Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-16976

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el anexo al Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos, rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística durante 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112929 a 112933 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16976

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura han suscrito un anexo al Convenio de colaboración suscrito el 23 de diciembre de 2009 para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, e inmersión lingüística, durante 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho anexo al Convenio.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2009 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS, RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA, DURANTE 2011

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don José Antonio Monago Terraza, como Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Real Decreto 975/2011, de 7 de julio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 25 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

1. Con fecha 23 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura suscribieron un convenio para el desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Aulas de la Naturaleza e Inmersión Lingüística, en cuya base octava se recogía la posibilidad de prórroga por períodos anuales sucesivos, siempre que no se propusiera su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia, incorporando un anexo a dicho convenio.

2. De conformidad con ello, ambas partes acuerdan prorrogar dicha colaboración previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, para el desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial durante 2011 denominados:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras e

Inmersión Lingüística,

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente anexo.

El presente anexo al convenio de colaboración suscrito el 23 de diciembre de 2009, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que han de ejecutarse cada uno de los programas, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2011 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Programas de Cooperación Territorial y financiación.

El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Departamento de Educación y Cultura, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Departamento de Educación y Cultura, llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

1. Programa de Rutas Literarias.

Para el curso 2010/2011, las partes acuerdan que el Programa se desarrolle con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

1.1. Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participan en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 4 grupos.

1.2. Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa.–Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la Ruta Literaria establecida en dicha Comunidad hasta un máximo de 9.096,68 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.–De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, por un importe de 12.620,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2010/2011, por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Junta de Extremadura ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2011, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B) Por parte de la Junta de Extremadura:

Las instalaciones precisas para el alojamiento y manutención de los grupos y profesores que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El personal preciso para el desarrollo del programa.

2. Programa de Escuelas Viajeras.

Para el año 2011, las partes acuerdan que el Programa se desarrolle con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

2.1. Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participarán en otra ruta: 24.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 30.

2.2. Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa.–Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta establecida en dicha Comunidad hasta una cuantía máxima de 33.308,70 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.–De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por un importe de 55.440,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto 2010, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2011 por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

B) Por parte de la Junta de Extremadura:

Las instalaciones precisas para el alojamiento y manutención de los grupos y profesores que recorran la Ruta de Extremadura.

El personal preciso para el desarrollo del programa.

3. Programa de Inmersión lingüística.

3.1. Aportaciones de las partes para el desarrollo del programa:

Corresponde al Ministerio de Educación:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 4 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria y 4 grupos de 25 alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Extremadura. A estos efectos, el Ministerio de Educación debe contratar con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actúa conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados para cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 9.300 euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implica transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Comunidad de Extremadura.

Corresponde a la Comunidad de Extremadura:

1. Seleccionar a los 8 grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación.

2. Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, por importe de 11.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.03.222G.223.00.

Tercera. Ejecución de los programas.

En la ejecución de los programas realizados en el presente anexo serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2009.

Cuarta. Naturaleza.

El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente anexo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Madrid, 11 de julio de 2011.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Junta de Extremadura, el Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid