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Documento BOE-A-2011-15198

Resolución de 8 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica la modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León, para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2011, páginas 101899 a 101901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15198

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid

En Madrid, a 22 de agosto de 2011.

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 1.c) del capítulo I de la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril («BOE» de 16-4-2011), sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y de Medio Ambiente, nombrado por Acuerdo 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, suscribieron en 10 de septiembre de 2010 («BOE» de 20-10-2010) un Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid.

2.º Que, por causas sobrevenidas que dilataron la tramitación administrativa, el citado Ministerio no pudo ejecutar la parte de los trabajos previstos en 2010, circunstancia que exige se proceda a efectuar una nueva reasignación del gasto, con modificación de los presupuestos anuales y prorrogación del plazo de ejecución establecidos en el Convenio de referencia.

3.º Que, por razón de esta circunstancia, la Comisión Mixta de Seguimiento del reiterado Convenio, en su reunión de 16 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de que se proponga su correspondiente modificación y prórroga.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente documento, en adelante Convenio modificado, tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio suscrito en 10 de septiembre de 2010 («BOE» de 20-10-2010), en adelante Convenio originario, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, modificación y prórroga que atañen al reajuste presupuestario y al plazo de ejecución, respectivamente, en los términos especificados en las cláusulas tercera y cuarta de este documento.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el debido cumplimiento del objeto de este Convenio modificado, los citados Ministerio y Consejería asumen los compromisos contraídos en la cláusula segunda del Convenio originario.

Tercera. Obligaciones económicas.

El coste estimado de los trabajos que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asciende a la cantidad de setecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos (746.736,40 €), y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con cargo al Programa de Inversiones 456C (Protección y Mejora del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución plurianual:

10.000,00 euros para el Presupuesto del año 2011.

10.000,00 euros para el Presupuesto del año 2012.

200.000,00 euros para el Presupuesto del año 2013.

130.000,00 euros para el Presupuesto del año 2014.

396.736,40 euros para el Presupuesto del año 2015.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se cifra en setecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos (757.879,74 euros). De este importe total, 40.000,00 euros ya han sido ejecutados en 2010. Este presupuesto será financiado por dicha Consejería a través de la Dirección General del Medio Natural, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.456A01.670.00.0, y con la siguiente distribución plurianual:

23.932,41 euros para el Presupuesto del año 2011.

5.929,31 euros para el Presupuesto del año 2012.

44.739,92 euros para el Presupuesto del año 2013.

321.639,05 euros para el Presupuesto del año 2014.

321.639,05 euros para el Presupuesto del año 2015.

Cuarta. Duración.

La duración del Convenio originario se prorroga por un año, debiendo quedar ejecutados durante la vigencia del mismo todos los trabajos enumerados en la primera de las cláusulas del Convenio.

Quinta. Modificación y Resolución.

Este Convenio modificado también podrá ser objeto de modificación por acuerdo motivado de las partes, y, en su caso, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento creada en el Convenio originario, que, a tal efecto, y en función del desarrollo de las actuaciones realizadas, deberá haber suscrito el acta correspondiente antes de la expiración del plazo de duración del mismo.

Dicho Convenio modificado podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión motivada de una de ellas, o por denuncia del mismo en caso de incumplimiento, resolución que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos, con seis meses de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Supuesta la resolución de este Convenio modificado, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente documento es de carácter administrativo, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho documento queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma este documento, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván Rodríguez.

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