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Documento BOE-A-2011-1595

Orden CUL/3567/2010, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alimenta tu salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9396 a 9397 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1595

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Alimenta tu salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Arjona Amo, don Ramón de Cangas Morán, doña Silvia Vendrell Pascal, don Francisco Miguel Celdrán de Haro, doña Anna Costa Corredor, don Miguel Ángel Reverte Lorenzo, don Daniel Díaz Valiente, don Eloy Soto Sánchez, don Jesús Fernández Gutiérrez, doña Marta Begoña Peroy Febrero, doña María Pilar Villarreal Rivas, doña María Rosa Bayerri Rosa, doña Susana Cervero González y don Fernando Rojo Fernández, en Girona, el 7 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 637 otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Cataluña doña Belén Mayoral del Barrio, subsanada por otra escritura con número 621 de 16 de noviembre de 2010 otorgada ante la notario de Montilla doña Manuela del Socorro Ruiz Morillo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Puerta de Aguilar, número 13, del municipio de Montilla, en la provincia de Córdoba, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por otra con número 621 de 16 de noviembre de 2010, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Impulsar la defensa, la mejora y el fomento de un estilo de vida y hábitos saludables. 2.º Fomentar acciones de sensibilización y participación social, a fin de extender el valor de la convivencia, la solidaridad y la cooperación. 3.º Apoyar y promover iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de vida de los colectivos y sectores sociales más desprotegidos de nuestra sociedad, haciendo especial énfasis en el desarrollo integral de la infancia y adolescencia, así como de los grupos en riesgo de marginación y exclusión social (inmigrantes, minorías étnicas, tercera edad, discapacitados, barriadas marginales, mujeres, personas dependientes, etc.). 4.º Llevar a cabo cualquier otra acción que pueda ser considerada complementaria de las anteriormente citadas, o bien que potencie su resultado.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Rafael Arjona Amo, con el cargo de Presidente del Patronato; don Ramón de Cangas Morán, con el cargo de Vicepresidente del Patronato; doña Silvia Vendrell Pascal, con el cargo de Secretaria del Patronato; don Francisco Miguel Celdrán de Haro, con el cargo de Tesorero; y los siguientes con el cargo de Vocales: Doña Anna Costa Corredor, don Miguel Ángel Reverte Lorenzo, don Daniel Díaz Valiente, don Eloy Soto Sánchez, don Jesús Fernández Gutiérrez, doña Marta Begoña Peroy Febrero, doña María Pilar Villarreal Rivas, doña María Rosa Bayerri Rosa, doña Susana Cervero González y don Fernando Rojo Fernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Designación de Gerente o Apoderado Especial.–Por acuerdo del Patronato, y de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos de la fundación, se nombra Gerente de la fundación al patrono don Miguel Ángel Reverte Lorenzo, cargo que ejercerá gratuitamente, y que acepta expresamente la designación en la escritura de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación alimenta tu salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación alimenta tu salud, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Puerta de Aguilar, número 13, del municipio de Montilla, en la provincia de Córdoba, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, así como la designación de Gerente del antecedente Sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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