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Documento BOE-A-2011-14652

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo E, Escala Subalternos.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2011, páginas 97141 a 97149 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-14652

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (BOPA del 11 de febrero de 2010), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de la Universidad de Oviedo,

Este Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma, así como en el artículo 60.m) de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo, grupo E, –Agrupación Profesional– por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a 42 plazas de la Escala de Subalternos, grupo E, –Agrupación Profesional– de la Universidad de Oviedo.

El procedimiento selectivo constará de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición. Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados por el orden de puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

De las 42 plazas se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, tal como prevé su disposición final cuarta, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos tres meses, como mínimo, desde la publicación de esta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de realización.

1.5.2 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses

1.5.3 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo –plaza de Riego, 4, Oviedo– y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas. A tal efecto, el Servicio de Gestión de Personal, conforme al modelo que figura en el anexo V, expedirá certificación acreditativa de los servicios prestados por los aspirantes, como personal de porteo y custodia en la Universidad de Oviedo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.6 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, D.N.I. y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la bolsa de trabajo atendida en la base 8.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril) y, en particular, estar en posesión, al menos, del certificado de escolaridad o título equivalente.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, 4, Oviedo), en los Registros auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez), y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (calle La Ferrería, números 7-9), así como en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» harán constar simplemente Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo.

3.3.2 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra L.

3.3.3 En supuestos de minusvalía, se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la Caja de Asturias, Oficina Principal –plaza de la Escandalera, Oviedo– número de cuenta: 2048-0000-21-3400152827, bajo el nombre «Pruebas Selectivas para el ingreso en la Escala de Subalternos de la Universidad de Oviedo»; en el resguardo constará el nombre del aspirante. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», y aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el B.O.P.A., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPA, y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente.

5.8 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en el apartado X, a), anexo II de las bases de ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, conforme al artículo 61.8 del Estatuto del Empleado Público, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 24 de enero de 2011 (BOE de 27 de enero de 2011), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de su celebración y en la sede señalada en la base 5.9, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7. Propuesta de adjudicación y nombramiento de funcionarios

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios del lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en cualquier otro medio, si se juzga conveniente para facilitar su difusión, la propuesta de adjudicación de las plazas, acompañada de la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

Contra dicha propuesta se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la ley 4/99, de modificación de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, los candidatos propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en sus Registros Auxiliares, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4 La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará ante el Rectorado de la Universidad de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

7.5 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

8. Bolsa para aspirantes

Aquellos candidatos que superen el ejercicio de la fase de oposición y no obtengan plaza, formarán parte de la bolsa de trabajo que se constituya para atender interinamente necesidades permanentes de personal de plantilla.

9. Norma final

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 1 de septiembre de 2011.–El Rector, Vicente Gotor Santamaría.

ANEXO I
Valoraciones, pruebas y puntuaciones

1. Ejercicios: Desarrollo y calificación

1.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

1.1.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, como Subalterno, Ordenanza, Auxiliar de Servicios, Coordinador de servicios, Conserje o Portero Mayor en la Universidad de Oviedo.

1.1.2 Fase de oposición: En esta fase se realizará el ejercicio que a continuación se indica, teniendo carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar un cuestionario, tipo test, de 100 preguntas, 80 relacionadas con el contenido del programa y 20 sobre ortografía y cálculo sencillo. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

2. Calificación de las pruebas selectivas

2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente: La prestación de servicios como Subalterno, Ordenanza, Auxiliar de Servicios, Coordinador de servicios, Conserje o Portero Mayor en la Universidad de Oviedo se valorará hasta un máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos, los servicios prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, asignándose a cada mes, o fracción superior a 15 días de servicios, 0,05 puntos, hasta el límite máximo expuesto. Los puntos obtenidos en esta fase se sumarán, en su caso, a la puntuación final de la fase de oposición.

2.2 Fase de oposición. Primer y único ejercicio. Se calificará de cero a 15 puntos, y sólo se considerarán aprobados los que obtengan una puntuación de 7,50 o superior.

La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

Calificación final de las pruebas. La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor edad del aspirante. En último término, se acudirá al sorteo.

ANEXO II
Programa

1. Ley Orgánica de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades (títulos preliminar, I, II y III).

2. Ley Orgánica de Universidades: El profesorado. El personal de administración y servicios (títulos IX y X).

3. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo. Estructura y organización de la Universidad de Oviedo (títulos I y II).

4. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía (título III).

5. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Funciones de la Universidad (título IV).

6. Estatutos de la Universidad de Oviedo: La comunidad universitaria (título V).

7. Estatuto Básico del Empleado Público: Clases del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

ANEXO III
Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Doña Monserrat Díaz Fernández.

Vocales:

Doña Elvira García Rocamora (por sorteo).

Doña Mar Arenas Parra.

Doña Cristina Fernández Bayón.

Secretario/a: Don Miguel Ángel Rey Castrillo.

Suplentes:

Presidente: Don Jose Luís de Pablos Rodríguez.

Vocales:

Doña M.ª Rosa Lozano Pérez (por sorteo).

Doña María Luisa García Sánchez.

Don Juan José Crespo Madiedo.

Secretario/a: Doña Laura Ansorena González.

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