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Documento BOE-A-2011-15421

Resolución de 7 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 479/2011, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª, de la Audiencia Nacional y se emplaza a los interesados en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103455 a 103455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-15421

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por Julio Astudillo Pombo, Jaume Auleda Galbany, Jorge Juan Bartolomé Espinosa, María Carmen Bartolomé Pérez, Carlos Belmonte Torras, Esteve Cañas Amat, Elena Castillo Montañés, Miquel Conill Vila, Juan Carlos Duro Pujol, María Teresa Fitó Pino, María Ángela Font Pons, María del Carmen Goday Maso, Fructuoso Heredia Flaño, Victor Lecha Carralero, José Manjarín Fernández, Jaime Mas Torres, Ramón Mauri Serres, José Merlo Mas, José Muñoz Segui, Carlos Pedemonte Marco, Francisco Jesús Pérez Magallón, Pere Rafecas Barnada, José María Roig Portero, María Lourdes Romo Cruz, José Manuel Simó Gimeno y José María Valls Brunat, contra Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la Orden impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación, o en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.

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