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Documento BOE-A-2011-15263

Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora ambiental de la Rambla de Perea, término municipal de Mula, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2011, páginas 102262 a 102271 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15263

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora ambiental de la rambla de Perea, término municipal de Mula (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6200045 Río Mula y Pliego y a la zona de especial protección para aves (ZEPA) ES0000265 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto incluye como objetivo principal la restauración ambiental de aquellos tramos de la rambla de Perea que presentan una mayor degradación. Asimismo, se busca la puesta en valor del importante patrimonio histórico existente en la zona de actuación, para lo cual se contempla la restauración de la presa romana de Fuente Caputa, así como potenciar el uso público de este espacio natural. Este proyecto se encuentra enmarcado en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

La rambla Perea, con una longitud próxima a los 15,7 km, es un afluente del río Mula por su margen izquierda, aguas abajo de La Puebla de Mula y a unos 9 km aguas abajo del embalse de la Cierva. Presenta en general un buen estado ecológico, si bien el proyecto plantea actuaciones que se estiman necesarias para conseguir que los tramos de la rambla más deteriorados alcancen un mejor estado ecológico. La zona de actuación se incluye dentro del término municipal de Mula, en la provincia de Murcia. El curso fluvial objeto de restauración se encuentra incluido en la ZEPA ES0000265 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán en sus primeros 1,5 km, y en el LIC ES6200045 Río Mula y Pliego a partir del punto kilométrico 2 + 400 y hasta el final del tramo de actuación.

Las actuaciones contempladas en el proyecto quedan englobadas en las siguientes líneas de actuación: restauración de la cubierta vegetal, potenciación del uso público de este entorno y puesta en valor del patrimonio histórico, así como otras actuaciones de recuperación ambiental. A continuación se detallan sus principales características:

1. Plantaciones. Se realizará la plantación en las márgenes del tramo inicial de Fuente Caputa y en rodales puntuales a lo largo de toda la rambla, utilizando para ello tarayales, palmitos, adelfas, etc.

2. Tratamientos selvícolas. Se procederá a la eliminación de especies alóctonas (especialmente Arundo donax) y al clareo de dos rodales de pinar (Pinus halepensis) existentes en el paraje de Casa Perea, en una superficie aproximada de una hectárea, para reducir el riesgo de incendio forestal.

3. Habilitación de áreas recreativas. Se habilitarán dos áreas recreativas, ambas localizadas en el tramo alto de cabecera: una nueva en el entorno de la antigua presa romana de Fuente Caputa, en una superficie de 800 m2, en la que se instalará el equipamiento mínimo necesario, así como paneles interpretativos para la divulgación de los valores naturales y arqueológicos de la zona; y otra área recreativa denominada Fuente Caputa, la cual ya existe actualmente y es utilizada como zona de baño debido a la presencia de varias pozas naturales, donde sólo se prevé instalar el mínimo mobiliario rústico necesario y paneles de tipo normativo. Ambas áreas quedarán conectadas a través de la Vereda de Valentín.

4. Mejora de itinerarios. Se mejorará el itinerario existente recientemente habilitado que discurre por la margen derecha de la rambla (itinerario de Fuente Caputa), con una longitud próxima de 1 km, mediante el acondicionamiento de algunos puntos de la plataforma de la senda creada (principalmente en los cruces de la misma con pequeñas vaguadas) y la colocación de pasamanos y talanquera de escasa longitud. Se llevarán a cabo otras actuaciones complementarias como el acondicionamiento de los primeros 100 metros de este itinerario mediante colocación de piedras en los bordes de la senda, la eliminación de un sendero de 500 metros de longitud colindante con el cauce de la rambla procediendo a su descompactación y plantación para su integración con el cauce, la colocación de señales orientativas e interpretativas de itinerarios existentes y la limpieza de los grafitos en rocas y pilares del viaducto de la Mancomunidad de Canales del Taibilla y en la zona de las pozas de baño.

5. Actuaciones de regulación del uso público: restricción de acceso de vehículos a la zona de ribera mediante la colocación de bloques de piedra en los accesos que derivan a la rambla desde el Cordel de la Huerta, establecimiento y traslado del área de aparcamiento de la zona objeto de restauración y retirada de algunos contenedores ubicados a lo largo del itinerario y traslado al nuevo área de aparcamiento citado, facilitando de esta forma su recogida por los servicios de limpieza.

6. Restauración de la antigua presa romana. Se procederá a la puesta en valor de la antigua presa romana ubicada en el tramo inicial de estudio a través de la restauración de la misma y de la colocación de panel interpretativo.

7. Limpieza y retirada de escombros y basuras.

8. Eliminación de pequeña barrera transversal (restos de antiguo azud). Se procederá a la eliminación de los restos del antiguo azud emplazado en el punto kilométrico 3 + 200, por no estar actualmente en uso y ser viable su demolición. Los restos de este antiguo azud, que remansa aguas en época de estiaje, son de escasas dimensiones, al contar con una longitud de aproximadamente 11 m, una altura máxima (en puntos donde el paramento aún se mantiene) de 60 cm y un espesor de 50 cm, siendo suficiente el empleo para su demolición de martillo rompedor hidráulico manual y retirada, también manual, de los restos generados a camión para transporte a vertedero autorizado.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 25 de junio de 2010, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto Mejora ambiental de la rambla de Perea, término municipal de Mula (Murcia) procedente de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Con fecha 16 de julio de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras revisar la documentación ambiental aportada y detectar carencias en la misma, solicitó al promotor la subsanación de dicha documentación respecto a una serie de puntos, recibiendo esta Dirección General con fecha 18 de agosto de 2010 la documentación ambiental subsanada.

Con fecha 17 de septiembre de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS-CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Departamento de Biología Vegetal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia

Departamento de Ecología e Hidrología. Universidad de Murcia

Ayuntamiento de Albudeite

Ayuntamiento de Mula

Ayuntamiento de Campos del Río

WWF/ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Ecologistas en Acción de Murcia

Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE)

Grupo Naturalista Cigarralejos

Con fecha 17 de noviembre de 2010 se solicita reiteración de informe sobre la documentación ambiental del proyecto a la DG de Planificación, Evaluación y Control Ambiental y a la DG de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para aportar el informe solicitado, recibiendo con fecha 10 de enero de 2011 informe de la DG de Patrimonio Natural y Biodiversidad y no recibiendo respuesta por parte de la DG de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Región de Murcia) presenta un informe en el que señala la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva del área afectada con objeto de descartar con garantías la presencia de bienes de interés paleontológico, arqueológico y/o etnográfico y de establecer medidas correctoras oportunas.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino estima que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras detalladas en el Documento Ambiental, así como otras recomendaciones y medidas señaladas por esta Dirección.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Región de Murcia) emite informe en el que concluye que, para que las actuaciones proyectadas no afecten a los valores de declaración del LIC y ZEPA y no existan efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, la flora, la fauna, los hábitat de interés comunitario y el paisaje, el proyecto deberá corregirse incluyendo una serie de modificaciones, medidas preventivas y correctoras propuestas por esa Dirección.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

1. Para la protección de la vegetación:

Se garantizará que los hábitat prioritarios presentes en la zona según la documentación aportada por el promotor no se vean afectados por las actuaciones. Para ello, se adecuará tanto el trazado de las sendas proyectadas como la localización del resto de estructuras previstas.

Las plantaciones previstas se realizarán exclusivamente con las especies características de los hábitat de interés comunitario presentes en el entorno de la zona de obras, siguiendo el patrón estructural de la vegetación existente.

Las actuaciones de revegetación se realizarán con una preparación previa del terreno de forma manual, mediante barrena helicoidal o similar, empleando en cada uno de los tramos de la rambla las especies vegetales indicadas de uso preferente por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Región de Murcia) junto con el resto de especies que formarán parte del plan de revegetación de la rambla.

2. Para la protección de la fauna:

Previo al inicio de las obras se definirá un calendario en función del medio y de la fauna afectada. Para evitar molestias a la fauna se evitará la ejecución de obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares detectadas.

Las actuaciones a realizar entre los puntos kilométricos 2 + 800 y 4 + 800 se harán preferiblemente antes de Noviembre o después de Mayo, pudiendo ampliar el plazo si fuera necesario a antes de Diciembre o después de Mayo para realizar las actuaciones de clareo de pinar durante el período bajo de peligro de incendios forestales.

3. Para la protección del patrimonio cultural:

Deberá incluirse un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Histórico que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa de aquellas zonas afectadas por las actuaciones que impliquen movimiento de tierras, de manera que permita descartar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicha prospección se realizará en el marco del proyecto de obras, como primer paso del mismo, por si de la misma se derivase algún tipo de medidas correctoras, tal y como especifica el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Región de Murcia), el cual constata la existencia de varios yacimientos de época prehistórica dentro del área de actuación programada. En este sentido, deberá remitirse para su aprobación definitiva por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el citado Proyecto con los resultados de la prospección y medidas correctoras propuestas, así como en su momento la propuesta de los técnicos arqueólogos responsables de la intervención para la concesión de los permisos concretos de actuación.

4. Otras medidas preventivas:

En las cercanías del sistema fluvial y en previsión de arrastre de sólidos en determinados puntos durante la realización de las obras, se valorará la conveniencia de instalar barreras de sedimentos.

Se incorporarán al proyecto todas y cada una de las medidas preventivas y correctoras generales establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Región de Murcia) en sus informes de fecha 28 de febrero de 2011 y 29 de diciembre de 2010 para evitar la afección sobre las especies de flora y fauna, así como sobre los hábitat de interés comunitario.

El proyecto de construcción incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

En los carteles anunciadores del proyecto se indicará la fecha del BOE en el que se publique la resolución correspondiente al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2008.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas modificaciones según acredita su documentación de fecha de 4 de abril de 2011, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.–El proyecto contempla la restauración de la cubierta vegetal de la rambla de Perea, mediante la eliminación de especies alóctonas, plantaciones en márgenes y el clareo de dos rodales de pinar. Asimismo, incluye otras actuaciones de recuperación ambiental, como son la limpieza y retirada de escombros y la eliminación de los restos de un antiguo azud actualmente en desuso. Finalmente, el proyecto contempla la potenciación del uso público de este entorno y la puesta en valor del patrimonio histórico mediante la habilitación de áreas recreativas, la mejora de itinerarios existentes, la restauración de la antigua presa romana en el tramo inicial de la rambla y otras actuaciones de regulación del uso público (restricción de acceso de vehículos a la zona de ribera, retirada y traslado de contenedores y establecimiento de zona de aparcamiento).

3.2 Ubicación del proyecto.–El ámbito de actuación del proyecto se sitúa en la rambla de Perea, afluente del río Mula por su margen izquierda aguas abajo de La Puebla de Mula y a unos 9 km aguas abajo del embalse de la Cierva, en el término municipal de Mula, provincia de Murcia. La zona de actuación presenta en general un buen estado ecológico, si bien el proyecto plantea actuaciones que el promotor estima necesarias para conseguir que los tramos de la rambla más deteriorados alcancen un mejor estado ecológico.

El proyecto se desarrolla parcialmente dentro de los límites de la zona especial de protección para las aves (ZEPA) ES0000265 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán y del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6200045 Río Mula y Pliego, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

En la zona de actuación se identifican varios hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, entre los que se encuentran los siguientes:

6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6110* (prioritario) Prados calcáreos kársticos o basófilos de Alysso-Sedion albi.

7210* (prioritario) Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

7220* (prioritario) Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

4090 Brezales oromediterráneos con aliaga.

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus rpp.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Además, en la zona de actuación, se ha detectado la presencia de taxones de flora protegida (Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia) de especies de interés especial: Celtis australis, Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus, Juniperus phoenicea subsp. phoenicea, Myrtus communis, Osyris lanceolata, Rhamnus alaternus, Tamarix gallica, Ulmus minor.

Existen en estos espacios de la Red Natura 2000 ejemplares de tres especies de murciélagos, a saber, Myotis myotis (murciélago ratonero grande), Myotis capaccinii (murciélago patudo) y Myotis blythii (murciélago ratonero mediano). En cuanto a reptiles y anfibios se podrán ver afectados por las actuaciones el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el sapo corredor (bufo calamita).

Respecto a espacios calificados con otras figuras de protección, parte de las actuaciones proyectadas están incluidas dentro de las Áreas Importantes para las Aves (IBAS) n.º 178 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán y n.º 179 Sierras de Ricote y Nevela. Las especies de aves que se podrían ver potencialmente afectadas por la ejecución del proyecto son búho real (Bubo bubo), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila real (Aquila chrysaetos), gavilán común (Accipiter nisus), halcón peregrino (Falco pergrinus), águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tetrax).

Además, se ha comprobado la existencia en el área de estudio de los siguientes yacimientos arqueológicos: Caputa, Peñón de Caputa, Abrigo del Charcón, Poblado del Charcón, Villa romana de Yéchar, Poblado de Cueva del Antón, Abrigos de rambla de Perea, acueducto de Perea y restos de una antigua presa a unos dos kilómetros aguas arriba de Fuente Caputa.

Finalmente, en la zona objeto de restauración se identifican las siguientes vías pecuarias: Cañada Real de Calasparra, Vereda de Valentín, Cordel de la Huerta y Abrevadero de la Fuente del Capitán.

3.3 Características del potencial impacto.–Las actuaciones proyectadas producirán un impacto temporal durante la fase de construcción debido, principalmente, a los movimientos de tierras y de maquinaria, que se transformará en un impacto positivo con la mejora del estado ecológico de aquellos tramos de la rambla más deteriorados.

a) Atmósfera. Durante la fase de obras, el tránsito de camiones y maquinaria puede provocar la emisión a la atmósfera de partículas en suspensión, gases, así como ruidos y vibraciones. Para paliar estos efectos se realizarán riegos periódicos en las superficies de emisión, se establecerán horarios y turnos de trabajo adecuados (evitando la realización de actividades ruidosas en zonas próximas a núcleos urbanos o zonas habitadas próximas a la ribera), se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria y se cubrirán con lona la carga de los camiones. Además, la maquinaria asociada a la obra contará con las pertinentes revisiones con objeto de garantizar la adecuada sonoridad de los sistemas de escape así como también la idoneidad en los niveles de los gases de combustión.

b) Suelo. En cuanto a la alteración de las características edáficas, se producirán afecciones sobre las superficies ocupadas temporalmente debido al depósito de materiales y acopios, tránsito y descanso de la maquinaria fundamentalmente. En estas superficies se producirá una compactación del suelo, alterando la estructura del mismo y modificando la permeabilidad y aireación. Asimismo, la posible contaminación por vertidos accidentales en el mantenimiento de la maquinaria podría originar una alteración significativa de las propiedades del suelo.

Para minimizar este posible impacto, se procederá al replanteo y jalonamiento de las zonas de actuación, se delimitarán los itinerarios a seguir para el acceso a la obra, zona de acopios y, en general, cualquier actividad que suponga una ocupación temporal de suelo, y se llevará a cabo la descompactación de suelos cuando sea necesario, una vez finalizadas las obras. De esta forma, las zonas auxiliares y caminos con alto tránsito de maquinaria y camiones serán objeto de subsolado hasta una profundidad de 35 cm, una vez finalizadas las obras, con objeto de recuperar su estructura (capacidad de infiltración y aireación). Además, se retirará la capa superficial de suelo en las zonas a ocupar durante las obras y se acopiará de forma correcta para su utilización posterior durante las labores de restauración.

En lo que respecta a la superficie destinada a la creación de áreas recreativas, ésta será muy reducida, consistiendo tal habilitación en la colocación de un mínimo mobiliario rústico y cartelería. Por su parte, y en referencia a la habilitación de senderos, únicamente se acondicionará un tramo 100 metros de longitud.

c) Medio hídrico. Las actuaciones que impliquen movimiento de tierras en zonas próximas al cauce representan un riesgo de contaminación de las aguas debido al arrastre de finos y otras sustancias contaminantes. La limpieza de ribera o la eliminación de barreras longitudinales pueden conllevar la creación de una escorrentía superficial con sólidos en suspensión y materiales derivados de las labores de construcción. Asimismo, las obras para la realización de este proyecto suponen el uso de sustancias como lubricantes y combustibles para el funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Todo ello conlleva el riesgo de vertidos accidentales, que pueden disminuir la calidad de las aguas.

Para evitar estas posibles afecciones sobre el medio hídrico, los cambios de aceite y operaciones de mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo en lugares impermeabilizados y alejados del cauce y de la ribera, situándose las zonas de ocupación temporal a más de 50 metros del cauce. Asimismo, el promotor se compromete a valorar la conveniencia de instalar barreras de sedimentos en previsión de arrastre de sólidos en determinados puntos durante la realización de las obras.

Además, la disminución de la calidad de las aguas, por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles, puede suponer un impacto negativo sobre las distintas especies ligadas al río. Sin embargo, al tratarse de un curso fluvial cuyo caudal es de carácter efímero durante gran parte del año, no existe una comunidad piscícola estable que pudiera verse afectada ante fenómenos de contaminación del agua por derrames de aceite o combustibles.

Finalmente, los impactos derivados de las actuaciones de limpieza de márgenes y plantación de especies autóctonas tendrán un efecto positivo sobre el medio fluvial, al favorecer la creación de zonas húmedas, así como la eliminación del azud fuera de uso dará lugar a una mayor conexión del cauce con la ribera, facilitándose la recuperación de los procesos dinámicos y de funcionamiento del curso fluvial.

d) Biodiversidad y Espacios incluidos en la Red Natura 2000. Fauna y vegetación. Como consecuencia del tránsito de maquinaria y de los movimientos de tierra, se podrá producir deposición de polvo sobre la vegetación próxima a la zona de actuación, pudiendo afectar al desarrollo normal de las plantas. El promotor indica que en aquellos tramos en los que la vegetación natural sea de especial interés, además de extremar los cuidados durante la realización de las actuaciones, se llevará a cabo la instalación de las señalizaciones o balizamientos con carácter previo a las actuaciones.

Las actuaciones de limpieza de márgenes, siempre que ésta sea selectiva y se limite a la eliminación de especies alóctonas, tendrán un efecto positivo sobre el medio fluvial a nivel botánico y faunístico. Asimismo, las actuaciones de revegetación se realizarán con una preparación previa del terreno de forma manual, mediante barrena helicoidal o similar, empleando en cada uno de los tramos de la rambla las especies vegetales indicadas de uso preferente por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Región de Murcia) junto con el resto de especies que formarán parte del plan de revegetación de la rambla.

Durante la fase de construcción se podrían generar molestias de consideración sobre la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y del trasiego y funcionamiento de maquinaria y vehículos, siendo estas molestias de especial relevancia si las obras tienen lugar durante su período reproductor. Para evitar afecciones durante el período de reproducción y cría de las especies singulares de la zona de actuación el promotor propone un programa de trabajos adecuado así como acepta las indicaciones aportadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Región de Murcia). Asimismo, se evitará la realización de obras ruidosas entre las 23 h y las 7 h.

