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Documento BOE-A-2011-15022

Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se acuerda la colaboración en el ejercicio de las funciones relativas al cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, de las suspensiones de las penas privativas de libertad y de las sustituciones de condena.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2011, páginas 100493 a 100497 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-15022

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 8 de agosto de 2011, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se acuerda la colaboración en el ejercicio de las funciones relativas al cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la Comunidad, de las suspensiones de las penas privativas de libertad y de las sustituciones de condena, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se acuerda la colaboración en el ejercicio de las funciones relativas al cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, de las suspensiones de las penas privativas de libertad y de las sustituciones de condena

En Madrid, a 8 de agosto de 2011.

REUNIDOS

De una parte don Antonio Camacho Vizcaíno, en su calidad de Ministro del Interior por Real Decreto 1019/2011, de 11 de julio («BOE» 12 de julio).

Y de otra doña Idoia Mendía Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública del País Vasco.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para otorgar el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación penal y penitenciaria, correspondiendo a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación penitenciaria del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de su Estatuto de Autonomía.

2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.14 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias…/… Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.

3. Que en la actualidad el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco respecto a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos penitenciarios y de reinserción social y en tanto no se produzcan los correspondientes traspasos en materia penitenciaria.

4. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria. Circunstancias de ejecución mantenidas por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.

5. Que la citada Ley Orgánica 10/1995, en el capítulo alusivo a las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, estipula que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, según las condiciones y requisitos que se disponen en los artículos 80 a 87 inclusive; y que los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, las penas de prisión que no excedan de un año, con las condiciones y requisitos que en los distintos apartados del artículo 88 se recogen, según redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.

6. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, en desarrollo de lo contemplado en los dos puntos anteriores, establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de las suspensiones de condenas privativas de libertad y de las sustituciones de condena -entre otras materias-, teniendo por objeto la regulación de las actuaciones que debe realizar la Administración Penitenciaria para el efectivo cumplimiento de aquellas.

7. Que el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco quiere promover todas las acciones tendentes a facilitar la reinserción de personas penadas y presas que se encuentran cumpliendo condena en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca. En ese sentido, se está en disposición de poner todos los medios necesarios según disponibilidades presupuestarias para el desarrollo de las funciones derivadas del presente Convenio, las cuales se incardinan en el ejercicio ordinario de la actividad administrativa.

8. Que, ponderando el ejercicio legítimo de las competencias pertenecientes a la Administración Penitenciaria en estas materias, con la oportunidad que se brinda de facilitar su ejercicio, mediante una efectiva coordinación con la Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, a través de su Dirección de Justicia, y atendiendo a los principios de colaboración, celeridad, eficiencia y eficacia que deben regir las actuaciones administrativas.

Las partes firmantes acuerdan establecer el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio del Interior –a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias–, y la Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco –a través de su Dirección de Justicia–, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, y de las formas sustitutivas de la ejecución penal –suspensiones y sustituciones de condena en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ejercicio de las funciones derivadas del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente, con el presente acuerdo, con voluntad declarada por las administraciones implicadas de solventar coordinadamente cuestiones que puedan surgir respecto a las pautas de funcionamiento relativas al objeto y fines del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El presente Convenio de colaboración no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Secretaría General del Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, ni la renuncia del Gobierno Vasco al pleno desarrollo de las competencias que en materia penitenciaria refleja el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

2. El presente Convenio de colaboración no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Administración del Estado y su desarrollo será acometido por la administración autonómica del País Vasco como una actividad ordinaria más que se asume por la estructura administrativa existente.

3. La Consejería de Justicia y Administración Pública del País Vasco, a través de su Dirección de Justicia, arbitrará los mecanismos necesarios para que las relaciones entre los Juzgados y Tribunales que conocen de estas penas en su territorio competencial y los órganos encargados de las funciones convenidas en el presente acuerdo, respondan eficazmente a los cometidos establecidos por la Ley Penal y por el presente texto.

4. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios que gestionan las penas y medidas alternativas en Álava, Guipuzcoa y Vizcaya, establecerá las oportunas directrices, a través de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, para el oportuno desarrollo del presente Convenio de colaboración.

5. El Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado.

6. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometen a guardar y respetar la confidencialidad sobre los mismos, en el ejercicio de las actuaciones cuya realización asume por el presente acuerdo.

