación, el proyecto tendrá en general una repercusión positiva sobre la misma, puesto que se eliminarán las especies alóctonas de eucalipto y ciprés, que serán sustituidas por especies arbóreas y arbustivas autóctonas. Por otro lado las actuaciones dirigidas a la mejora del estado sanitario de la masa de pinar disminuirán su vulnerabilidad frente fenómenos adversos (incendios, plagas, caída por vientos, etc.), lo que mejorará considerablemente la estabilidad de la masa.

La documentación ambiental del proyecto incluye medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección. Además el promotor ha incorporado al proyecto entre otras las siguientes medidas indicadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura: no eliminar los pies que sujeten taludes y márgenes; respetar la vegetación autóctona existente; procurar la máxima naturalidad en la distribución de los pies en las repoblaciones; utilizar material forestal de reproducción conforme a la normativa estatal y autonómica; y realizar las plantaciones en otoño, con tempero.

En relación a la fauna, se podrán producir molestias sobre la misma derivadas del ruido generado por las obras y del tránsito de maquinaria y personal. Por ello, el calendario de los trabajos se adaptará al período reproductor de las especies presentes. De acuerdo con lo indicado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura no se realizarán actuaciones en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio. Por otro lado, si durante el transcurso de las obras se encontrase algún nido de alguna de las especies de aves consideradas de interés para su conservación, se detendrán de inmediato las obras y se comunicará a los agentes forestales de la zona, a la Dirección General del Medio Natural, o a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura. Por otro lado, el promotor indica que no se usará ningún tipo de biocida.

Para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera, se respetarán los plazos de revisión de los motores y maquinaria, los camiones que transporten tierras llevarán un toldo que evite la emisión de partículas por el viento, se utilizarán en la medida de lo posible las pistas existentes y se procederá a realizar riegos periódicos.

Por otro lado, para minimizar las molestias por ruido se recomienda, siempre que sea factible, la realización de las obras en período diurno (8-22 h).

En relación con la posible alteración del suelo, se procederá a su descompactación mediante el laboreo del mismo y la mezcla con enmiendas orgánicas, fertilizantes y tratamientos específicos a determinar en función de las características de cada zona.

En cuanto al paisaje, para minimizar las alteraciones en la calidad del paisaje se evitará la ejecución de plantaciones lineales, se establecerán zonas de exclusión que comprenderán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental, y se procederá a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales. En cualquier caso, una vez conseguida a repoblación el efecto sobre el paisaje será positivo ya que se restaurará la vegetación natural de la zona.

Los residuos peligrosos serán recogidos y entregados a un gestor autorizado; los residuos asimilables a urbanos se recogerán de manera selectiva y los excedentes de obra, serán depositados en los emplazamientos previstos y en vertederos autorizados, quedando prohibida la colmatación de pequeños cauces. La gestión de los residuos se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Respecto a la posible contaminación del suelo o las aguas por vertidos accidentales, las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados y los parques de maquinaria incorporarán plataformas impermeabilizadas y sistemas de recogida de residuos. No obstante, en caso de vertido accidental, se procederá a la retirada inmediata de los materiales vertidos y tierras contaminadas.

En relación con el patrimonio cultural, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Esta medida ha sido asumida por el promotor, vistos los informes realizados por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

Por último, en cuanto a la Red Natura 2000, el promotor aporta un estudio de afección a la misma que concluye que las actuaciones del proyecto, con las medidas preventivas y correctoras propuestas para la fauna y descritas anteriormente, no supondrán afección a la misma.

Para garantizar el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas el promotor elaborará un Plan de Vigilancia Ambiental y realizará su seguimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Sustitución de eucaliptos por vegetación autóctona en el Canal de Orellana a su paso por el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de agosto de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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