Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-16401

Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 20 de septiembre de 2011, por el que se aprueban delegaciones de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 108827 a 108829 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-16401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/10/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2011, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las delegaciones de competencias en su ámbito.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de octubre de 2011.–El Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, Pablo Larrea Villacián.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por el que se aprueban las delegaciones de competencias en su ámbito

Como consecuencia de determinados cambios de carácter legislativo, especialmente en materia de contratación administrativa, y de control presupuestario, que se han introducido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace necesario adoptar un nuevo Acuerdo que recoja en un texto único, las delegaciones de competencias que parecen aconsejables, en el ámbito de actuación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a fin de garantizar la máxima operatividad y eficacia en su gestión.

En el presente acuerdo se acomodan las delegaciones que actualmente se venían aplicando en el Organismo a las novedades legislativas aludidas, y, asimismo, se tienen en cuenta los cambios organizativos operados en virtud del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Además, se ha de tener en cuenta lo previsto en la Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos, que, por lo que se refiere a este Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, determina las competencias que le son delegadas al mismo, tanto por el Ministro, en su apartado I.Cuarto, como por la Subsecretaria, en su apartado III.Decimotercero, delegaciones que, en consecuencia, resultan ya aplicables al Organismo, sin perjuicio de las que son objeto del presente Acuerdo.

Atendiendo a cuanto queda expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en su sesión de 20 de septiembre de 2011, acuerda:

Primero.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional delega las siguientes competencias:

I. En el Presidente:

En materia de Contratación:

a) La competencia para celebrar contratos del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando el valor estimado de cada contrato sea igual o superior a 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.

b) La competencia para celebrar cualquier contrato patrimonial o de aprovechamiento de los bienes del Organismo cuando su cuantía anual sea igual o superior a 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.

El Presidente deberá dar cuenta al Consejo de Administración en información periódica de los contratos que haya celebrado, de acuerdo con los apartados anteriores.

II. En el Gerente:

1. En materia de contratación:

a) La competencia para celebrar contratos del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando el valor estimado de cada contrato no supere los 300.000 euros.

b) La competencia para celebrar cualquier contrato patrimonial o de aprovechamiento de los bienes del Organismo cuando su cuantía anual no supere los 300.000 euros.

El Gerente deberá dar cuenta en información periódica al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de los contratos que haya celebrado, de acuerdo con los apartados anteriores.

2. En materia de personal y de funcionamiento de los servicios:

a) El ejercicio de los actos de administración ordinaria para la adecuada utilización de los bienes y derechos de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de la Ley 23/1982, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

b) La jefatura de personal, tanto funcionario como contratado en régimen laboral.

c) El establecimiento de las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como la dirección e inspección de éstas, dando cuenta al Consejo de Administración de las variaciones sustanciales que sea preciso introducir para el mejor funcionamiento de aquéllas.

Segundo.

Se aprueban las siguientes delegaciones de competencias que efectúa el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional:

I. En el Gerente:

La autorización y el compromiso de gastos y el reconocimiento y pago de obligaciones de los créditos del programa presupuestario gestionado por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, salvo lo relativo a la aprobación del gasto en los expedientes de contratación.

II. En la Directora de Administración y Medios:

La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y la tramitación de los libramientos de pagos a justificar de la Caja Pagadora de los servicios centrales, así como la aprobación de sus respectivas cuentas justificativas y la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, relativos a los pagos de anticipos de caja fija satisfechos por todas las Cajas Pagadoras del organismo.

III. En los Delegados en los Reales Sitios y en la Delegada para los Reales Patronatos:

La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la tramitación de los libramientos de pagos a justificar de la Caja Pagadora de cada Delegación y la aprobación de las respectivas cuentas justificativas.

Tercero.

Quedan sin efecto:

I. El Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 4 de mayo de 1999, por el que se delegan competencias en el Presidente, en el Consejero Gerente y Jefes de Unidades del Ente Público, publicado mediante Resolución del Consejero Gerente de 19 de noviembre de 1999 (BOE n.º 4, de 5 de enero de 2000).

II. La Resolución de 26 de enero de 1996, del Consejero Gerente, por la que se delegan facultades en jefes de unidades del ente público (BOE n.º 50, de 27 de febrero de 1996).

III. La Resolución de 26 de enero de 1996, del Consejero Gerente, por la que se establecen las sustituciones reglamentarias en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de determinados cargos del Organismo (BOE n.º 50, de 27 de febrero de 1996).

Madrid, 20 de de septiembre de 2011.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/2011
  • Fecha de publicación: 18/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado del apartado 1. I y II del Acuerdo, por Resolución de 18 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10174).
    • el apartado 1.I del Acuerdo, por Resolución de 19 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9691).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 26 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4498).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 19 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-196).
    • Resolución de 26 de enero de 1996 (BOE núm. 50, de 27 de febrero. Ref. 1996/4499).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid