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Documento BOE-A-2011-15854

Orden EDU/2681/2011, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Tecopy.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 106110 a 106112 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-15854

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Grupo Tecopy, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de Don José Ramón Jiménez Iglesias.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Grupo Tecopy Cartera Empresarial, S.L.», en Zamora, el 27 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 845, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, doña María José Hierro Diez que fue complementada por la escritura pública número 1.028, autorizada el 21 de junio de 2011, ante el notario, don Juan Villalobos Cabrera y ésta última subsanada por escritura pública número 1.194, otorgada el 22 de julio de 2011, ante la notario anteriormente citada.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Antracita, número 7– módulo 17 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: –Fomento de la formación y cualificación profesional de las personas en todos los ámbitos, con el objetivo de favorecer su inserción laboral y/o mantenimiento de su empleo, así como la mejora de sus condiciones de trabajo, promocionándose en su empresa u obteniendo un desarrollo adecuado a su carrera profesional o puesto de trabajo. Promoción y difusión de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados en el territorio español y muy especialmente, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de actuaciones que permitan mantener sus puestos de trabajo. Promoción y difusión de los acuerdos y las iniciativas de formación profesional para potenciar el empleo, la formación profesional de trabajadores, bien en sus empresas, bien con la participación de otros agentes sociales, así como promoción para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de forma individual o colectiva. –Promoción de la acción social: responsabilidad social corporativa, como compromiso de contribuir al desarrollo económico, cultural y social del entorno en el que las empresas españolas desarrollan su actividad. –Investigación científica y desarrollo tecnológico: fomento de la participación en los programas de investigación, desarrollo e innovación nacional e internacional promoviendo y fomentando, dentro y fuera de España, el sector de la ingeniería, consultoría y la tecnología de las empresas españolas.

Quinto. Patronato

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: la entidad Grupo Tecopy Cartera Empresarial, S.L., representada por don José Ramón Jiménez Iglesias; Secretaria: Doña María José Labadie Bobo y Vocal: la entidad Terronas Apoyo Empresarial, S.L., representada por doña María Teresa Isabel Jiménez Labadie.

En la escritura de constitución y en la complementaria de ésta, número 1.028, autorizada el 21 de junio de 2011, ante el notario don Juan Villalobos Cabrera, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados celebraron la primera reunión del Patronato el 2 de junio de 2011 y acordaron otorgar poderes a don José Ramón Jiménez Iglesias.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo Tecopy, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Grupo Tecopy, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Antracita, número 7–módulo 17, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación Grupo Tecopy a favor de don José Ramón Jiménez Iglesias, en los términos que constan en la escritura pública número 1.028, autorizada el 21 de junio de 2011 ante el notario don Juan Villalobos Cabrera, que fue subsanada por escritura pública número 1.194, autorizada el 22 de julio de 2011, ante la notario doña María José Hierro Diez.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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