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Documento BOE-A-2011-15849

Orden EDU/2676/2011, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aspire.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 106099 a 106100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-15849

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente Pastor Rubio solicitando la inscripción de la Fundación Aspire en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente Pastor Rubio, don Juan Antonio Gabaldón Domínguez y don Luis Rodríguez Ferrer en Valencia, el 27 de abril de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Joaquín Sapena Davó, con el número 604 de su protocolo, rectificada en la escritura número 926 autorizada el 8 de julio de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Parc Tecnològic, Ronda Narciso Monturiol, 3, Torre A, planta 3, edificio ABM, 46980 Paterna (Valencia), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria y el resto se hará efectivo en la forma y plazo, no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución, estipulados en ese documento.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover, avanzar y profundizar en el conocimiento científico del sector químico, con especial atención a la investigación, desarrollo e innovación, en sus aspectos interdisciplinares, la transferencia de conocimientos a la sociedad, la utilización de los resultados de la I+D+i en productos, procesos y servicios, así como la formación continua dirigida a la actualización de los conocimientos para el desarrollo económico y social.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Vicente Pastor Rubio, Vicepresidente: Don Juan Antonio Gabaldón Domínguez, Secretario: Don Luis Rodríguez Ferrer, Vocales: Don Carmelo Vitores Pérez, doña María Josefa López Tendero y don Juan Marrull Darnes.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Son designados como integrantes del Comité fundador: Presidente: Don Vicente Pastor Rubio, Vicepresidente: Don Juan Antonio Gabaldón Domínguez, Secretario: Don Luis Rodríguez Ferrer.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aspire en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Aspire, de ámbito estatal, con domicilio en el Parc Tecnològic, Ronda Narciso Monturiol, 3, Torre A, planta 3, edificio ABM, 46980 Paterna (Valencia), así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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