Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14307

Orden SPI/2349/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2011, páginas 95328 a 95352 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-14307

TEXTO ORIGINAL

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos fundamentales que vulnera, entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la libre elección del trabajo. Es considerada como uno de los delitos más graves a nivel mundial que supone, además, para sus víctimas, una nueva forma de esclavitud.

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas –sus principales víctimas–, constituye una de las vertientes más crueles de este delito. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia de género.

Para erradicar este delito y propiciar la protección e integración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el 12 de diciembre de 2008 el «Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual», contemplándose en él 62 medidas dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: sensibilización social; cooperación internacional con los países de origen, tránsito y destino; atención y protección de las víctimas y persecución del delito, articulándose las distintas medidas desde una perspectiva integral en los diferentes ámbitos competenciales del Estado.

Por su parte, en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de trata de seres humanos», que, entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, a aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan dudas razonables sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos.

El Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en el artículo 3, el impulso y coordinación del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como la propuesta de actuaciones y medidas en dicho ámbito.

En cumplimiento de esta función y en atención a la normativa vigente en esta materia, procede la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la atención de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, que contemplen su protección y asistencia médica, laboral, formativa, informativa, jurídica y psicológica, con el último fin de conseguir la recuperación de las víctimas.

La consecución del interés general de la ciudadanía española, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre. En este sentido, nos encontramos ante un problema específico que requiere «para su adecuado estudio y tratamiento un ámbito más amplio que el de la Comunidad Autónoma» (STC 146/1986). No cabe duda de que la problemática de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, reúne por sus características, aquella condición.

Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria por las propias condiciones de su objeto, encontrando su justificación en la STC 13/1992 (FJ. 8), que establece que dicha gestión centralizada está justificada cuando «... resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales a víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como realizar la convocatoria correspondiente al año 2011.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con los Reales Decretos 1012/2011 y 1018/2011, de 11 de julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2011 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y a proporcionar ayudas sociales a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los siguientes programas:

a) Programas de atención psicosocial.

b) Programas de atención médica y sanitaria.

c) Programas de asesoramiento y atención jurídica.

d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.

e) Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social de las víctimas, tales como talleres y / o actividades de formación dirigidas a ellas.

3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.

Artículo 2. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a las personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.

d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

2. Las entidades cuyos proyectos resulten subvencionados se comprometen expresamente a facilitar a las víctimas información sobre todos los recursos disponibles, además de los propios, así como asegurar la movilidad de las víctimas de trata de seres humanos y su traslado por cuestiones de seguridad, a fin de que sea la víctima la que tenga la posibilidad de elección. Este compromiso se hará constar de forma expresa en la solicitud.

Igualmente, las entidades cuyos proyectos incluyan actuaciones en el ámbito de los programas señalados en el artículo 1.2 de la presente orden dirigidas a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual menores de edad, deberán atender a sus necesidades específicas y, en todo caso, asegurar la debida separación de estas víctimas y las mayores de edad.

Además, en el caso de mujeres extranjeras menores de edad víctimas de trata se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en especial, a lo establecido en el artículo 146.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos asociados directamente a la ejecución del proyecto presentado, siempre que aparezcan descritos en la descripción documentación del proyecto subvencionado, se correspondan con el objeto de la presente convocatoria y estén referidos al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y hayan sido efectivamente realizados y pagados en el citado período.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará subvencionable todo gasto que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la presente orden.

2. En particular, podrán ser subvencionados, entre otros, los siguientes conceptos en relación con los proyectos a desarrollar, siempre que se hayan hecho constar en el proyecto presentado:

a) Gastos de personal de acuerdo con los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) Gastos de viaje de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes actuales para el Grupo 2.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la realización del proyecto subvencionado.

e) Servicios profesionales independientes, referidos a las actividades descritas que se pretenden realizar.

f) Primas de seguro.

g) Difusión e información del proyecto subvencionado.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros (material fungible, alimentación, limpieza, higiene, gastos farmacéuticos, vestuario, etc.)

k) Talleres y otras actividades relativas a la formación de las víctimas.

l) Otros conceptos, debidamente detallados y justificados en la memoria, cuando hayan sido expresamente aceptados en la resolución de concesión de la subvención.

En ningún caso serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización.

3. En el caso de proyectos subvencionados en la convocatoria anterior, no se podrá iniciar la actividad que se subvencione con arreglo a la presente orden hasta no haber finalizado las correspondientes a la convocatoria anterior.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo a esta orden se imputará a la aplicación presupuestaria 26.22.232C.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para el ejercicio 2011, con un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.

El importe de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos por la Comisión de Evaluación.

Artículo 6. Incompatibilidad de las subvenciones.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados.

La valoración máxima que puede obtenerse es de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto: Se valorará la claridad, concreción y coherencia de la fundamentación del proyecto.

Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Adecuación de los objetivos y actividades: Se valorará que las actividades propuestas sean coherentes con los objetivos señalados, con el presupuesto presentado y con el calendario de ejecución establecido, de manera que se garantice la consecución de los resultados perseguidos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c) Contenido del proyecto: Se valorará el contenido técnico del proyecto y su adecuación al objeto de la convocatoria, en relación con la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres y menores víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión, así como la coherencia de los indicadores de evaluación descritos (incluido el número previsto de personas beneficiarias).

Asimismo, se valorará la incorporación de actuaciones de carácter experimental, piloto o innovadoras, cuya ejecución pueda aportar a las Administraciones Públicas y/o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de proyectos de intervención social de aplicación en el territorio de una o varias Comunidades Autónomas.

Puntuación máxima: 15 puntos.

d) Desarrollo del proyecto: Se valorarán los medios técnicos, materiales y personales con que cuente la entidad para la ejecución del proyecto, así como los medios de que se disponga para garantizar la accesibilidad en los servicios (personas con discapacidad y extranjeras) y para proporcionar una atención adecuada a las víctimas menores de edad y, en su caso, a hijos e hijas de las víctimas.

Puntuación máxima: 15 puntos.

e) Ámbito de desarrollo del proyecto: Se hará una valoración de acuerdo con la extensión del ámbito territorial de desarrollo del proyecto, en función del número de Comunidades Autónomas en las que se proponga su ejecución.

Puntuación máxima: 15 puntos.

f) Financiación del proyecto: Se valorará que el proyecto haya obtenido cofinanciación pública o privada, siempre que ésta sea de al menos un 10% del coste total del proyecto, incluida la financiación solicitada con cargo a la presente convocatoria. Se valorarán, en especial, los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

Puntuación máxima: 10 puntos.

g) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los proyectos, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participe.

Puntuación máxima: 10 puntos.

A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de dirección o similar de la ONG o asociación.

h) Proyectos subvencionados con anterioridad: Se valorarán aquellos proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores por las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que en la documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios.

Puntuación máxima: 10 puntos.

i) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante: Se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una mayor implantación estatal, antigüedad y que estén especializadas en la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Artículo 8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta orden, debiendo relacionarse en el mismo los proyectos para los que la entidad solicita subvención, no pudiendo una misma entidad solicitar subvención para más de tres proyectos.

Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (paseo del Prado, números 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá acceder al formulario por vía electrónica, se dirigirán a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Igualdad, cuya dirección es https://sede.migualdad.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitidos por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.

Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

2.1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente) relativa a la entidad solicitante:

a) Documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

c) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.

d) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de su identidad mediante autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.

e) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto ésta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los proyectos, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Entidades y Organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las Entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue, debidamente diligenciada con un sello, la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras d), e) y f), del artículo 7.2 de la presente orden cuando estos documentos no han sufrido modificación y estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante (Secretaría de Estado de Igualdad y sus organismos públicos adscritos), en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse en lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, se podrá requerir a la Entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2.2 Asimismo, deberá remitirse la siguiente documentación relativa a la solicitud de subvención:

a) Solicitud de la subvención (anexo I) debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa de la entidad (anexo II), donde se indicará el grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante, que podrá probarse por cualquier medio admitido en derecho.

c) Descripción del proyecto (anexo III), donde aparecen los diferentes extremos del proyecto o proyectos que se presentan para ser objeto de la subvención. En caso de que una misma entidad presente más de un proyecto, deberá cumplimentar tantos anexos III como proyectos desee solicitar.

En el caso de optar por la presentación de la solicitud por medios electrónicos, la información de los anexos se podrá incorporar a la aplicación informática indicada en el apartado uno del presente artículo.

3. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional.

3. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, que actuará como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Una funcionaria o funcionario que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 30 en la Secretaría de Estado de Igualdad, nombrada o nombrado por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, a propuesta del Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Vocalías: Cuatro personas funcionarias de la Secretaría de Estado de Igualdad, designadas por la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, al menos una de ellas a propuesta del Director de Gabinete de la Secretaria de Estado de Igualdad.

Secretaría: Su designación se realizará por la Presidencia de la Comisión de Evaluación de entre las Vocalías de la de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Secretaría de Estado de Igualdad.

5. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Esta comisión, igualmente, hará una propuesta al órgano instructor en la que se incluirá asignación presupuestaria de las subvenciones.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que, de acuerdo con los dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva –al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados–, especificando la relación de solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución incluirá una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a las entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en la lista de espera. Si este supuesto no se produce o bien existen entidades solicitantes que no acepten la propuesta de resolución definitiva, se procederá al prorrateo del resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva. Se procederá de igual forma en el supuesto que en una primera propuesta de cantidades no se consuma la totalidad del crédito disponible para las entidades solicitantes.

2. La propuesta de resolución definitiva será notificada por el órgano instructor o persona en quien delegue, a las entidades solicitantes, para que comuniquen por escrito a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, su aceptación o renuncia en el plazo máximo de 10 días. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se presumirá la renuncia de la entidad, y se designará en su caso, como posible beneficiaria, a la entidad que figure en el siguiente lugar con mayor puntuación, o bien, podrá aumentarse la cantidad propuesta a las entidades mejor posicionadas.

