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Documento BOE-A-2011-16405

Orden SPI/2797/2011, de 4 de octubre, por la que se clasifica la Fundación de la Rosa y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 108838 a 108839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-16405

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación de la Rosa resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación de la Rosa.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son la prevención y atención de los problemas derivados y conexos con las toxicomanías.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Ronda del Golf Este, número 13, B1, 1.º G, de Benalmádena (Málaga), CP 29630, y su ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: Don Antonio de la Rosa Laurenti, doña María Paloma Laurenti López y doña Olga María García Cano.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Jorquera García, en sustitución de su compañero don Miguel Ángel Rodríguez García y para su protocolo, el 19 de julio de 2010, con el número 728 de protocolo, siendo subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 14 de junio de 2011, con el número 878 de protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio de la Rosa Laurenti.

Vicepresidenta: Doña María Paloma Laurenti López.

Secretaria: Doña Olga María García Cano.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación de la Rosa cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 29-0088.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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