Visto el expediente de indulto de don Juan Manuel Da Silva Lupiañez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, en sentencia de 20 de junio de 2005, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de un año de prisión; un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de un año de prisión; y un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Juan Manuel Da Silva Lupiañez las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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