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Documento BOE-A-2011-16331

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope en Caspe, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 108584 a 108591 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16331

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope en Caspe (Zaragoza) se encuentra encuadrado en el Artículo 3, apartado 2. b) del referido texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto queda enmarcado en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos impulsada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y tiene por objeto, la recuperación ambiental de un tramo de 6 kilómetros del antiguo cauce del río Guadalope (actualmente aislado) entre las presas de Caspe y Moros.

Las actuaciones consisten en la adecuación del cauce a través de la restauración morfológica y ambiental de los tramos de río sometidos a fuerte presión antrópica. Para ello se abrirá al exterior el tramo entubado de cauce que existe bajo el parque urbano de Caspe, así como, en otras zonas donde se ha perdido espacio fluvial, se restituirá a un estado más natural con taludes tendidos y otros elementos característicos de la morfología primitiva, favoreciendo la recuperación de los hábitats propios del río. Por otro lado se llevará a cabo la restitución de la conectividad hidráulica en el río, mediante la construcción de un azud semisumergido aguas arriba de la presa de Moros, que capte 150 l/s y su posterior entrega al cauce aguas debajo de la presa. Finalmente se llevarán a cabo una serie de obras complementarias y accesorias destinadas a completar la adecuación ambiental (plantaciones, disposición de elementos propios de la morfología fluvial como barras granulares y pequeños obstáculos dispuestos transversalmente) y reponer los servicios y vías de acceso afectados.

La zona de actuación se ubica en el término municipal de Caspe, provincia de Zaragoza, comunidad autónoma de Aragón.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de marzo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la documentación ambiental del proyecto Restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope en Caspe (Zaragoza), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

El día 23 de marzo de 2011 se solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la subsanación del documento ambiental del proyecto, al haberse detectado una serie de carencias, que se recibe con fecha 10 de mayo de 2011.

La DGCyEA estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 26 de mayo de 2011, a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Delegación del Gobierno en Aragón.

 

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

 

Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

 

Diputación Provincial de Zaragoza.

 

Ayuntamiento de Caspe.

X

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

 

Asociación para el Estudio y Mejora de Salmónidos (AEMS-Ríos con vida).

 

Ecologistas en acción de Aragón.

 

SEO.

 

ADENA.

 

Con fecha 2 de agosto de 2011 se realizó una consulta a la Demarcación de Carreteras, a petición de la Dirección General de Carreteras ambas del Gobierno de Aragón, sobre las vías potencialmente afectadas por el proyecto trazado.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM indica que no se producirán repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 afectados por el proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas:

Dado que parte de las actuaciones estarían dentro del ámbito del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430096 río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas se debería garantizar el mantenimiento de la integridad ecológica del ecosistema ripario, predominando, siempre que sea posible la regeneración natural de la vegetación con el paso de sucesivas avenidas y estiajes naturales. En el caso de que dicha regeneración natural esté comprometida por algún factor ambiental o antrópico, se realizarán plantaciones que deberán seguir el patrón estructural y la composición florística de la vegetación existente, empleando las especies arbóreas o arbustivas correspondientes a las asociaciones florísticas riparias características del tramo en cuestión. Además la vegetación riparia que constituya hábitats de interés comunitario en buen estado de conservación debe preservarse, y en ningún caso se sustituirá por especies que formen parte de otros hábitats de interés comunitario.

Respecto a la fauna indica la conveniencia de controlar la turbidez de las aguas. Asimismo recomienda el rescate y traslado a zonas seguras del mismo río de los reptiles, anfibios y peces que se pudiesen ver perjudicados por la reducción de los niveles de las aguas. También se deberá realizar un reconocimiento del terreno para determinar la presencia de parejas nidificantes de cernícalo primilla, así como constatar la inexistencia de huras de nutria o nidos de especies protegidas.

Destaca que los métodos empleados en la erradicación del mejillón cebra no deben afectar a los elementos presentes en el ecosistema fluvial y de manera especial a los hábitats de interés comunitario.

Considera necesario el establecimiento de un calendario de obra con restricciones temporales a las actuaciones con mayor capacidad de impacto (desbroces y excavaciones) en función de las especies de fauna presentes que pueden verse afectadas. Además se evitará en lo posible la apertura de nuevas vías de acceso, utilizando los caminos existentes.

Por último remarca la importancia de definir convenientemente un Plan de Vigilancia Ambiental donde se lleve un seguimiento de la calidad del medio hídrico y edáfico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón indica que, dado que existen tres yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por el proyecto, en la fase de ejecución del mismo será obligatoria la realización de control y seguimiento de las obras que conlleven remoción de tierras.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón indica que las actuaciones supondrán la recuperación de un ecosistema degradado e incluso desaparecido en algunos tramos, no afectando de forma significativa al LIC río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas. No obstante recomienda la adopción de una serie de medidas para minimizar los potenciales impactos ambientales como, realizar una prospección botánica donde se trate de localizar las especies de flora relevante para incluir su protección en la realización de las obras; plantear las mismas fuera de la época de freza de las especies ícteas existentes, es decir, deberán realizarse de septiembre a marzo y por último, aquellas obras que afecten a las vías pecuarias que cruzan el cauce, deberán tramitar las correspondientes autorizaciones ante el INAGA.

La Dirección General de Desarrollo Rural, del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, señala que no existen planes o actuaciones de su competencia a los que pudiera afectar el proyecto objeto de estudio.

El Ayuntamiento de Caspe considera que las obras no pueden causar impactos ambientales significativos, sino todo lo contrario.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 9 de agosto de 2011, se le sugirió al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en la posible afección al medio hídrico, a la fauna, a yacimientos arqueológicos y a cañadas reales podían ser fácilmente evitados mediante las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ambos del Gobierno de Aragón, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente en su escrito de 22 de septiembre de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–Tras la creación del embalse de Mequinenza en el río Ebro, y con el objetivo de evitar la inundación de la zona urbana de Caspe en situaciones de avenida, se construyó un dique de contención en la desembocadura del río Guadalupe en el Ebro, un dique de desvío (dique de Moros) y un túnel de conexión con el embalse para crear una nueva desembocadura unos 6 km. aguas arriba de la original. Ello originó la desconexión hidráulica del último tramo del cauce y modificó la dinámica y la morfología original. Además se produjo la desaparición de la vegetación de ribera de algunas zonas y la invasión del cauce por infraestructuras urbanas. Posteriormente parte de este tramo se entubó quedando oculto bajo el entramado urbano de Caspe.

Para llevar a cabo la restauración del tramo de río aislado, se propone abrir el tramo entubado que existe en la zona del parque (unos 500 m de longitud) y proporcionar al nuevo cauce unas características morfológicas y ambientales similares a las del cauce primitivo (dotando al nuevo cauce de una sección tipo: pendiente, anchura base del cauce, talud, anchura bermas y altura, y dotándolo también de una serie de elementos como barras, canales secundarios, obstáculos dispuestos transversalmente, etc). La remodelación del cauce y sus riberas consiste en delimitar el nuevo dominio fluvial con capacidad suficiente para permitir, al menos, la circulación de las avenidas ordinarias de la intercuenca.

A lo largo de todo el tramo de río objeto de restauración, se adaptan elementos de protección en las márgenes de algunas secciones cuando resulta imprescindible (en las inmediaciones de obras de fábrica o por falta de espacio) para una solución en talud. Estos elementos de protección consisten en gaviones vegetables, que facilita la integración en las márgenes del cauce de especies vegetales, evitándose así escolleras o muros de hormigón. Asimismo se plantea una labor de regeneración a base de especies vegetales autóctonas, mejorando y diversificando lo máximo posible los hábitats de ribera. Las formaciones típicas son las saucedas blancas, alamedas hidrófilas y tarayales.

También se construirán senderos peatonales no pavimentados, de 1,5 ó 2,5 m de ancho, que salvarán el cauce en tres ocasiones mediante tres pasarelas de madera de 2 m de ancho y 12 ó 20 m de luz (dos de 20 m y una de 12 m), se construirá una nueva escalera de acceso al río y se repondrá una existente.

Adicionalmente está prevista la adecuación ambiental y morfológica del entorno de la presa de Moros, muy alterado por la construcción de la misma, mediante el aterrazado de la zona, utilizando el sobrante de las excavaciones, y la creación de un corredor verde que conectará ambos lados de la presa, a través de la implantación de una cubierta vegetal con «Pinus halepensis», «Juniperus phoenicia», «Quercus coccifera».

Por otro lado, la restitución de la conectividad hidráulica en el río, servirá para volver a conectar hidráulicamente los dos tramos del río Guadalope, que la presa de Moros separa, y derivar los 150 l/s de agua previstos. Para ello se precisa ejecutar una serie de obras: obra de toma (captación, mediante un azud semisumergido con unas dimensiones de 41.5 m de anchura y 32.5 m de longitud, de parte del flujo circulante por el cauce del río aguas arriba de la presa de Moros); conducción de transporte (dotada de válvulas reguladoras de caudal y cuyas dimensiones son de 400 mm de diámetro y 320 m de longitud); y obra de entrega (diseñada para restituir el caudal al cauce aguas abajo de la presa de Moros, de hormigón armado y unas dimensiones de 7 m de longitud, 2.7 m de anchura y 4.35 m de altura).

Por último se prevé llevar a cabo una serie de obras complementarias, consistentes en la reposición de infraestructuras y servicios afectados, (tuberías de abastecimiento y saneamiento de Caspe) y de las vías de acceso afectadas, concretamente caminos no asfaltados de acceso a parcelas (1.366,83 m de longitud total) y la carretera asfaltada de acceso a Caspe (138,30 m de longitud). El cruce de los caminos se resuelve mediante la construcción de vados y el de la carretera instalando una obra de drenaje transversal (dos marcos paralelos de hormigón de 3 m de ancho por 1,5 m de altura, a lo largo de 27 m de longitud).

Ubicación del proyecto.–La zona de actuación se ubica en el término municipal de Caspe, en un tramo aislado del río Guadalope entre las presas de Caspe y de Moros.

Parte de las actuaciones proyectadas, concretamente el azud semisumergido, el primer tramo de la conducción (aguas arriba de la presa de Moros), parte del área de restauración morfológica y ambiental del entorno de la presa de Moros, y la obra de desvío temporal del río Guadalope, se sitúan dentro de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430096 río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas.

Además, dichas actuaciones se ubican sobre el hábitat de interés comunitario 5210 Matorrales arborescentes de «Juniperus spp» incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por otro lado, fuera de la Red Natura podrían verse afectados los hábitats 92A0 Bosques galería de «Salíx alba» y «Populus alba», 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del «Molinion-Holoschoenion» y 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino. Aguas arriba de la presa de Moros podría resultar afectado algún ejemplar aislado de taray, que forma parte del hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae») del mencionado anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la fauna presente en la zona de estudio se encuentran, el águila perdicera («Hieraetus fasciatus») y el colirrojo real («Phoenicurus phoenicurus»), catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero; el cernícalo primilla («Falco naumani»), así como la nutria («Lutra lutra») y el galápago leproso («Mauremys leprosa»), también incluidos en el mencionado Catálogo.

Se han detectado ejemplares y/o larvas de mejillón cebra («Dreissena polymorpha»), especie exótica invasora.

Características del potencial impacto.–Durante la fase de ejecución de las obras, el movimiento de maquinaria puede producir molestias a personas y fauna por el incremento de ruido y de la contaminación atmosférica, debida a la emisión de polvo y otras partículas. Para atenuarlo se planificarán los itinerarios reduciendo al mínimo el tránsito de maquinaria. Los camiones se cubrirán con lona, se humectará la superficie periódicamente y los préstamos se acopiarán en una zona específica acotada y balizada. Para evitar niveles molestos de ruido, la actividad cesará durante las horas de sueño y se reducirá la velocidad de la maquinaria en zonas vulnerables. No se sobrepasarán los límites legales establecidos para la maquinaria.

En relación a la ocupación del espacio y afección edáfica, los efectos más importantes serán la compactación del suelo en las áreas con presencia de instalaciones auxiliares y de tránsito de la maquinaria, y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales. Como medidas de protección el promotor indica que se jalonará el perímetro las zonas de obras y elementos e instalaciones auxiliares. Además el parque de maquinaria, las instalaciones auxiliares de obra y acopios temporales se emplazarán en la zona del parque urbano, al ser esta la de mayor superficie, de poca pendiente y de fácil acceso. En cuanto al tratamiento de residuos, se trasladarán a un gestor público de residuos.

El promotor señala que en todo momento se tratará de compensar los volúmenes de excavación con los rellenos. Para ello, los sobrantes de tierras de la fase inicial de las obras (restitución de la conexión hidráulica, remodelación de la caja hidráulica y reposición de caminos) se destina a la adecuación morfológica del entorno del dique de Moros y del cauce. Posteriormente se procederá a la adecuación ambiental, de manera que únicamente sea visible la boca de los pozos de registro.

En general, el impacto sobre la vegetación es claramente positivo, ya que supondrá la mejora del estado ecológico del río y de los ecosistemas asociados al mismo, potenciando el mantenimiento de la biodiversidad. No obstante, ante la posible presencia de especies y/o asociaciones vegetales de interés, el promotor ha asumido que, previo al inicio de las obras, un técnico competente realizará un reconocimiento del terreno tratando de localizar especies de flora relevantes. En caso necesario, para evitar afecciones a los ejemplares/comunidades identificados, se protegerán mediante balizamiento adecuado.

Por otro lado, para garantizar la integridad ecológica del sistema ripario, el promotor ha optado por estrategias pasivas de recuperación de la vegetación, de manera que se favorecerá la regeneración natural, siempre que sea posible, en la mayor parte de la superficie del cauce inactivo. En el caso de que dicha regeneración natural no sea posible por razones ambientales o antrópicas, como es el caso de la zona de tramo entubado del cauce, para la regeneración se emplearán especies con unos requerimientos ecológicos y características edáficas, microclimáticas e hidrológicas propias de cada tramo, manteniendo los patrones existentes en las zonas con vegetación original.

Asimismo, el promotor asume que, la vegetación riparia que constituya hábitats de interés comunitario (hábitat 5210 Matorrales arborescentes de «Juniperus spp» y 92A0 Bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba») será preservada y en ningún caso se sustituirá por especies que formen parte de otros hábitats de interés comunitario.

Durante la fase de instalación de la tubería de transporte que restituirá caudal al tramo aislado del río en la proximidad de la presa de Moros, podría verse afectado el LIC ES2430096 denominado Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas. Para minimizar esta afección el promotor plantea realizar un tablestacado en lugar de abrir taludes en la zanja de la excavación y en las obras de toma y entrega en el tramo inicial de la obra, reduciendo así la afección al tarayal. De igual modo señala que preferentemente se utilizarán los caminos existentes frente a la apertura de nuevas vías.

En lo relativo a la fauna, las actuaciones con mayor capacidad de impacto (desbroces y excavaciones) podrían ocasionar perturbaciones a las poblaciones piscícolas. Por ello el INAGA propone como medida para minimizar el impacto, plantearlas fuera de la época de freza de dichas especies, es decir, realizarlas de septiembre a marzo. El promotor considera que, dado que las principales especies de interés presentes, la madrilla («Chondrostoma miegii») y el barbo («Luciobarbus graellsi»), frezan en primavera y bajo unas condiciones especiales de caudal y lecho inexistentes en el cauce actual, las labores de desbroce y excavaciones quedan justificadas de julio a marzo. Adicionalmente, la obra de toma se ejecutará entre los meses de julio y septiembre coincidiendo con la época de estiaje en el Guadalope, tomando las medidas adecuadas para garantizar la continuidad de los caudales circulantes si los hubiera.

También se podría afectar a la fauna bentónica del lecho del cauce y a los hábitats presentes en el mismo, así como producir incrementos de la mortalidad de ejemplares de anfibios y reptiles por atropello. El promotor asume como condición el establecimiento de un protocolo de actuación, para controlar el posible aumento de la turbidez en las aguas (colocación de barreras de retención tipo balas de paja), así como, en caso de una disminución drástica de los niveles de las aguas, el rescate y traslado a zonas seguras del mismo río, de las especies afectadas.

Asimismo el promotor señala que en el entorno de la presa de Moros se habilitará un corredor verde con especies autóctonas, que reducirá el efecto barrera que actualmente supone el dique, permitiendo así el paso de la fauna existente en ambos sentidos.

Otra especie que podría verse afectada por las obras es el cernícalo primilla, por causa de los desbroces y los movimientos de tierra durante su época de cría. Para minimizar esta afección el promotor indica que se adaptará el calendario de obra de modo que esta sea compatible con la época de cría de las especies de interés presentes. Para confirmar su presencia, previo al inicio de las obras, se realizará un reconocimiento del terreno por un técnico competente que será comunicado al Servicio Provincial Medioambiental de Zaragoza.

En cuanto a la presencia de mejillón cebra cerca del túnel de conexión con el embalse de Mequinenza, el promotor señala que se adoptarán los protocolos necesarios para impedir la propagación del mismo al tramo del río que se pretende restaurar, así la maquinaria será desinfectada en el punto de desinfección con que la CHE cuenta en Caspe, después de la finalización de las obras.

El promotor indica que las afecciones sobre el patrimonio cultural se reducen puntualmente al antiguo azud de Moros. Así, se señala en la memoria ambiental que dentro del programa de vigilancia ambiental se incluirá un presupuesto específico para que, durante las excavaciones en la zona donde previsiblemente se encontrarán los restos del azud de Moros, se pueda contar con la supervisión de un arqueólogo.

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en su contestación en la fase de consultas, indica que existen tres yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por las obras. Por ello deberá realizarse un control y seguimiento de las obras que conlleven remoción de tierras. Dicha condición ha sido asumida por el promotor así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones ante el INAGA, dado que las obras pueden suponer la ocupación y/o afectar el uso de vías pecuarias (Cañada de Tinte Roy y Cañada de la Efesa a Gato).

El promotor ha incorporado a la documentación del proyecto el Programa de Vigilancia Ambiental, cuyo contenido permite un adecuado control y seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto.

En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anterior, el impacto global del proyecto sobre el medio es positivo ya que supondrá la recuperación de la continuidad longitudinal del río, la recuperación del espacio fluvial en zonas sometidas a fuerte presión antrópica, reproduciendo las características propias del cauce original, y recuperando algunas de las comunidades biológicas propias del hábitat fluvial original.

Los impactos negativos producidos por las actuaciones previstas en el proyecto son, en general, temporales, de poca entidad y asumibles, ya que pueden minimizarse con las medidas previstas en la documentación aportada y con las recomendaciones y sugerencias relacionadas con la conservación de la vegetación y la fauna, y solicitud de autorizaciones que el promotor ha asumido e integrado en la versión final del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración ambiental y conexión hidráulica del antiguo cauce del río Guadalope en Caspe (Zaragoza), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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