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Documento BOE-A-2011-16103

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración de accesos a la playa de Torbas, término municipal de Coaña, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107559 a 107563 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16103

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración de accesos a la playa de Torbas en el término municipal de Coaña (Asturias) se encuentra recogido en el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar plantea la restauración de la escalera de acceso a la playa de Torbas, parcialmente destruida tras el derrumbamiento del acantilado en el que se apoya, así como la adecuación de otras infraestructuras de uso público afectadas por el citado derrumbe.

La zona de actuación se enclava en la playa de Torbas, en el concejo de Coaña, situado en la costa occidental de la región asturiana. El concejo de Coaña se encuentra en la zona del bajo Navia, limitando con los municipios de Navia, Villalón, Boal y El Franco.

A continuación se resumen las actuaciones incluidas en el proyecto de Restauración de accesos a la playa de Torbas:

Demoliciones: inicialmente se procederá con la demolición de los restos de la escalera y de los materiales presentes en el entorno de la misma de la parte superior del acantilado.

Construcción de la escalera: se construirá una nueva escalera, con las mismas características de la original, modificando ligeramente su ubicación con el objeto de buscar terreno más estable. En caso necesario se plantearan medidas de protección de taludes.

Urbanización y acondicionamiento de accesos a la playa. Que incluye la reposición de bordillos, aceras, bancos y barandillas. También se incluirá la instalación de cartelería informativa-interpretativa.

Modificación trazado de senda costera GR E-9 (playa de Torbas-El Barco) y de la pasarela peatonal de madera. La pasarela peatonal, actualmente derruida, que cruza el arroyo que desemboca en la playa de Torbás se reconstruirá en una nueva ubicación, mas estable y de menor impacto paisajístico. Fruto del cambio de ubicación de la pasarela, será necesario modificar la traza de la senda costera, manteniendo la continuidad con el resto de la senda en lo que se refiere a los materiales a utilizar (hormigón ruleteado, barandillas de madera y cunetas vegetales de tierra.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar actúa como promotor y órgano sustantivo del presente proyecto.

2. Tramitación y consultas.

El día 24 de mayo 2010 se recibió el documento ambiental del proyecto, al que se aportó informe de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias que concluía que no era probable que se produjeran afecciones negativas importantes sobre taxones, ni hábitats ni sobre la integridad del paisaje. Sin embargo, una vez analizada toda la documentación aportada, se procedió con la ejecución de las prescriptivas consultas, puesto que el proyecto se desarrollaba en parte dentro de la Red Natura y no constituía parte de actuaciones relacionada con la gestión del espacio.

El día 4 de noviembre de 2010 se envió la solicitud de informes, dentro del proceso de consultas previas, a los siguientes organismos afectados y entidades interesadas:

Ayuntamiento de Coaña.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Asturias.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno de Asturias.

Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno de Asturias.

Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno de Asturias.

Delegación del Gobierno en Asturias.

Greenpeace.

Organizacion Ecologista Oceana.

Seo/Birdlife.

Wwf/Adena.

A continuación se resumen los informes recibidos:

La Coordinadora Ecologista de Asturias plantea su conformidad con la alternativa seleccionada por el promotor para la restauración de los accesos a la playa.

El Ayuntamiento de Coaña informa que no se prevén impactos significativos en la zona.

El Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras concluye que, de acuerdo con el análisis realizado por el citado organismo y del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, las obras planteadas, al realizarse sobre las antiguas infraestructuras no causarán afecciones significativas sobre taxones o hábitats de interés comunitario que alberga el LIC y ZEPA Penarronda-Barayo.

Junto a este análisis plantean una serie de recomendaciones, encaminas a minimizar las posibles afecciones paisajísticas y platea la restauración de las zonas no ocupadas por nuevas infraestructuras (antigua traza del sendero costero GR 9).

El promotor, en su escrito del día 22 de marzo de 2011 acepta incluir las recomendaciones planteadas dentro del proyecto.

El servicio de Protección y régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias remitió el dictamen del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en el que se indicaba la necesidad de plantear un estudio concreto respecto a las ruinas del puente de piedra presente en la zona. En este estudio se valorará la posibilidad de reconstruir el citado puente, en todo caso el estudio constará con la documentación de los restos presentes actualmente en el lugar.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar indica en su escrito del día 22 de marzo de 2011 que considera que los citados restos se encuentran fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre y que la documentación de los mismos no se corresponden con las competencias de la Demarcación de Costas en Asturias, por lo que la observación realizada no se debe considerar en el proyecto presentado.

Delegación del Gobierno e Asturias considera que no resulta necesario el Sometimiento del Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La actuación planteada resulta una actuación de reconstrucción de una pequeña infraestructura construida con el objeto de dar acceso peatonal seguro a la ribera del mar. Junto a la reconstrucción del acceso se actualizan los elementos relacionadas con ésta que se encuentran en la parte superior del acantilado.

Ubicación del proyecto. La parte final de la escalera que desciende a la playa se encontraría en el interior del espacio de la Red Natura 2000 Penarronda-Barrayo, mientras que el resto de las acciones propuestas estarían muy próximas a su límite. Este espacio está construido por playas amplias, rías estuarios, acantilados, islotes y dunas que conforman la costa occidental del Principado de Asturias. El espacio está catalogado tanto como lugar de interés comunitario y zona de especial conservación para las aves.

La zona afectada por el proyecto es un sector de costa elevada sobre el que está apoyada la playa de Torbas. La propia dinámica de los acantilados produce frecuentes derrumbes de los mismos. Fruto de estos derrumbamientos se producen desperfectos en las infraestructuras mas próximas a los mismos, o como el caso de la escalera de acceso su reposición resulta necesaria para garantizar un acceso a la playa con unas mínimas condiciones de seguridad.

El cambio de trazado del sendero GR E-9, alejándola de la parte mas inestable del acantilado redundará en, además de una mejora en la seguridad y en evitar futuras necesidad de reconstrucción plantea una mejora paisajística. Puesto que las pasarela que resultaría necesario construir para mantener su ubicación conformaría una estructura muy conspicua desde la playa, restando naturalidad a una cuenca visual con escasas alteraciones antrópicas y muy sensible a la inclusión de elementos artificiales en la misma.

Características del potencial impacto. Ya se ha indicado que la actuación plantea la reconstrucción de unas pequeñas instalaciones de acceso a la playa de Torbas que resultaron dañadas. Por tanto, en principio las actuaciones se realizarán sobre una zona previamente alterada, aunque en un marco natural de alto valor y frágil, característico de las zonas costeras poco alteradas.

El documento inicial realiza un análisis de las posibles afecciones de las obras planteadas sobre los principales elementos del medio, destacando los hábitats, de los que se indica que ningún hábitat de interés resultará alterado por las actuaciones, al igual que los taxones de avifauna presentes en la zona, puesto que las áreas donde pudieran encontrarse los mismos se hayan lo suficientemente alejadas para descartar cualquier afección sobre su estado de conservación.

Para minimizar las alteraciones que pudieran producirse se han planteado las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Balizamiento de las zonas de actuación y acceso de maquinaria y personal.

Elección de zonas de acopios en zonas ya degradadas.

Se evitará la ejecución de actuaciones susceptibles de contaminar el arroyo próximo a la zona de actuación, desplazándose este tipo de actuaciones a zonas seguras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración de accesos a la playa de Torbas, término municipal de Coaña (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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