Visto el expediente de indulto de don Edgar Llorente Gálvez, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 6 de mayo de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Edgar Llorente Gálvez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que pague la multa impuesta y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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