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Documento BOE-A-2011-15922

Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-País Vasco-frontera francesa, Burgos-Vitoria, integración del ferrocarril en Miranda de Ebro, acceso a la empresa Montefibre.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 106459 a 106464 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15922

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-País Vasco-frontera francesa, Burgos-Vitoria, integración del ferrocarril en Miranda de Ebro, acceso a la empresa Montefibre, se encuentra comprendido en el Grupo 9, apartado k) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Actualmente ADIF está redactando el proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid /Pais Vasco /frontera francesa, Burgos-Vitoria. Este proyecto desarrolla el paso por Miranda de Ebro de la nueva línea de alta velocidad LAV entre Burgos y Vitoria, utilizando el corredor ferroviario existente y conservando la explotación de la línea convencional de ancho ibérico.

El estudio informativo del tramo de la LAV Burgos-Vitoria, anteriormente citado, no definía una reposición para el acceso a la derivación particular de la empresa Montefibre, siendo necesario un acceso alternativo ya que las vías del acceso actual son de ancho ibérico y quedan interceptadas por las vías de ancho internacional de la futura LAV.

Las actuaciones propuestas en el documento ambiental son:

Nueva derivación particular a las empresas de Montefibre y Rottneros: consiste en la construcción de una nueva plataforma para vía única sin electrificar de 1.650 m de longitud. El trazado se inicia en el p.k. 147+081 de la línea Castejón-Bilbao, para los trenes procedentes de Bilbao destino Miranda. El trazado aprovecha el paso inferior existente bajo la línea Madrid-Hendaya y se dirige al Río Bayas, produciéndose el cruce del río en el p.k. 0+980 del trazado, mediante un viaducto de 155 m de longitud. A continuación el trazado gira a la izquiera donde conecta directamente con la actual vía de acceso a la empresa Montefibre.

Nuevo ramal de acceso a las vías de carga y descarga de la empresa Alphacan: de vía única y 464 m de longitud. Se incia en el p.k. 1+140 de la nueva derivación ferroviaria Montefibre-Rottneros, una vez pasado el viaducto sobre el Río Bayas y finaliza en el p.k. 0+464 donde conecta con la derivación existente de las dos vías de carga y descarga a la empresa Alphacan. A continuación, el trazado gira a la izquierda donde conecta directamente con la actual vía de acceso a Alphacan.

Reposición de caminos par atender la permeabilidad de la zona:

Camino de Servicio Alphacan, de 371 m de longitud para el acceso a la depuradora de la empresa Alphacan.

Camino de enlce del p.k. 0+220 al p.k. 0+780 Ramal de Montefibre de 624 m de longitud que permite el acceso desde el nuevo vial de conexión de la carretera N-I con la BU-740 a la zona de acopio perteneciente a la empresa Alphacan situada en la margen derecha de la nueva derivación.

El acceso a la derivación particular de la empresa Montefibre se realizará en la proximidades de la margen derecha de la estación de ferrocarril de Miranda de Ebro, que constituye en la actualidad un importante nudo ferroviario, donde confluyen las líneas Madrid-Hendaya y Castejón de Ebro-Bilbao.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de febrero de 2011 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto promovido por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del ministerio de Fomento. Se detectó que este documento podía ser mejorado en algunos aspectos, por lo que con fecha 24 de febrero de 2011 se mantuvo una reunión con los Técnicos de la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. El 1 de marzo de 2011 se solicita por fax al órgano sustantivo la mejora de la documentación ambiental acordada en la reunión, recibiéndose dicha documentación mejorada el 9 de marzo de 2011 para iniciar el procedimiento. El 14 de abril de 2011, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. Posteriormente se solicitaron tres ejemplares más de dicha documentación.

En el cuadro siguiente figuran los organismos que fueron consultados y de ellos, los que han respondido:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

x

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Agencia Vasca del Agua

 

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Burgos

Subdelegación del Gobierno en Burgos

Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

Ecologistas en Acción (Burgos)

Ecologistas en Acción (Confederación Nacional) Madrid

SEO/BIRD LIFE (Madrid)

Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos (Valladolid)

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, constata que no se encuentran espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados de manera directa por las actuaciones del proyecto y tampoco afecta el mismo a ningún hábitat de interés comunitario.

En el ámbito de estudio existen algunas especies recogidas en el anexo II de la Ley 42/2007 y la Directiva 92/42/CEE, como el galápago leproso (Mauremys leprosa), otras especies recogidas en el anexo IV de la Ley 4/2007 y anexo I de la Directiva 2009/147/CE como el alimoche común (Neophron percnocterus), y otras recogidas en el anexo V de la ley 42/2007 y anexo IV de la Directiva 92/43/CEE y además recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en peligro de extinción como el Visón europeo (Musteola lutreola). Todas las especies del ámbito de estudio se encuentran recogidas como especies silvestres en régimen de protección especial.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que el trazado de las obras proyectadas se encuentra fuera de la zona inundable del río Bayas. En referencia a la Hidrología Subterránea la actuación proyectada se encuentra sobre la unidad hidrogeológica 1.05 Sinclinal de Treviño y sobre la masa de agua subterránea número 30227 Alubial de Miranda de Ebro, que presenta contaminación de fuente puntual por sustancias prioritarias propuestas en las Normas de Calidad Ambiental (no significativo). El ámbito del estudio no se encuentra afectado por ninguna figura de protección ambiental, aunque la actuación proyectada se encuentra próxima a varias áreas protegidas de Red Natura 2000:

LIC ES20110006 Baia Ibaia/Rio Baia.

LIC ES 4120095 y ZEPA ES0000187 ambos denominados Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo.

LIC ES4120059 Riberas del río Ebro y afluentes.

Señala la existencia de tres lagunas a más de 1,5 km de la actuación, denominadas laguna de Bayas, laguna de Arce y laguna de Lacorzana.

Indica que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras planteadas y todas aquellas necesarias y tendentes a minimizar la afección al río Bayas, protegiendo en todo momento los sistemas hidrológicos de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo.

La Consejería de Medio Ambiente de la Dirección General de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que no existen hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto, e indica que el cauce del río Bayas y su ribera representan refugio para fauna y flora de interés en un área ocupada por áreas urbanas e industriales. Existen diferentes especies de anfibios, aves, mamíferos, peces y reptiles. Dentro de estas especies se encuentran el sapo partero común (Alytes abstetricans), el milano negro (Milvus migrans), la nutria paleártica (Lutra lutra), la madrilla (Chondostroma miegii) y el galápago leproso (Mauremys leprosa) entre otras.

El río Bayas cuanta con el Visón europeo (Musteola lutreola), en peligro de extinción en el Catálogo de especies amenazadas. Esta especie utiliza las marañas de vegetación arbustiva.

También destaca la importancia de la conectividad ecológica de la vegetación de ribera del río Bayas.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que no se conoce la existencia de bienes culturales en la zona de ubicación de las actuaciones previstas. Además señala que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002 Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio señala que dentro del ámbito de sus competencias no procede la formulación de ninguna observación al respecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las mejoras incorporadas al documento ambiental, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Características del proyecto.–La actuación planteada permite resolver el acceso a la derivación particular de las empresas Montefibre y Rottneros, aislada del resto de las vías de ancho ibérico. El proyecto propone una nueva derivación particular a dichas empresas. La derivación consiste en la construcción de una plataforma para vía única de 1.650 m de longitud, que se inicia en el p.k. 147+0.81 de la línea Castejón-Bilbao, de los trenes procedentes de Bilbao con destino Miranda. El trazado aprovecha el paso inferior existente bajo la línea Madrid-Hendaya. Una vez atravesado el paso inferior el trazado se dirige hacia el río Bayas, y en el p.k. 0+980 aproximadamente se produce el cruce con el río mediante un viaducto de 155 m de longitud. Después, el trazado gira a la izquierda y finaliza en el p.k. 1+650, donde conecta directamente con la actual vía de acceso a la empresa Montefibre. Además el proyecto prevé la construcción de dos nuevos caminos:

a) Camino de servicio a la empresa Alphacan, de 371 m de longitud para el acceso a la depuradora de Alphacan.

b) Camino de enlace del p.k. 0+220 AL 0+780 ramal de Montefibre de 624 m de longitud que permite el acceso desde el nuevo vial de conexión de la carretera N-I con BU-740 a la zona de acopio perteneciente a la empresa Alphacan.

Ubicación del proyecto.–Se sitúa en la zona este de la localidad de Miranda de Ebro, a una distancia aproximada de 350 m de la estación ferroviaria de dicha localidad, donde se ubican la línea de ancho convencional Madrid-Hendaya y el trazado previsto de la línea de alta velocidad Burgos-Vitoria. En su mayor parte la actuación abarca terrenos de las instalaciones existentes.

Características del potencial impacto.–Uno de los objetivos fundamentales de la actuación es la mejora de las infraestructuras ferroviarias existentes sin que ello suponga la pérdida de funcionalidad de otras infraestructuras, con lo que se considera que la actuación tiene un efecto positivo sobre este factor.

Se trata de una obra en la que no se afecta significativamente a elementos de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, paisaje, espacios naturales, hidrología superficial y subterránea, patrimonio cultural…), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de importancia. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos durante la fase de construcción.

No existen espacios protegidos de Red Natura 2000 directamente afectados por el proyecto.

Como medidas preventivas y correctoras hay que destacar:

El déficit de tierras es del orden de 145 m3, por lo que las necesidades de tierras procedentes de préstamos son bajas. En el proyecto de construcción se incluirá un estudio de minas y canteras abandonadas existentes en el entorno de la actuación, considerando las inventariadas en el estudio de impacto ambiental.

Antes de la construcción del viaducto sobre el río Bayas y por la posible afección a la unidad hidrogeológica 01.05 Sinclinal de Treviño por las obras, en el proyecto de construcción se incluirán planos de clasificación del territorio, con zonas excluidas, restringidas y admisibles, en lo que a instalaciones auxiliares se refiere, con lo que se garantizará que los posibles impactos debido a vertidos accidentales sean compatibles con el medio hídrico. Ninguna de las instalaciones auxiliares se deberá situar en las zonas de exclusión del citado proyecto.

Para la protección de la fauna del cauce del río bayas, se realizarán entre otras medidas propuestas en el documento ambiental, un control estricto sobre la translocación de peces, anfibios y otros vertebrados ligados al medio acuático que se encuentren en el área de trabajo, así como acondicionamiento de frezaderos para peces y protección del hábitat del río, para garantizar la conectividad ecológica del mismo, por existir especies en peligro de extinción como el visón europeo (Musteola lutreola).

De acuerdo con lo indicado en las condiciones remitidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, durante le periodo comprendido entre el 1 de abril al 15 de agosto, no se llevarán a cabo las obras correspondientes al viaducto. Se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos el comienzo de las obras con el menos 15 días de antelación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-País Vasco-frontera francesa, Burgos-Vitoria, integración del ferrocarril en Miranda de Ebro, acceso a la empresa Montefibre, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección primera de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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