Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14609

Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2011, páginas 96917 a 96922 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-14609

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Gallego de Estatística en materia estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luís de Ossorno Almécija.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Gallego de Estadística en materia estadística

En Madrid, a 11 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por su titular don José Antonio Panizo Robles, nombrado por Real Decreto 322/2011, de 4 de marzo (BOE núm. 56, del 7).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por don Luís Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social el 8 de octubre de 2010 (BOE núm. 255, del 21).

De otra parte, el Instituto Gallego de Estatística, representado por su titular don José Antonio Campo Andión, nombrado por Decreto 295/2009, de 14 de mayo (DOG núm. 94, del 15).

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le atribuye, en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.

2. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina atribuye en su artículo 3.1.a), al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3) El Instituto Gallego de Estatística (IGE), órgano central del sistema estadístico público de Galicia, fue creado como organismo autónomo administrativo por la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. Esta le atribuye, en su artículo 38, las funciones de dirigir y coordinar la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y la de colaborar en las estadísticas de interés estatal o supra estatal promovidas por los organismos competentes. En el artículo 8 de la Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan Gallego de Estadística 2007-2011 se establece como objetivo organizativo el de fomentar un uso más eficiente de los registros de las distintas Administraciones públicas.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del IGE, se ha dirigido al INSS y al ISM solicitando información contenida en sus bases de datos. El IGE precisa de esta cesión, ya que las actuaciones estadísticas que pretende llevar a cabo están previstas en el Plan Gallego de Estadística, dentro de la meta de información «2.5.1 Población dependiente y segmentos sociales con más necesidades potenciales», que se concreta en la actividad «AE306 Pensiones y otras prestaciones», recogida en los Programas Estadísticos Anuales aprobados por Decreto del Gobierno de Galicia.

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

• El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», salvo en los supuestos que enumera el apartado 2 del ya citado artículo 11, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos «cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos», en este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones Públicas y el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

• La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

• La Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por las leyes 7/1993, de 24 de mayo, 10/2002, de 17 de septiembre y 16/2006, de 27 de diciembre.

5. De forma concreta, la información que precisa el IGE está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.

6. Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 6 de la Ley 30/1992).

7. En este contexto, los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del IGE, de la información de las pensiones gestionadas por el INSS y el ISM que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya titularidad ostenta el INSS.

El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, admite que los datos incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Publicas referentes a pensionistas del citado Régimen sean suministrados por el INSS al IGE.

El IGE deberá dar cuenta al INSS y al ISM de las estadísticas que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda. Finalidad de la información.

La cesión de información procedente del INSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por el IGE con fines estadísticos.

Tercera. Periodicidad y forma de la cesión de la información.

Con una periodicidad anual el INSS facilitará al IGE la información que se señala en el anexo. Dicha cesión quedará, en todo caso, condicionada a que por el responsable del IGE se expida certificación, dirigida al INSS, acreditativa de que los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las normas reguladoras del correspondiente Plan Estadístico y sus programas anuales de desarrollo.

La cesión de información se realizará de forma telemática y la fecha de referencia será el 31 de diciembre.

Cuarta. Secreto estadístico.

Dado que la finalidad del suministro de la información que se produce en el marco de este Convenio es estadística, el IGE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13, establece para preservar el secreto estadístico, al que queda sometido todo el personal que participa en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida, así como en los artículos 24 a 28 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, en lo relativo al secreto estadístico.

Quinta. Depuración y difusión de la información.

El IGE se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso, de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

El IGE podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 a 31 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia y siempre bajo el amparo del secreto estadístico regulado en sus artículos 24 a 28.

La difusión del contenido de los resultados queda condicionada a que no se produzca vulneración de derechos y a que no se ocasione vulneración de ningún precepto de la Ley de Protección de Datos.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INSS:

– Subdirector/a General de Gestión de Prestaciones.

– Subdirector/a General Adjunto/a de Gestión de Prestaciones.

b) Representantes del ISM:

– Subdirector/a de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Jefe/a de Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Representantes del IGE:

– Secretario/a General.

– Subdirector/a de Síntesis, Análisis y Difusión.

– Subdirector/a de Producción Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo, corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del anexo de este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por acuerdo de las partes.

Octava. Vigencia.

La vigencia inicial de este Convenio será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada período.

El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley de Protección de Datos por parte de la Administración cesionaria de los datos.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director General, José Antonio Panizo Robles.–Por el Instituto Social de la Marina, el Director, Luís Casqueiro Barreiro.–Por el Instituto Gallego de Estadística, el Director, José Antonio Campo Andión.

ANEXO
Información que facilita el INSS al Servicio Estadístico

Pensionistas

Colectivo:

• Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social gestionadas por el INSS y el ISM.

Criterios de extracción:

• Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.

• Situación:

Prestaciones en alta.

Prestaciones dadas de baja durante el año al que se refiere la cesión.

• Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.

Datos que se ceden:

• Datos identificativos completos con NAF y NIF.

• Tipo o clase de pensión a un dígito: jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.

• Fecha de efectos económicos de la prestación.

• Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.

1) Datos identificativos:

1. Número de afiliación.

2. Tipo de identificador.

3. DNI, NIE o pasaporte.

4. Apellido 1.º

5. Apellido 2.º

6. Nombre.

7. Sexo.

8. Fecha de nacimiento.

2. Datos de residencia:

9. Localidad.

10. Provincia.

3) Variables adicionales generales:

11. Situación administrativa (alta o baja).

12. Fecha de efectos económicos del alta.

13. Fecha de efectos de la baja.

14. Causa de baja (*).

15. Tipo de pensionista (jubilación, incapacidad, jubilación de incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares).

16. Régimen.

17. Importe bruto mensual.

4) Variables específicas de los pensionistas de jubilación.

18. Años de cotización acreditados (**).

(*) 14 Causa de baja.

Se indicarán dos códigos: por fallecimiento o por otras causas.

(**) 18 Años de cotización acreditados (total).

Se dará el dato que figure y que puede incluir bonificaciones.

En casos de más de 35 años, puede figurar 35, ya que el exceso puede no ser relevante para el mantenimiento de la prestación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid