Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14327

Orden EDU/2359/2011, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bola de Nieve Deporte Adaptado.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2011, páginas 95602 a 95603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-14327

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bola de Nieve Deporte Adaptado, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Rancaño Gómez; don Daniel García Rodríguez; don José Manuel Jiménez Fernández, doña Cristina Jiménez Fernández y don Luis Germán Serrano Villar, en Madrid, el 5 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 1.441, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Pardiñas, número 82, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil ciento seis euros (32.106 euros). La dotación íntegramente desembolsada consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de diverso material de esquí que se encuentra descrito en la valoración, según la tasación realizada por don José Álvarez García, Perito Tasador y Aparejador colegiado n.º 2.101, incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La práctica del esquí adaptado y de cualquier otra disciplina deportiva en general para perseguir fines de interés general, fundamentalmente, deportivos, educativos, culturales, relacionados con la promoción del voluntariado, la promoción de la acción social y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de fomento de la tolerancia y la promoción de formación de personas discapacitadas, físicas y/o psíquicas para facilitar su integración y contratación laboral.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Daniel García Rodríguez; Secretaría, doña Cristina Jiménez Fernández; Vocales, don Francisco Rancaño Gómez, don José Manuel Jiménez Fernández y don Luis Germán Serrano Villar.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bola de Nieve Deporte Adaptado, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Bola de Nieve Deporte Adaptado, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle General Pardiñas, número 82, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid