El capítulo II de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece las características, procedimiento de autorización, destino de la energía y obligaciones de derechos de los productores de energía eléctrica en régimen especial.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 44 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, trimestralmente se procederá a la actualización de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Dichas actualizaciones se realizarán en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VII del referido real decreto y el índice nacional de precios al consumo trimestral.
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 13,7 puntos básicos para el Índice de Precios al Consumo (IPC), un incremento de 10,574 por ciento para el precio del gas natural y de 18,902 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fueloil.
Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente orden se procede a la actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para su aplicación a partir del 1 de julio de 2011.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 8 de septiembre de 2011, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.
En su virtud, dispongo:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el tercer trimestre de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda.
2. En el anexo de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones con efectos a partir del 1 de julio de 2011.
El saldo de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía correspondiente al Plan de Viabilidad de Elcogás, pasará a ser liquidable y por lo tanto a incorporarse como ingreso de las actividades reguladas correspondientes al año 2011.
1. El precio medio del alquiler de los contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como la operación y mantenimiento de los mismos, será de 0,81 euros/mes.
2. El precio medio de alquiler de los contadores electrónicos trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como la operación y mantenimiento de los mismos, será de 1,15 euros/mes.
3. Los precios que se establecen en los apartados 1 y 2 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2011.
1. Se habilita a los comercializadores de último recurso a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del bono social. A estos efectos podrán firmar convenios de colaboración con las instituciones públicas responsables del mantenimiento y gestión de las correspondientes bases de datos.
Los comercializadores de último recurso harán llegar, por medios telemáticos o en soporte electrónico, la relación de titulares de contratos de suministro beneficiarios del bono social por su condición de pensionistas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que éste acredite que la persona beneficiaria sigue cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado segundo de la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la correcta aplicación del bono social y comprobará los correspondientes cobros y pagos entre los distintos agentes. Asimismo, en el primer trimestre del año, elevará un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio detallando la ejecución del bono social durante el año anterior.
Se habilita al Operador del Sistema Eléctrico Español a que cubra los posibles desfases de tesorería consecuencia de la liquidación de las subastas y de las rentas de congestión de la interconexión con Portugal con cargo a los saldos positivos resultantes de las subastas explícitas de capacidad.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Se modifica el último párrafo de la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, que quedará redactada de la siguiente forma:
«No obstante, por causas excepcionales, la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del operador del sistema, podrá autorizar la ampliación de estos plazos hasta el 31 de octubre de 2011.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
1. Tarifas y primas de aplicación a partir de 1 de julio de 2011 para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Grupo |
Subgrupo |
Combustible |
Potencia |
Tarifa regulada c€/kWh |
Prima de referencia c€/kWh |
---|---|---|---|---|---|
a.1 |
a.1.1 |
P≤0,5 MW |
15,3537 |
– |
|
0,5<P≤1 MW |
12,5990 |
– |
|||
1<P≤10 MW |
10,0810 |
4,2211 |
|||
10<P≤25 MW |
9,5830 |
3,4876 |
|||
25<P≤50 MW |
9,1247 |
3,1160 |
|||
a.1.2 |
|
P≤0,5 MW |
19,5347 |
– |
|
Gasóleo / GLP |
0,5<P≤1 MW |
16,6242 |
– |
||
1<P≤10 MW |
14,5166 |
7,7196 |
|||
10<P≤25 MW |
14,1751 |
7,0835 |
|||
25<P≤50 MW |
13,7400 |
6,5090 |
|||
Fuel |
0,5<P≤1 MW |
15,1358 |
– |
||
1<P≤10 MW |
13,1682 |
6,4182 |
|||
10<P≤25 MW |
12,8149 |
5,7690 |
|||
25<P≤50 MW |
12,4078 |
5,2205 |
|||
c.2 |
|
|
|
8,1364 |
4,1514 |
2. Tarifas de aplicación a partir de 1 de julio de 2011 para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Combustible |
Potencia |
Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh) |
|||
---|---|---|---|---|---|
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino |
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva |
Tratamiento y reducción de otros lodos |
Tratamiento y reducción de otros residuos |
||
Gas Natural |
P≤0,5 MW |
13,3770 |
11,9235 |
6,8352 |
5,8660 |
0,5<P≤1 MW |
13,3769 |
11,9232 |
6,8353 |
5,8660 |
|
1<P≤10 MW |
13,6982 |
12,2098 |
6,9992 |
6,0068 |
|
10<P≤25 MW |
13,7518 |
12,2575 |
7,0266 |
6,0305 |
|
25<P≤50 MW |
13,8322 |
12,3288 |
7,0680 |
6,0655 |
|
Gasóleo/GLP |
P≤0,5 MW |
15,4791 |
13,7970 |
7,9094 |
6,7875 |
0,5<P≤1 MW |
15,4790 |
13,7969 |
7,9095 |
6,7876 |
|
1<P≤10 MW |
15,9509 |
14,2175 |
8,1502 |
6,9950 |
|
10<P≤25 MW |
16,0288 |
14,2871 |
8,1903 |
7,0289 |
|
25<P≤50 MW |
16,1093 |
14,3586 |
8,2314 |
7,0641 |
|
Fuel |
P≤0,5 MW |
15,4791 |
13,7970 |
7,9094 |
6,7875 |
0,5<P≤1 MW |
15,3083 |
13,6445 |
7,8220 |
6,7127 |
|
1<P≤10 MW |
15,8378 |
14,1166 |
8,0924 |
6,9450 |
|
10<P≤25 MW |
15,9238 |
14,1933 |
8,1364 |
6,9827 |
|
25<P≤50 MW |
16,0450 |
14,3016 |
8,1987 |
7,0358 |
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