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Documento BOE-A-2011-15689

Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se conceden subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social, convocada por Resolución de 6 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 104941 a 104942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-15689

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto) según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante Resolución de 6 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 2011, se realizó la oportuna convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003.

A la vista del expediente y del informe elaborado por el órgano colegiado, compuesto por los miembros que se relacionan en el artículo 6.3 de las Bases Reguladoras citadas anteriormente, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, se eleva la propuesta de resolución definitiva al no haberse tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y se relacionan las subvenciones a conceder con expresión de su cuantía y programas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.483 de los presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio económico.

De acuerdo con la propuesta del órgano Instructor y en cumplimiento de lo establecido en la Orden de convocatoria, he resuelto dictar la siguiente Resolución:

1.º Hacer público la relación de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que han resultado beneficiarias de la subvención tras el emitido informe de la Comisión de evaluación, quedando el abono de la subvención condicionado a la constitución de una garantía en la caja general de depósitos, mediante el conocimiento de la presente resolución. Los justificantes deberán presentarse antes del 15 de diciembre.

CIF

Entidad

Cuantía

Euros

G 39597562

Asociación para la Promoción de las Relaciones Humanas. H-AMIKECO

10.000

Q 2866001G

Cruz Roja Española

2.379

G 8361 8850

Fundación Padre Garralda. Horizontes Abiertos

16.942

G 79 186466

Asociación BASIDA

83.285

G 85320968

Fundación AIRES

12.000

G 461 00228

Casal de la Pau-Domus Pacis

53.285

G 80522477

Asociación Interdisciplinar de Atención a las Drogodependencias. SIAD

32.449

G 79267936

Asociación Proyecto Hombre (APH)

9.000

G 27021120

Asociación ALIAD-ULTREIA

2.000

G 82115320

Confederación de entidades para la atención a las adicciones. CEAA

5.750

G 971 861 00

Asociación de Profesionales para la Prevención de la Violencia. PREVIO

2.500

G 81728255

Asociación con un Pie Fuera. CUPIF

5.000

G 81237257

Fundación Manantial

2.750

G 85431013

Asociación para la Convivencia Aspacia

6.000

G 96543640

Obra Mercedaria Valencia

4.231

R 0700097I

Adoratrices, Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad

2.379

G 74074212

Asociación Recreativo Cultural de Criminólogos del Principado de Asturias. ACPA

5.000

G 73038457

Fundación Diagrama

10.000

G 27119809

Asociación Penitenciaria Concepción Arenal, APCA

2.000

G 4701 9559

FEAPS Castilla y León (FECLAPS)

15.000

G 11696382

Asociación Jerezana de Ayuda a Afectados de VHI/SIDA «SILOE»

18.283

G 92271295

Asociación de Hombres por la Igualdad de Género. AHIGE

10.000

2.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en anexo adjunto se relacionan las entidades solicitantes que han sido excluidas.

3.º Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/1797/2010, de 2 de julio), el Director General de Gestión de Recursos, Antonio Puig Renau.

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