Tercera. Actuaciones de los Servicios Penitenciarios.

1. Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas de Comunidad Autónoma del País Vasco, continuarán siendo los encargados de recibir las resoluciones originales emanadas de los Juzgados y Tribunales sentenciadores o ejecutantes de dicha Comunidad, que se dicten respecto a las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, las suspensiones de condena y las sustituciones de condena, para su conocimiento y tratamiento a los efectos oportunos.

2. Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas de las restantes Comunidades Autónomas dependientes de la Administración Estatal, facilitarán a los Servicios del Gobierno Vasco encargados del ejercicio de las funciones reguladas en el presente convenio, copia de cuantas resoluciones judiciales relativas a penas y medidas alternativas sean recibidas en sus distintos servicios, en los casos que los penados a ellas sometidos tengan confirmado su domicilio en el País Vasco. A tal fin, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, arbitrará los mecanismos e instrucciones necesarios.

Cuarta. Actuaciones encomendadas a los Servicios del Gobierno Vasco.

1. Los Juzgados y Tribunales sentenciadores o ejecutantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán emitir, en unidad de acto -junto con los originales señalados en el apartado primero de la cláusula tercera-, copias de las resoluciones emanadas, que en otro caso deberán ser realizadas por la administración penitenciaria para su remisión a los órganos o servicios del Gobierno Vasco encargados de la realización de las funciones del presente acuerdo.

2. Recibidas de los órganos judiciales la documentación penal pertinente, estos Servicios procederán a la tramitación administrativa de todas las actuaciones precisas para la ejecución de las penas objeto del presente acuerdo, tales como citaciones de penados, entrevistas, elaboración de planes de ejecución o planes individuales de intervención y seguimiento, altas y bajas en Seguridad Social en los casos de penados a trabajos en beneficio de la comunidad que deban ser dados de alta en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, así como cualquier otra que pudiera ser necesario acometer en el desarrollo de aquél.

3. Se encargarán de la búsqueda de recursos, de las derivaciones a los mismos de los penados y de su seguimiento, para el adecuado desarrollo de los distintos programas de intervención –en los casos de suspensiones, sustituciones de condena así como para la consecución de las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad que correspondan.

4. Realizarán y remitirán los Informes preceptivos sobre evolución y seguimiento que deben elevarse a las autoridades judiciales competentes durante el desarrollo de los programas de intervención, o durante el desenvolvimiento de las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.

5. Comunicarán a los Servicios Penitenciarios las incidencias relevantes que se produzcan en la ejecución de estas penas y medidas y la finalización de las actuaciones que han convenido llevar a cabo, junto con copia de los informes, si los hubiere por ser preceptivos, remitidos al órgano judicial competente.

6. En cumplimiento de la obligación asumida por el Ministerio del Interior respecto a la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, por los días de prestación efectiva de trabajo desarrollados, una vez al año, el día 1 de diciembre, los Servicios del Gobierno Vasco encargados del ejercicio de las funciones reguladas en el presente convenio remitirán a la Subdirección General de Coordinación Territorial informe que indique el número total de jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad que han sido desarrolladas.

Por el primer año de vigencia del presente convenio el periodo a computar abarcará desde el día de su entrada en vigor hasta el día 1 de diciembre del mismo año.

Los sucesivos informes, abarcarán desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año sobre el que se informe.

7. Todas las funciones serán realizadas de acuerdo a los anexos a este Convenio.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión Mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación:

Por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dos personas designadas por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, a través de su Dirección de Justicia, dos personas designadas por la Consejera de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por el Delegado del Gobierno, una persona que éste designe, al exigirlo la Ley 7/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 27,1 b.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión los técnicos que se considere oportuno, en función de los temas a tratar.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses o siempre que lo solicite una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Régimen Jurídico.

1. El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en relación con el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Vigencia.

1. El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento. Y todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución de este Acuerdo.

Octava. Resolución.

El presente Convenio de colaboración se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

1. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en este Acuerdo.

2. Por mutua voluntad de las partes firmantes.

3. Por la recepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco del correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos penitenciarios y de reinserción social.

4. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

5. Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución de este Acuerdo, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte, mediante denuncia.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Acuerdo, en lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendia Cueva.

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