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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de agosto de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2011, y de conformidad con las reuniones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado del día 14 de marzo de 2011, para resolver las discrepancias manifestadas sobre el artículo 6.3 de la Ley de Castilla y León 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Con carácter general, las partes convienen en interpretar la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, en el sentido de que su aplicación no supone en modo alguno la inaplicación de la legislación básica del Estado, dado que se ha dictado en el ámbito y con el alcance de las competencias autonómicas y, por consiguiente, con sujeción y sometimiento a la normativa básica.
2.º En particular, ambas partes coinciden en que el artículo 6.3 de la Ley 15/2010, de 20 de diciembre, no significa, en ningún caso, que se excluya a los municipios de hasta 20.000 habitantes del ámbito de aplicación de la normativa básica estatal y de sus exigencias en cuanto a eficiencia energética y prevención de la contaminación lumínica.
El artículo 6.3 se expresa de forma positiva, sujetando a sus criterios de zonificación a los municipios de más de 20.000 habitantes; pero esto no significa que se excluya a los municipios de hasta 20.000 habitantes de la sujeción a lo dispuesto en la normativa básica. El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, no prevé ninguna exclusión o salvaguardia de exclusión mediante norma autonómica, en base al tamaño de la población o cualquier otro criterio.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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