Visto el expediente de indulto de don Manuel San Román Gutiérrez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de 10 de julio de 2006, como autor de dos delitos consumados de lesiones en concurso con un delito consumado de daños, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Manuel San Román Gutiérrez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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