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Documento BOE-A-2011-16001

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas, SA, una prórroga del plazo de construcción de las instalaciones del proyecto denominado Anexo al Gasoducto Granada-Motril. Ampliación de la posición L-07 con estación de regulación y medida G-650 (80/16), punto de conexión para Megasa, en el término municipal de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2011, páginas 107020 a 107021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-16001

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de diciembre de 2008 (BOE número 30, de 4 de febrero de 2009), otorgó a la empresa ENAGAS, SA, autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la posición L-07 del gasoducto Granada-Motril, ubicada en el término municipal de Granada, y para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural del tipo G-650.

En la condición tercera de la citada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se indicaba que el plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizaban sería de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la misma.

La empresa ENAGAS, SA, ha presentado en este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 30 de junio de 2011, escrito solicitando le sea otorgada una prórroga de veintinueve meses del plazo fijado en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2008, anteriormente citada, para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones referidas en la citada resolución.

En su escrito anteriormente citado, ENAGAS, SA, fundamenta su solicitud de ampliación del plazo de construcción y puesta en servicio de las instalaciones, en la demora experimentada en el otorgamiento de la preceptiva licencia de obras.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente), y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2008, por la que se autorizó a ENAGAS, SA, autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la posición L-07 del gasoducto Granada-Motril y la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural tipo G-650, en el término municipal de Granada.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa ENAGAS, SA, una prórroga de veintinueve meses, para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones de la posición denominada L-07 del gasoducto Granada- Motril, ubicada en el término municipal de Granada, y para la instalación de una estación de regulación y medida del tipo G-650 (80/16), con respecto al plazo fijado en la condición tercera de la citada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2008.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el excmo. señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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