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Documento BOE-A-2011-15703

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Licitación nuevos emisarios submarinos para el saneamiento de la ciudad de Melilla: actuación tubería EBAR-EDAR.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 105242 a 105246 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15703

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Licitación nuevos emisarios submarinos para el saneamiento de la ciudad de Melilla se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes

Con fecha 28 de junio de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto Licitación nuevos emisarios submarinos para el saneamiento de la ciudad de Melilla, cuyo objeto es reducir la contaminación en el interior de la bahía melillense, mejorar la calidad del agua de las playas y evitar el vertido en territorio marroquí, pues en la actualidad la Ciudad Autónoma de Melilla vierte las aguas depuradas de la estación depuradora de aguas, EDAR, en las aguas interiores del puerto marroquí Beni Enzar (Nador).

El proyecto está compuesto por las siguientes actuaciones:

Tubería EBAR-EDAR: Construcción de una nueva tubería entre la estación de bombeo aguas residuales (EBAR) y la depuradora (EDAR).

Tubería de by-pass, entre el aliviadero a la entrada de la EDAR y el emisario.

Emisario: Consta de dos tramos:

Tramo terrestre: Tubería que discurre a través de la playa.

Tramo marítimo: Tubería tendida en el fondo de una zanja previamente dragada.

Instalación de lastres de hormigón para asegurar las tuberías.

Instalación de bloques anti-arrastreros, para la protección del emisario.

Construcción de una caseta de bombas.

Una vez realizadas las consultas, con fecha 30 de junio de 2011 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) solicita a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir información complementaria referente a las actuaciones asociadas al tramo marítimo exclusivamente, con objeto de valorar los posibles impactos sobre el medio biótico marino y la calidad de las aguas, derivados de la instalación del nuevo emisario submarino, y establecer, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

Con fecha 14 de julio de 2011 se recibe en la DGCyEA un escrito por parte del promotor en el que solicita que, con objeto de poner en marcha la nueva EBAR, que impulsará el agua residual, a través del nuevo colector terrestre (tubería EBAR-EDAR) hasta la EDAR, es necesario instalar urgentemente dicho tramo de tubería terrestre, que desdoblará el existente y evitará el riesgo de que se produzcan vertidos de agua residual en la playa.

Dado que los estudios solicitados en el escrito del 30 de junio de 2011 por parte de la DGCyEA hacen referencia exclusivamente a la ejecución del emisario submarino y teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar cuanto antes el tramo terrestre del emisario, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicita la conformidad ambiental para la actuación tubería EBAR-EDAR, indicando que procederá a realizar los estudios solicitados para el resto de las actuaciones asociadas al tramo marítimo.

Para ello se plantea la propuesta de resolución sobre la evaluación ambiental de la actuación del proyecto: tubería EBAR-EDAR.

2. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de la actuación, que forma parte del proyecto de nuevos emisarios submarinos para el saneamiento de la ciudad de Melilla, consiste en la instalación de una tubería (tubería EBAR-EDAR), de 1.764 metros de longitud. La tubería sale desde la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR), enterrada por la playa ocupando suelo del dominio público marítimo-terrestre, hasta llegar a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

La excavación de la zanja se realizará con métodos tradicionales de movimiento de tierras (retroexcavadoras, palas, etc.). El relleno se realiza con la propia arena procedente de la excavación. Por las características del material de relleno, y al no existir cargas definidas sobre la traza de la tubería no se realiza compactación del material de relleno.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y marino.

3. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de junio de 2007 se recibe en la DGCyEA la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 30 de julio de 2007 la DGCyEA solicita a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la subsanación del documento ambiental del proyecto, al haber detectado una serie de carencias.

El documento ambiental subsanado se recibe en esta DGCyEA con fecha 27 de mayo de 2010.

Con fecha 2 de julio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, con el objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

X

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla

Delegación del Gobierno en Melilla

Autoridad Portuaria de Melilla. Ministerio de Fomento

X

Ayuntamiento de Melilla

Dirección General del Laboratorio de Biología Marina del Departamento de Física y Biología Animal de la Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla

Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

Organización Ecologista Oceana

Ecologistas en Acción Guelaya

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas, se refiere, en su mayor parte, al tramo marítimo. El referido a la parte terrestre del emisario, es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su informe emitido el 16 de febrero de 2011, considera que, pese a que el promotor no analiza más alternativas que la descrita, la documentación ambiental es adecuada para valorar los impactos potenciales sobre la biodiversidad.

No existen espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto, ni afectados de forma indirecta. Tampoco existen hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto.

La Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla en su informe emitido el 24 de septiembre de 2010, realiza algunas observaciones sobre las medidas a tomar durante la fase de construcción del emisario, concretamente en cuanto a ruido, emisiones y residuos.

La Dirección General de la Marina Mercante de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento señala que en principio no existen inconvenientes a la memoria-resumen del proyecto presentado, no obstante el promotor debe seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Melilla.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en su escrito del día 18 de agosto de 2010 señala que, antes de iniciarse el proyecto, el promotor deberá contar con la necesaria autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que será necesario para la instalación de este nuevo emisario.

4. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la actuación proyectada al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características de la actuación: Consiste en la instalación de una tubería (Tubería EBAR-EDAR) de 1.764 metros de longitud. La tubería va enterrada por la playa con una cubrición mínima de 1m sobre la generatriz de tubo.

La excavación de la zanja se realizará con equipos tradicionales de movimiento de tierras (retroexcavadoras, palas, etc.). El relleno se realiza con la propia arena procedente de la excavación. Por las características del material de relleno, y al no existir cargas definidas sobre la traza de la tubería no se realiza compactación del material de relleno.

Se han dejado tres pasos para vehículos a lo largo de la playa que permiten la entrada de vehículos de limpieza o de emergencias. Para la protección de la tubería en estos tramos se diseña una losa de hormigón armado de 20 cm apoyada sobre muretes de 40 cm.

Ubicación del proyecto: La tubería sale desde la EBAR a través de la playa, a diferencia de la existente anteriormente que cruza la ciudad, reduciéndose así las molestias a los ciudadanos y evitando tener que romper y reponer aceras, hasta la EDAR.

No existen espacios incluidos en Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto.

Tampoco existen hábitats de interés comunitario ubicados fuera de Red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán por la propia implantación de la tubería, debido fundamentalmente a la ocupación del terreno (dominio público marítimo-terrestre) y a la necesidad de abrir una zanja para colocar la tubería. Durante la fase de obras se producirán afecciones poco significativas derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos sólidos, polvo, partículas y ruidos. Durante el funcionamiento del emisario, en el tramo terrestre que discurre por la playa, no se producen impactos, ya que al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos, materiales sobrantes y demás restos. Se restituirán los posibles daños que se puedan generar en el dominio público marítimo-terrestre.

Para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera se tomarán las medidas de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, para le regulación y ordenación de los mantenimientos y usos de las playas de la ciudad.

Para minimizar la afección que se produce sobre el suelo, se tomarán las medidas necesarias encaminadas a aprovechar la red de caminos existente, evitando, en lo posible, la apertura de nuevos caminos, y controlar y gestionar vertidos y residuos para evitar la contaminación del suelo.

En cuanto a los posibles impactos sobre el paisaje, la utilización de canteras y zonas de vertido en explotación debidamente autorizadas minimiza los mismos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Licitación nuevos emisarios submarinos para el saneamiento de la ciudad de Melilla: actuación tubería EBAR-EDAR, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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