Visto el expediente de indulto de doña Glaucia Teles Cardoso, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, en sentencia de 30 de septiembre de 2009, como autora de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, la pena impuesta se sustituye por la expulsión del territorio nacional, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,
Vengo en conmutar a doña Glaucia Teles Cardoso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 6 meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 6 euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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