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Documento BOE-A-2011-15116

Acuerdo 199/2011, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el antiguo Monasterio de San Polo en Soria, bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 101121 a 101122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-15116

TEXTO ORIGINAL

El antiguo monasterio de San Polo en Soria, ubicado en un paraje de singular belleza dentro del conjunto histórico declarado de la margen izquierda del río Duero, del que se conserva la iglesia y algunos restos de lo que fue el claustro del siglo XII, constituye un singular y relevante bien en el que confluyen valores arquitectónicos, históricos y ambientales, que han convertido a este mágico y romántico lugar en una de las señas de identidad de la ciudad de Soria.

La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museo, por Resolución de 24 de septiembre de 1979, acordó incoar procedimiento para declarar como monumento histórico artístico el antiguo monasterio de San Polo en Soria.

El expediente cuenta con informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de 9 de octubre de 1981 y de la IE Universidad con sede en Segovia.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, se presentan alegaciones al expediente que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el antiguo monasterio de San Polo en Soria, bien de interés cultural con categoría de monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de agosto de 2011, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar el antiguo monasterio de San Polo en Soria, bien de interés cultural con categoría de monumento.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección:

Punto de inicio: Inicio del camino de San Polo desde la carretera de Agreda-calle San Lázaro, punto de latitud 41º45’48,35ˮ N y Longitud 2º27’9,48ˮ W.

Descripción del recorrido y parcelas colindantes:

Desde el punto de origen, incluye en su integridad las parcelas 1 y 6 del polígono 12. Atraviesa el arroyo existente e incluye en su integridad las parcelas 10002 y 20002 del mismo polígono 12. A continuación atraviesa el monumento protegido mediante un paso existente en la planta baja del mismo, incluye en su integridad las parcelas 002/003/004/005 de la manzana 0180, además de las ya descritas en el anterior tramo.

Punto final: Cruce del camino con la línea elevada de ferrocarril, junto al puente de hierro.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación de este monumento en un entorno de alto interés ambiental y paisajístico, dentro del conjunto histórico denominado «Margen izquierda del río Duero», declarado bien de interés cultural, se delimita un entorno de protección, a fin de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que aconsejan su conservación.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 25 de agosto de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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