La política de construcción de nuevos centros penitenciarios, dotados de una adecuada estructura arquitectónica, con espacios, instalaciones y servicios idóneos, sirve de instrumento para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a la Administración General del Estado en el ámbito penitenciario, donde el incremento de la población reclusa demanda una mejora en la eficacia del servicio público buscando el equilibrio con la limitación de los recursos disponibles.
La Administración penitenciaria, en armonía con su propia naturaleza y como complemento de la Justicia en materia penal, ofrece, de manera factible, justificada y conveniente, nuevos establecimientos penitenciarios adaptados a la realidad penitenciaria del momento, a cuya estructura polivalente, similares a otros ya inaugurados desde 1995, se le añade, en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables.
Esta polivalencia permite la creación de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas, ya que de nada serviría contar con una avanzada legislación penitenciaria si se carece de la infraestructuras que pudieran hacerla efectiva.
En este contexto, se crea, por una parte, un nuevo centro penitenciario que va a suponer la ampliación del número de plazas penitenciarias en relación al hoy todavía existente y, por otra parte, se cierra el centro penitenciario de Nanclares de Oca (Álava) ubicado en camino Garabo, s/n, considerado insuficiente para la prestación de las funciones penitenciarias que venía desarrollando,
En su virtud, dispongo:
Se crea en el término municipal de Álava un centro penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario de Araba/Álava».
Se cierra el centro penitenciario de Nanclares de Oca, autorizándose la utilización por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de los pabellones de funcionarios y de las dependencias del centro que se estimen necesarias a los fines penitenciarios.
El nuevo centro penitenciario asumirá la actividad, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento penitenciario de Nanclares de Oca, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado en este último, al mantenerse la identidad de funciones y las características de sus puestos de trabajo.
La organización, administración y funcionamiento de este Centro Penitenciario que ahora se crea se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que corresponda al nuevo centros penitenciario y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.
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