La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 13 de julio de 2011 acordó «Adoptar una medida de suspensión temporal de la actividad de captación de fondos realizada por Ingestra Capital, S.L.U., a través de los denominados ‘‘contratos de préstamo remunerado’’ o por cualquier otra vía, con publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y con comunicación al Registro Mercantil a los efectos oportunos. Esta medida se mantendrá hasta tanto recaiga resolución definitiva en el expediente IE/LDI-1/2011, resolución que, a su vez, podrá acordar el cese definitivo en la realización de tal actividad».
Siendo firme el anterior acuerdo, al no haberse formulado recurso contra el mismo, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada medida de suspensión temporal de las actividades de Ingestra Capital, S.L.U., en cumplimiento del artículo 5.2 del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, regulador del Procedimiento Sancionador aplicable a los Sujetos que Actúan en los Mercados Financieros y del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de septiembre de 2011.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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