Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14772

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV denominada Herrera-Lomba, en el tramo comprendido entre los apoyos 280 y 285, en la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2011, páginas 98428 a 98430 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14772

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SAU ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de El Burgo Ranero y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Diputación de León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto. De dicho informe se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición al proyecto por parte de ese Organismo y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Castilla y León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que manifiestan que las obras de cruzamiento que se pretenden ejecutar afectan a la autovía A-231, competencia de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y por tanto no corresponde a ese Organismo informar sobre lo solicitado.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable y se establece un condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Duero y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable en el que se solicita más información, del que se da traslado al peticionario que aporta la información solicitada. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe favorable, en el que se establece un condicionado. Una vez trasladado al solicitante, éste manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe manifestando que la instalación eléctrica afectada por el proyecto no es de su propiedad, del que se da traslado al peticionario que confirma que efectivamente la línea afectada es propiedad de Electromolinera de Valmadrigal, S.L.

Resultando que se remite separata del proyecto a Electromolinera de Valmadrigal, SL y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable y se establece un condicionado.

Vista la carta de compromiso sobre autorizaciones para el establecimiento de servidumbre de paso de energía eléctrica por la que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se compromete a poner a disposición de Red Eléctrica de España, SAU, los permisos o autorizaciones para el establecimiento de servidumbre de paso de energía eléctrica con el alcance y los términos establecidos en los artículos 157 y 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulten necesarios para la efectiva ejecución del proyecto objeto de este expediente.

Resultando que la modificación solicitada por ADIF a Red Eléctrica de España, SAU se encuentra dentro de los supuestos establecidos dentro del artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León de la Junta de Castilla y León.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV denominada Herrera-Lomba, en el tramo comprendido entre los apoyos 280 y 285, en la provincia de León, cuyas características son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Uno.

Número de conductores por fase: Cuatro.

Conductores: HAWK.

Cables a tierra: Dos, del tipo Alumoweld.

Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angular de alas iguales, atornillados y galvanizados.

Cimentaciones: Independientes para cada apoyo, de hormigón en masa.

Puesta a tierra: Realizada mediante anillo de varilla de acero descarburada de 8 mm de diámetro, o cable de cobre de 50 mm2 de sección.

Longitud aproximada de la modificación: 2.160,75 m.

Término municipal afectado: El Burgo Ranero en la provincia de León.

La modificación de la línea 400 kV Herrera-Lomba, en el tramos comprendidos entre los apoyos 280 y 285 es necesaria para reglamentar la zona de influencia del proyecto de construcción del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad, Tramo Palencia-León con la mencionada línea eléctrica.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid