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Documento BOE-A-2011-15418

Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se corrigen errores de la de 23 de agosto de 2011, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el curso 2011/2012, de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103381 a 103383 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-15418

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 23 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el curso 2011/2012, de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico, en las ciudades de Ceuta y Melilla, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 207, de 29 de agosto de 2011, se procede a hacer sus correcciones en el siguiente sentido:

1. En la página 94059, en el Apartado: Sexto. Criterios de selección, punto 1.

Donde dice:

«1. Listado de pre-inscripciones del alumnado. La preinscripción al Programa de Cualificación Profesional Inicial se realizará en el tiempo y forma que establezca la Dirección Provincial correspondiente y ésta lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional antes del 3 de septiembre de 2010.»

Debe decir:

«1. Listado de pre-inscripciones del alumnado. La preinscripción al Programa de Cualificación Profesional Inicial se realizará en el tiempo y forma que establezca la Dirección Provincial correspondiente y ésta lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional antes del 23 de septiembre de 2011.»

2. En la página 94068, en el Anexo V (2):

Donde dice:

«ANEXO - V (2)

LA AYUDA CONCEDIDA DEBERÁ DESTINARSE A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS IMPUTABLES CON EXPRESIÓN DEL PORCENTAJE MÁXIMO ATRIBUIBLE:

A) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores/as y experto/a) (50%) Estos costes se refieren a:

A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador/a o remuneraciones profesionales.

A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que el Ministerio de Educación, organice actividades de formación específicas.

A.3. Costes de expertos/as: remuneraciones profesionales.

B) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar. (30%) Estos costes se refieren a:

B.1. Material didáctico fungible.

B.2. Alquiler de equipos didácticos.

B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. (15%)

B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.

B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. (15%).

C) Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. (10%)

D) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de los Módulos de Formación en centros de trabajo, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

E) Ayudas al alumnado: Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta de un alumno o alumna lo justifique, la Dirección Provincial podrá autorizar expresamente qué gastos de transporte, manutención o alojamiento de esa persona y a título individual puedan ser imputados al programa (10%).

F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. (5%) La cobertura de este seguro incluirá la formación en centros de trabajo.

En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.»,

Debe decir:

«ANEXO V (2)

LA AYUDA CONCEDIDA DEBERÁ DESTINARSE A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS IMPUTABLES:

A) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores/as y experto/a). Estos costes se refieren a:

A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador/a o remuneraciones profesionales.

A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que el Ministerio de Educación, organice actividades de formación específicas.

A.3. Costes de expertos/as: remuneraciones profesionales.

B) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos costes se refieren a:

B.1. Material didáctico fungible.

B.2. Alquiler de equipos didácticos.

B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.

B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

C) Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención.

D) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de los Módulos de Formación en centros de trabajo, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

E) Ayudas al alumnado: Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta de un alumno o alumna lo justifique, la Dirección Provincial podrá autorizar expresamente que los gastos de transporte, manutención o alojamiento de esa persona y a título individual sean imputados al programa.

F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, la formación en centros de trabajo.

En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.»

Madrid, 12 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

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