Si bien pueden existir afecciones sobre los hábitat y las especies de interés comunitario, estas serán temporales y poco significativas, de manera que globalmente las actuaciones del proyecto tendrán una repercusión positiva sobre la biodiversidad. Aun así, para paliar los posibles efectos negativos que pudiera haber sobre la vegetación, espacios incluidos en la Red Natura 2000 y hábitat de interés comunitario, se jalonará la zona de actuación, restringiendo así el ámbito de trabajo a la zona estrictamente necesaria y prestando especial atención sobre aquellas zonas localizadas en enclaves de mayor interés faunístico y/o florístico, realizando además una prospección previa con objeto de identificar posibles nidos. Como medida correctora ante posibles accidentes, se contempla la revegetación de los posibles tramos afectados hasta alcanzar el grado de cobertura inicial y utilizando para ello ejemplares de las mismas especies dañadas o eliminadas. Además, el promotor se compromete a adecuar tanto el trazado de las sendas proyectadas como la localización del resto de estructuras previstas en el caso de que fuera necesario, con el objeto de garantizar que los hábitat prioritarios presentes en la zona no se vean afectados por las actuaciones.

Asimismo, el promotor se compromete a adoptar todas y cada una de las medidas preventivas y correctoras generales establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Región de Murcia) en sus informes de fecha 28 de febrero de 2011 y 29 de diciembre de 2010 para evitar la afección sobre las especies de flora y fauna, así como sobre los hábitat de interés comunitario.

e) Paisaje. Aunque el paisaje se verá afectado en la fase de obra de forma negativa la mayor parte de las actuaciones inciden positivamente sobre el mismo, tanto de forma directa (limpieza y retirada de basuras y escombros) como de forma indirecta (todas aquellas actuaciones que repercuten en la mejora y recuperación de la vegetación). Con objeto de mitigar el impacto paisajístico generalmente asociado a la ejecución de obras, una vez terminadas las obras se llevará a cabo una limpieza general de la zona, que implique la retirada de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación. Sin embargo, otro impacto que puede detectarse en la fase de funcionamiento se debe a la intrusión de elementos ajenos al paisaje natural del ámbito afectado como cartelería, señales, etc., siendo no obstante algo puntual y de poca relevancia.

f) Generación de residuos. Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales, al ser los combustibles y aceites para la maquinaria los únicos recursos que se utilizarán durante la fase de obras. Por otro lado, la generación de residuos peligrosos se restringe a los aceites usados y lubricantes generados durante la fase de construcción, los cuales se declararán para su correcta eliminación mediante entrega a gestor de residuos autorizado conforme a las normas específicas establecidas.

g) Patrimonio cultural. El promotor se compromete a realizar, en el marco del proyecto de obras y como primer paso del mismo, una prospección arqueológica previa de aquellas zonas afectadas por las actuaciones que impliquen movimiento de tierras, así como a remitir, una vez incluidas las medidas correctoras que pudieran derivarse de la prospección, el citado «Proyecto de mejora ambiental de la Rambla de Pera T.M. Mula» para su aprobación definitiva por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Región de Murcia). Asimismo, también remitirá a esta Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la propuesta de los técnicos arqueólogos responsables de la intervención para la concesión de los permisos concretos de actuación.

No obstante, durante la fase de ejecución de las obras se controlará la aparición de posibles yacimientos arqueológicos en la zona de afección directa de las obras, tal y como contempla el promotor, procediendo a comunicar de inmediato al Servicio de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia en el caso de aparición de restos arqueológicos durante la realización de las actuaciones. Finalmente el promotor señala que ninguna de las actuaciones incluidas en el proyecto afectará a vías pecuarias.

En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anterior, los impactos negativos producidos por las actuaciones previstas son, en general, temporales y de poca entidad, ya que pueden minimizarse con las medidas previstas por el promotor en la documentación aportada. Además, el promotor ha asumido en su totalidad las condiciones y medidas adicionales apuntadas por los organismos consultados, incluyéndolas en la versión definitiva del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora ambiental de la rambla de Perea, término municipal de Mula (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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