Las entidades solicitantes acompañarán a la aceptación, la reformulación del proyecto presentado a la cuantía de la subvención propuesta, sin que esta reformulación pueda suponer una reducción de la cofinanciación que la entidad se comprometió a aportar en la solicitud en un porcentaje mayor que la reducción practicada a la cuantía solicitada con cargo a las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, las entidades deberán aportar el certificado de haber iniciado las actividades que se propone subvencionar.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas, frente a la Administración, mientras no les sea notificada la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución.

1. La Secretaria de Estado de Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjudicando las subvenciones siguiendo el orden de puntuación obtenida con los criterios de valoración.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en las resoluciones de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario/a de una actividad propuesta por el mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló, según el artículo 62 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será notificada individualmente a las entidades adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

La concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

Artículo 12. Pago de la subvención.

El pago de estas subvenciones se realizará una vez notificada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados previos a la justificación del gasto previsto en el artículo 14 de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a la concesión ahora modificada, ésta resultará indemne.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y podrán ser autorizadas siempre que responda a fines de interés público y no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a la Secretaria de Estado de Igualdad con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Secretaria de Estado de Igualdad, y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente convocatoria, y a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,, así como asegurar, de manera expresa, la movilidad de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y su traslado por cuestiones de seguridad.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los proyectos o actividades subvencionadas, el modelo de logotipo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos proyectos o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.

Artículo 15. Justificación del gasto.

1. La justificación de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, se podrá presentar ante el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2012. En el supuesto de que haya proyectos subvencionados que terminen antes del 31 de diciembre de 2011, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de su actividad.

No obstante lo anterior, cuando se solicite una modificación de la resolución a la que se refiere el artículo 13 de la presente orden que afecte al plazo de ejecución de las actuaciones del proyecto concedido, ésta deberá indicar expresamente el plazo de presentación de la justificación que, en todo caso, no podrá exceder de 3 meses a contar desde la finalización del plazo concedido para la realización de las actividades.

2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, por importe inferior a 60.000,00 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa citada o bien a través de la cuenta justificativa simplificada, que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal.

3. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la explicación de las desviaciones económicas producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado. El contenido de esta memoria deberá seguir el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados hasta 31 de diciembre, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su importe, porcentaje imputado al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior a 31 de marzo de 2012.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Dichos documentos serán, en relación con los gastos subvencionables, los siguientes:

− Los gastos de personal se justificarán con un ejemplar del contrato de trabajo; un ejemplar de los recibos de nómina firmados por las personas que hayan trabajado en la actividad o proyecto subvencionados. Asimismo, se remitirán los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y los justificantes de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso, copia de los convenios sectoriales de aplicación.

− Los gastos efectuados en el proyecto subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados se justificarán con las facturas o recibos originales o debidamente compulsados y estampillados en este Organismo, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las operaciones de facturación, como en las demás normas de aplicación.

− Los gastos de dietas y gastos de viaje, se justificarán con las facturas o recibos originales correspondientes a los gastos efectuados en el proyecto subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos del Real Decreto citado en el párrafo anterior.

− Los gastos efectuados en el desarrollo de actividades de formación o talleres, deberán justificarse con las facturas de los gastos realizados y del material empleado, así como con la correspondiente calificación y/o cualificación de las empresas y/o personas que los impartan, la relación de asistentes a los mismos, material utilizado, fechas, horario, etc. expresando, mediante la evaluación realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

− En el supuesto de que se realicen gastos de impresión, con independencia de remitir las facturas, deberán entregarse varios de los ejemplares impresos.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Las entidades beneficiarias que presenten la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar la documentación que se cita en dicho artículo y los documentos, en original o copia compulsada, de la totalidad de los justificantes de gasto de personal, de las facturas/justificantes, cuyo valor sea igual o superior a 600 euros. En todo caso, los justificantes de gasto estarán acompañados de la acreditación de su pago.

Para los justificantes de gasto, imputados a la subvención, por valor inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que conste expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del proyecto que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a custodiarlos y a presentarlos ante el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser requeridos para comprobación y control, que puedan realizar, en el ejercicio de sus competencias.

5. Los documentos originales que componen la justificación presentada a esta convocatoria, se marcarán con una estampilla en la que deberá constar la subvención para cuya justificación han sido presentados, número de expediente, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, la cuantía exacta imputada.

6. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que hace referencia el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención.

7. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la presente orden.

8. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro Público el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del período de justificación.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano instructor, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

El órgano competente para la ordenación y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

El órgano competente para resolver es la Secretaría de Estado de igualdad.

4. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado/a a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

7. Cuando el cumplimiento por los/as beneficiarios/as se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 18. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará la lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de agosto de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid