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Documento BOE-A-2011-16828

Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se convoca oposición libre para cubrir plaza de personal laboral de Técnico Especialista Conserjería-Medios Audiovisuales (grupo III).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2011, páginas 112018 a 112027 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-16828

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «BOJA» n.º 147, de 28 de julio, y con el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar para su provisión mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Personal Laboral fijo dotada presupuestariamente y que se halla vacante en la plantilla de esta Universidad con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convoca una plaza de Personal Laboral con la categoría de Técnico Especialista Conserjería Medios Audiovisuales (Grupo III) vacante en el Campus Universitario de Ceuta de esta Universidad, mediante el procedimiento de oposición libre.

1.2 A la oposición le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas («BOJA» n.º 36, de 23 de febrero de 2004) y Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.5 Tras la publicación de la relación con la persona seleccionada, se podrá elaborar una lista de sustituciones, en la que figurarán relacionados por orden de puntuación, aquellos que habiendo superado la oposición, obtuvieron una nota inferior a la del último de los aspirantes seleccionados

1.6 El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de enero de 2012. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la Categoría y Grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («BOE» n.º 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitido al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Asimismo podrán presentarse los extranjeros con residencia legal en España.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o experiencia laboral equiparable con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo, haber sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo III en la Relación de Puestos de Trabajo de la correspondiente Universidad, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida por el I.A.S.S., deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, c/ Santa Lucía, n.º 2 (Granada), en su web http://serviciopas.ugr.es/ y en los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones que se alegan para los que no tengan la nacionalidad española.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad, en cualquiera de sus Registros Auxiliares, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» n.º 12, de 14 de enero), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los precios públicos para participar en el concurso serán de 26 Euros y se ingresarán en la cuenta corriente nº 20310000010101745629 de Caja Granada (cod. 2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado anteriormente.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo III a esta convocatoria.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6 En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado anteriormente.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por el Tribunal Calificador de los listados definitivos de seleccionados, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniendo la composición del Tribunal Calificador así como los lugares donde se exponen las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que sus datos identificativos constan en la relación de personas admitidas.

4.3 Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación del proceso selectivo.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de los precios públicos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal de estas pruebas, estará formado conforme a lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y se publicará junto con la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2 Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de las personas que formen parte del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía.–C/ Santa Lucía nº 2).

5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía nº. 2), teléfono (958) 243037.El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que le corresponda, según lo establecido en el Manual Práctico para la Liquidación y Tramitación de Indemnizaciones por Razón del Servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2008.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y opositoras para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», según resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública («BOJA» n.º 41, de 1 de marzo de 2011).

6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de personas seleccionadas

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen, en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad y en su web las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.3 La lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, dicha relación se publicará en el Servicio de Personal de Administración y Servicios y en el Rectorado de esta Universidad.

7.4 El Presidente o Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de la lista de personas que han superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, las personas que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Universidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título o documento que le ha facultado participar en el concurso.

c) Las personas que hayan hecho valer su condición de discapacitado, deberán presentar certificación expedida por los Organos competentes en materia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Organos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que facilitará el Servicio de PAS. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación. También podrá solicitar aclaración de los méritos aportados por los concursantes, lo que facilitaría la labor del referido órgano de selección.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 5 de octubre de 2011.–El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I
Proceso selectivo

Primer ejercicio: En el máximo tiempo de dos horas las personas aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre los aspectos del programa. Se calificará de 0 a 40 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre los aspectos del programa. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 30 puntos para superarlo.

Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

ANEXO II
Programa

1. Artículos del 15 al 70 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, aprobado por Resolución de 10 de febrero de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (B.O.J.A. nº 36 de 23 de febrero de 2004).

2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título V, Capítulos I, II y III)

3. Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2007, del Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía (CPMCS)

4. Conocimientos técnicos de tipos de conectores: Vídeo, audio, informáticos.

5. Conocimientos técnicos de sistemas de sonido: amplificador, altavoces, reproductor DVD/CD, reproductor/gravador VHS, platina, micrófonos, mesa de mezclas de sonido.

6. Conocimientos técnicos de sistemas de proyección. Diapositivas, transparencias, vídeo.

7. Conocimientos técnicos de conexiones audiovisuales.

8. Conocimientos técnicos de conexionado de equipos de proyección.

9. Conocimientos técnicos de procedimiento de puesta en funcionamiento: megafonía, proyección.

10. Conocimientos técnicos del equipo de trabajo.

11. Conocimientos técnicos de solución de problemas y toma de decisiones. Liderazgo compartido.

12. Conocimientos de prevención de riesgos laborales.

ANEXO III

D/D.ª...............................................................................................................................con domicilio en........................................................................................................... y con Documento Nacional de Identidad o pasaporte n.º.........................................., declara bajo juramento o promesa, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen de la oposición para cubrir plazas de …….......…………………………………… en la Universidad de Granada, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

En ................................ a ........ de ........................... de ........

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