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Documento BOE-A-2011-15026

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Almaraz -San Serván, en las provincias de Cáceres y Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2011, páginas 100506 a 100509 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15026

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que por parte de la Asociación Medioambiental Sierra de Montánchez se presentan alegaciones al estudio de impacto ambiental solicitando el soterramiento de la en el tramo comprendido entre la carretera EX206 hasta la carretera local Arroyomolinos-Almoharín. Remitidas a Red Eléctrica de España, S.A. contesta poniendo de manifiesto las dificultades de dicha alternativa, no aceptando el soterramiento propuesto.

Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a los ayuntamientos de Almaraz, Higuera de Albalat, Romangordo, Casas de Miravete, Jaraicejo, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, La Cumbre, Santa Ana, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez, Torre de Santa María, Valdemorales, Montánchez, Arroyomolinos y Alcuéscar, todos en la provincia de Cáceres, y Mérida, Carmonita, Esparragalejo, La Garrovilla y Arroyo de San Serván, en la provincia de Badajoz, contestando dentro del plazo reglamentario el Ayuntamiento de Romangordo con informe favorable a todos los efectos.

Resultando que reiterada la petición, se recibe informe favorable a todos los efectos del Ayuntamiento de Higuera de Albalat. Por los ayuntamiento de La Cumbre y Arroyomolinos se emiten informes urbanísticos favorables, los ayuntamientos de Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez, Valdemorales y Alcuéscar se emiten informes exclusivamente urbanísticos, no deduciéndose de sus escritos oposición al proyecto. El Ayuntamiento de Esparragalejo informa favorablemente en relación con posibles afecciones, y el de Santa María emite informe favorable a efectos de autorización administrativa y urbanística. El Ayuntamiento de Montánchez presenta alegaciones exclusivamente medioambientales, solicitando el soterramiento de la línea desde el paraje Las Mercedes, hasta pasado el Castillo de la Quebrada.

Resultando que remitidos a Red Eléctrica los informes recibidos de los ayuntamientos, esta sociedad contesta a los mismos, volviendo a informar el de Valdemorales con el mismo informe urbanístico y la posible afección a un pozo del ayuntamiento, lo que puesto en conocimiento de Red Eléctrica contesta tomando razón para una fase posterior del expediente. El Ayuntamiento de La Cumbre emite el mismo informe inicial, y por el Ayuntamiento de Santa Ana se informa favorablemente.

Resultando que por los ayuntamientos de Carmonita, Arroyo de San Serván, La Garrovilla, Mérida, Casas de Miravete, Jaraicejo, Almaraz, Trujillo, Torrecilla de la Tiesa y Ruanes no se contesta ni a la petición de informe ni a su reiteración, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que remitido un ejemplar del anteproyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura a los efectos previstos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, al objeto de emisión de informe sobre la adaptación proyectada al planeamiento urbanísticos, no se recibe contestación alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que enviada separata del anteproyecto solicitando informe sobre conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que pueda afectar a bienes o derechos a su cargo al ADIF, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a Telefónico, a la Dirección General de Infraestructuras y Agua(Carreteras), a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura, a Sevillana-ENDESA, y a la Diputación de Badajoz (Servicio de Carreteras), por la Diputación se comunica que no se produce afección alguna, la Demarcación de Carreteras del Estado informa favorablemente con condicionados que son aceptados por Red Eléctrica de España, por la Dirección General de Ordenación Industria, Energética y Minera se emite informe favorable, adjuntado relación de derechos mineros posiblemente afectados. Comunicadas las alegaciones anteriores a Red Eléctrica de España, ésta contesta de la no oposición a la línea y de la relación de derechos existentes a menos de 600 metros de la traza. Por parte de Endesa y la Dirección General de Infraestructuras y Agua (Carreteras) de la Junta de Extremadura, no se contesta ni a la petición de informe ni a su reiteración. Por Telefónica no existe oposición alguna a la línea.

La Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Junta de Extremadura emite informe fuera de plazo que es contestado por Red Eléctrica de España aceptando las condiciones impuestas.

Resultando que por el ADIF se contesta a la reiteración de informe que, enviada a Red Eléctrica de España, no de opone a las condiciones impuestas. Posteriormente envía copia de un nuevo informe de la Dirección General de Ferrocarriles relativo a la línea eléctrica y sus posibles afecciones a la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, ya que el trazado no está definido en toda su longitud. A este informe Red Eléctrica hace constar su carácter extemporáneo, la no oposición del ADIF y que para poder determinar posibles afecciones necesitaría la traza del AVE prevista por el ADIF.

Resultando que enviadas solicitudes de informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, no se contesta durante el plazo reglamentario, por lo que hay que entender su conformidad de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No obstante, fuera de plazo la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un informe propio de consultas previas del estudio de impacto ambiental. Dado traslado del mismo a REE, ésta hace constar el carácter extemporáneo y su contenido impropio del trámite actual, pero que dará traslado de las observaciones a su departamento de medio ambiente.

Igualmente, fuera de plazo contesta la Dirección General de Patrimonio Cultural con informe favorable y condicionado que enviado a REE contesta tomando razón del informe favorable a la autorización, y que en el estudio de impacto ambiental se encuentran recogidas las medidas correctoras propuestas por la citada Dirección General.

Resultando que con fecha 6 de marzo de 2008 se envía oficio y CD-Rom con el contenido del estudio de impacto ambiental a fin de participar en el procedimiento medioambiental a la Asociación Española de Evaluación Ambiental, a ADENEX, a SEO-BIRDLIFEy al Servicio Forestal de Caza y Pesca de la Junta de Extremadura, contestando sólo ADENEX, quien en sus conclusiones pide el soterramiento de la línea. Por REE no es aceptada la petición.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Almaraz-San Serván, en las provincias de Cáceres y Badajoz, cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kV.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA por circuito.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: tres, tipo CONDOR AW.

Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7AWG y otro compuesto tierra-óptico OPGW.

Aislamiento: Aisladores de vidrio templado U-210BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de varilla de acero descarburado.

Longitud total: 141,994 kilómetros.

Términos municipales afectados: Almaraz, Higuera de Albalat, Romangordo, Casas de Miravete, Jaraicejo, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, La Cumbre, Santa Ana, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez, Torre de Santa María, Valdemorales, Montánchez, Arroyomolinos y Alcuéscar, en la provincia de Cáceres y Mérida, Carmonita, Esparragalejo, La Garrovilla, Arroyo de San Serván, en la provincia de Badajoz.

La finalidad de la instalación es formar parte integrante de un eje de conexión a 400 kV, doble circuito, que conectará las zonas centro y sur de la Península, el cual es fundamental para asegurar la calidad de suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, desde la zona norte hasta la sur sirviendo también dicho eje como apoyo para una futura ampliación en la interconexión con Portugal. Asimismo, la nueva línea es imprescindible para poder incorporar a la Red de Transporte de la generación prevista de las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado en la zona occidental de Extremadura, así como para la alimentación a las subestaciones de tracción de futuro tren de alta velocidad entre Madrid y Lisboa, que requerirá en un futuro próximo el refuerzo de las actuales infraestructuras eléctricas de la zona.

Red Eléctrica de España, S.A.U deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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