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Documento BOE-A-2011-16109

Orden CUL/2731/2011, de 29 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlos Ballesta López.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107602 a 107603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-16109

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Carlos Ballesta López en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Carlos José Ballesta López en Barcelona, el 26 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2470 otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Cataluña Doña María Dolores Giménez Arbona, subsanada por otra con número 1169 de 1 de julio de 2011 otorgada ante la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cuesta de las Tomasas, número 12, Barrio del Albayzin, distrito postal 18010 de Granada, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada en su totalidad por el fundador, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución número 2470. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, realizar, apoyar, financiar, la difusión de la historia del reino de Granada de los siglos XVI y XVII, así como de los periodos históricos anteriores y posteriores estrechamente ligados a la Expulsión de los Moriscos, tanto en el Estado Español, como en todos aquellos países que en algún momento de su historia estuvieron estrechamente relacionados con la diáspora de los moriscos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Carlos José Ballesta López con el cargo de Presidente; Don Antonio María Ballesta López con el cargo de Secretario y patrono; Doña Carlota María Ballesta López con el cargo de Tesorero; y Don José Luis Ballesta López y Don Joan Capmany Ibáñez con el cargo de Vocales.

En la escritura de constitución número 2470 consta la aceptación de Don Carlos José Ballesta López en el cargo indicado. Las aceptaciones por parte del resto de las personas anteriormente señaladas se aportan mediante cartas de aceptación, con firmas legitimadas ante notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Carlos Ballesta López en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Carlos Ballesta López, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Cuesta de las Tomasas, número 12, Barrio del Albayzin, distrito postal 18010 de Granada; y el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de septiembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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