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Documento BOE-A-2011-15695

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza el cese de la entidad financiera "Lloyds TSB Bank PLC, sucursal en España" para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social y, asimismo, se autoriza a la entidad financiera "Lloyds Bank International, SA, Unipersonal" para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 105188 a 105188 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-15695

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado tercero del artículo 4, que «los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses». De igual manera, establece en el apartado primero del artículo 4, que «la competencia para la concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social», el cual resolverá las solicitudes formuladas en un plazo de 6 meses a partir de la entrada de la solicitud en registro.

A tales efectos, el Grupo Lloyds Bank International ha solicitado, con fecha 29 de junio de 2011 y con motivo del proceso interno de reorganización del mismo, por un lado el cese, con efectos del día 7 de noviembre de 2011, de la entidad financiera Lloyds TSB Bank PLC, sucursal en españa, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social y, por otro, el alta de la entidad financiera Lloyds Bank International, S.A. Unipersonal, con idéntica fecha de efectos y una vez acreditada su condición mediante certificado emitido por el Banco de España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado, resuelve:

1. Autorizar el cese de la entidad financiera Lloyds TSB Bank PLC, Sucursal En España, para actuar como entidad colaboradora y de pagos del sistema de la Seguridad Social.

2. Autorizar a la entidad financiera Lloyds Bank International S.A. Unipersonal, para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando que el incumplimiento de las mismas, así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria y de pagos, llevará aparejado la suspensión o revocación de esta autorización.

Esta resolución surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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